Educación

Nuevo certificado profesional para auxiliares veterinarios: 690 horas y formación dual obligatoria

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Equipo Editorial CambiosLegales
19 Jun 2026 7 min 33 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 489/2026, de 17 de junio
Publicación19 de junio de 2026
Entrada en vigor19 de junio de 2026
AfectadosAuxiliares y técnicos de clínicas veterinarias, centros de FP y comunidades autónomas
CategoríaEducación / Formación Profesional
Código del certificadoAGA_C_010_5B
Nivel3
Duración690 horas
Familia profesionalAgraria
ÁmbitoTodo el territorio nacional
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Los auxiliares y técnicos de clínicas veterinarias tienen desde el 19 de junio de 2026 una titulación oficial que reconoce y regula su trabajo. El Real Decreto 489/2026 establece el Certificado Profesional en Asistencia Clínica en Centros Veterinarios (código AGA_C_010_5B), con validez en todo el territorio nacional. Hasta ahora, este perfil profesional carecía de un marco formativo reglado de estas características a nivel estatal.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 19 de junio de 2026, lo que obliga a clínicas veterinarias y centros de formación profesional a revisar sus procesos de selección, acogida de alumnos en prácticas y oferta curricular de inmediato.

690 h
Duración total del certificado
Nivel 3
Nivel de cualificación profesional
Dual
Formación en empresa obligatoria
Nacional
Validez en todo el territorio

¿Qué establece esta normativa?

El RD 489/2026 crea y regula el certificado profesional AGA_C_010_5B — Asistencia Clínica en Centros Veterinarios, encuadrado en la familia profesional Agraria. A continuación, los elementos estructurales clave:

ElementoDetalle
Código oficialAGA_C_010_5B
Nivel de cualificación3 (de un máximo de 5 en el marco europeo)
Duración690 horas
Familia profesionalAgraria
Estructura modularGrado A (acreditaciones parciales) + Grado B (certificados de competencia)
Formación en empresaObligatoria, con carácter dual
Ámbito territorialTodo el territorio nacional; las CCAA pueden incorporar especificidades territoriales

El certificado habilita para realizar funciones de apoyo técnico bajo supervisión veterinaria en las siguientes áreas:

  • Consulta veterinaria
  • Quirófano
  • Hospitalización
  • Diagnóstico por imagen
  • Laboratorio clínico

La estructura en grados A y B permite una formación modular y acumulable: el alumno puede obtener acreditaciones parciales (grado A) e ir sumándolas hasta completar el certificado completo (grado B). Esto facilita la formación de trabajadores en activo que no pueden cursar el programa completo de una sola vez.

Adicionalmente, el RD 489/2026 modifica el RD 404/2025, de 27 de mayo, sobre el Certificado Profesional en Operaciones con Maquinaria de Transporte de Tierras en Construcción (familia profesional Edificación y Obra Civil).

Impacto económico y operativo

Para las clínicas veterinarias, el principal impacto operativo es la obligación de acoger alumnos en períodos de formación dual. Esto implica designar tutores internos, adaptar protocolos de supervisión y asumir la responsabilidad formativa sobre el alumno durante su estancia en el centro.

Para los centros de formación profesional, el impacto es curricular e inmediato: deben diseñar e implantar la oferta formativa ajustada al currículo básico estatal de 690 horas, con los módulos correspondientes a los grados A y B, y establecer convenios con clínicas veterinarias para garantizar la fase dual.

Para los trabajadores del sector, el certificado supone un reconocimiento oficial de su cualificación, lo que puede tener efectos en la negociación colectiva, la categorización profesional y el acceso a convocatorias de empleo público que exijan titulación reglada.

Las comunidades autónomas tienen margen para incorporar especificidades territoriales al currículo básico estatal, lo que puede generar diferencias en la oferta formativa según la región.

¿A quién afecta?

  • Clínicas y centros veterinarios: deben prepararse para acoger alumnos en formación dual y actuar como centros de trabajo colaboradores.
  • Auxiliares y técnicos de clínicas veterinarias en activo: pueden acreditar su experiencia o completar su formación a través de la estructura modular (grados A y B).
  • Centros de Formación Profesional: obligados a adaptar o crear la oferta del certificado AGA_C_010_5B con el currículo aprobado.
  • Comunidades autónomas: deben incorporar el certificado a su oferta formativa y pueden añadir especificidades territoriales.
  • Departamentos de RRHH de clínicas veterinarias: deberán revisar los perfiles de contratación y las categorías profesionales a la luz del nuevo marco de cualificaciones.

Ejemplo práctico

Una clínica veterinaria de tamaño mediano en Cataluña quiere incorporar un auxiliar técnico. Hasta ahora, no existía un certificado profesional oficial de nivel 3 que acreditara esa función. Con el RD 489/2026 en vigor, la clínica puede:

  1. Exigir el certificado AGA_C_010_5B como requisito en la oferta de empleo, garantizando que el candidato ha recibido formación reglada en consulta, quirófano, hospitalización, diagnóstico por imagen y laboratorio.
  2. Suscribir un convenio con un centro de FP de su comunidad autónoma para acoger alumnos en la fase de formación dual, cubriendo necesidades de personal de apoyo durante el período formativo.
  3. Facilitar a un auxiliar ya en plantilla la obtención del certificado por la vía modular: el trabajador puede ir acumulando acreditaciones parciales (grado A) hasta completar el certificado completo (grado B) sin interrumpir su actividad laboral.

En el caso de la Comunidad de Madrid o Andalucía, la oferta formativa puede incluir especificidades territoriales sobre el currículo básico estatal, por lo que conviene consultar la adaptación autonómica antes de diseñar el plan formativo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Clínicas veterinarias: revisar los perfiles de puesto de auxiliar técnico e incorporar el código AGA_C_010_5B como referencia de cualificación en las próximas contrataciones.
  2. Responsables de RRHH: evaluar si el personal en activo puede beneficiarse de la vía modular (grados A y B) para obtener el certificado oficial sin abandonar su puesto.
  3. Centros de FP: iniciar el proceso de diseño curricular del certificado AGA_C_010_5B y contactar con clínicas veterinarias de la zona para establecer acuerdos de formación dual.
  4. Comunidades autónomas: incorporar el certificado a la oferta formativa autonómica y definir, si procede, las especificidades territoriales permitidas por la norma.
  5. Clínicas interesadas en acoger alumnos en prácticas: contactar con los centros de FP de su entorno para formalizar convenios de colaboración en la fase dual antes de que se lancen las primeras convocatorias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado profesional AGA_C_010_5B y qué habilita a hacer?

Es el Certificado Profesional en Asistencia Clínica en Centros Veterinarios, de nivel 3 y 690 horas de duración, creado por el RD 489/2026. Habilita para realizar funciones de apoyo técnico bajo supervisión veterinaria en consulta, quirófano, hospitalización, diagnóstico por imagen y laboratorio clínico. Tiene validez en todo el territorio nacional.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo certificado profesional veterinario?

El RD 489/2026 fue publicado en el BOE el 19 de junio de 2026 y entró en vigor ese mismo día. No hay período transitorio: la norma es aplicable desde su publicación.

¿Es obligatorio para los auxiliares veterinarios obtener este certificado?

La norma no establece una obligación directa para los trabajadores en activo de obtener el certificado. Sin embargo, crea el marco oficial de cualificación para el sector, lo que puede influir en convenios colectivos, procesos de selección y acceso a empleo público. Los trabajadores en activo pueden acreditar su experiencia o completar la formación de forma modular mediante los grados A (acreditaciones parciales) y B (certificado completo).

¿Qué obligaciones tiene una clínica veterinaria respecto a la formación dual?

El RD 489/2026 establece que el certificado incluye obligatoriamente un período de formación en empresa con carácter dual. Las clínicas que colaboren con centros de FP deberán acoger a los alumnos durante esta fase, designar tutores internos y garantizar las condiciones de supervisión veterinaria exigidas por el currículo.

¿Pueden las comunidades autónomas modificar el currículo del certificado?

Sí, dentro de los límites establecidos por el RD 489/2026. Las comunidades autónomas pueden incorporar especificidades territoriales al currículo básico estatal, pero no pueden alterar los elementos esenciales del certificado ni reducir las 690 horas de duración ni el nivel 3 de cualificación.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13295



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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