Datos clave
| Normativa | Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial |
|---|---|
| Modifica | Resolución de 20 de marzo de 2026 (ampliación de municipios afectados) |
| Publicación en BOE | 13 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de junio de 2026 (ejecutiva desde publicación) |
| Afectados | Municipios y entidades locales de Andalucía y Extremadura |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Plazo de solicitud | 2 de julio de 2026 a las 15:00h |
| Norma base | Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero |
Nuevos municipios de Andalucía y Extremadura se suman a la lista de entidades locales con derecho a las ayudas urgentes del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. La Resolución de 11 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial modifica la resolución del 20 de marzo de 2026 para ampliar el Anexo VI con municipios y zonas adicionales que habían quedado fuera en la primera revisión.
La ampliación es el resultado de una revisión más exhaustiva de los daños y evacuaciones realizada por las Comisiones de Evaluación de las Delegaciones del Gobierno en ambas comunidades autónomas. Para los gestores municipales, el mensaje es claro: si tu municipio aparece ahora en el Anexo VI, tienes menos de tres semanas para actuar.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución amplía el Anexo VI de la resolución del 20 de marzo de 2026, incorporando nuevos municipios y zonas de Andalucía y Extremadura afectados por fenómenos meteorológicos adversos. Estos nuevos municipios acceden al paquete de medidas del Real Decreto-ley 5/2026, que incluye los siguientes artículos:
| Artículos del RDL 5/2026 | Tipo de medida |
|---|---|
| Art. 5 | Medidas de emergencia y respuesta inmediata |
| Art. 7 | Determinación de municipios afectados |
| Art. 22 | Medidas de apoyo a entidades locales |
| Arts. 31, 32 y 33 | Subvenciones para reparación de infraestructuras |
| Art. 35 | Compensación del 100% del coste por daños |
| Arts. 37, 38, 39 y 40 | Medidas adicionales de recuperación |
| Art. 43 | Financiación local para municipios con daños acreditados |
| Art. 45 | Disposiciones complementarias |
Un matiz importante: los municipios del Anexo VI que no estén incluidos en el Anexo V también pueden acceder a medidas de financiación local, pero deben acreditar los daños ante el Ministerio de Hacienda. Esta acreditación es un paso adicional que no se exige a los municipios del Anexo V.
Impacto económico y operativo
El impacto económico para los municipios afectados es directo y significativo. La medida más relevante es la compensación del 100% del coste por daños recogida en el artículo 35 del RDL 5/2026. Esto significa que los ayuntamientos no tienen que asumir ninguna parte del coste de reparación de los daños causados por los fenómenos meteorológicos.
Además, los artículos 31, 32 y 33 habilitan subvenciones específicas para obras de reparación e infraestructuras. Estas subvenciones pueden cubrir desde la reparación de vías públicas y redes de abastecimiento hasta infraestructuras de mayor envergadura dañadas por las catástrofes.
El riesgo económico real no está en la normativa en sí, sino en el incumplimiento del plazo: un ayuntamiento que no presente su solicitud antes de las 15:00h del 2 de julio de 2026 pierde el acceso a todas estas medidas, sin posibilidad de recuperarlas posteriormente.
¿A quién afecta?
- Ayuntamientos de Andalucía y Extremadura incluidos en el nuevo Anexo VI de la resolución del 11 de junio de 2026.
- Diputaciones provinciales de ambas comunidades autónomas con municipios afectados en su territorio.
- Municipios del Anexo VI no incluidos en el Anexo V, que además deben acreditar daños ante el Ministerio de Hacienda para acceder a medidas de financiación local.
- Entidades locales con competencias en infraestructuras y obras de reparación en zonas afectadas.
- Empresas contratistas y proveedoras de servicios a ayuntamientos afectados, que verán activada la demanda de obras de reparación.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento de Extremadura que sufrió daños en su red de abastecimiento de agua y en varias vías públicas durante los fenómenos meteorológicos de principios de 2026, pero que no había quedado incluido en la resolución del 20 de marzo, aparece ahora en el nuevo Anexo VI tras la revisión de la Comisión de Evaluación de la Delegación del Gobierno.
Al estar en el Anexo VI, este ayuntamiento puede solicitar subvenciones para las obras de reparación al amparo de los artículos 31, 32 y 33 del RDL 5/2026, y tiene derecho a la compensación del 100% del coste de los daños según el artículo 35. Si además no estaba en el Anexo V, deberá acreditar los daños ante el Ministerio de Hacienda para acceder también a las medidas de financiación local del artículo 43.
El paso crítico: presentar la solicitud de subvención antes de las 15:00h del 2 de julio de 2026. Un retraso de horas puede suponer la pérdida total de los fondos.
¿Qué deben hacer los ayuntamientos ahora?
- Verificar si el municipio figura en el nuevo Anexo VI de la Resolución de 11 de junio de 2026, publicada en el BOE del 13 de junio de 2026.
- Comprobar si el municipio también está en el Anexo V. Si no lo está, iniciar el proceso de acreditación de daños ante el Ministerio de Hacienda para acceder a las medidas de financiación local del artículo 43.
- Preparar la documentación de daños: inventario de infraestructuras afectadas, valoración de costes de reparación y cualquier documentación técnica requerida para la solicitud de subvención.
- Presentar la solicitud de subvención antes de las 15:00h del 2 de julio de 2026. Este plazo es improrrogable. No esperar al último día.
- Coordinar con la Delegación del Gobierno correspondiente (Andalucía o Extremadura) para resolver dudas sobre el procedimiento de solicitud y los artículos aplicables del RDL 5/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar las subvenciones por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura?
El plazo para que ayuntamientos y diputaciones presenten su solicitud de subvenciones para obras de reparación e infraestructuras vence el 2 de julio de 2026 a las 15:00h. Este plazo es improrrogable y se aplica a todos los municipios incluidos en el Anexo VI de la Resolución de 11 de junio de 2026.
¿Qué porcentaje de los daños cubre la compensación del RDL 5/2026?
El artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026 establece una compensación del 100% del coste por daños para los municipios incluidos en el Anexo VI. Esto significa que los ayuntamientos afectados no tienen que asumir ninguna parte del coste de reparación.
¿Qué diferencia hay entre estar en el Anexo V y en el Anexo VI?
Los municipios del Anexo VI acceden a las medidas de los artículos 5, 7, 22, 31-33, 35, 37-40, 43 y 45 del RDL 5/2026. Sin embargo, los municipios del Anexo VI que no estén incluidos en el Anexo V deben acreditar sus daños ante el Ministerio de Hacienda para poder acceder también a las medidas de financiación local del artículo 43.
¿Por qué se amplía ahora la lista de municipios si ya se publicó una resolución en marzo de 2026?
La ampliación responde a una revisión más exhaustiva de los daños y evacuaciones realizada por las Comisiones de Evaluación de las Delegaciones del Gobierno en Andalucía y Extremadura. Algunos municipios no habían sido incluidos en la resolución inicial del 20 de marzo de 2026 y quedan ahora incorporados tras esta segunda revisión.
¿Desde cuándo es efectiva la Resolución de 11 de junio de 2026?
La resolución es ejecutiva desde su publicación en el BOE, es decir, desde el 13 de junio de 2026. Los municipios incluidos en el nuevo Anexo VI pueden iniciar sus trámites de solicitud desde esa misma fecha.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12859