Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, corrección de errores de la resolución de 16 de abril de 2026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 19 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de mayo de 2026 |
| Promotor | Parques Eólicos San Lorenzo, SLU |
| Potencia solar | 49,11 MW (módulo fotovoltaico San Lorenzo A) |
| Potencia eólica existente | 48,75 MW (parque eólico San Lorenzo A) |
| Municipios afectados | Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid) |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
El módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A, con 49,11 MW de potencia instalada, ya cuenta con autorización administrativa previa y de construcción. La resolución original es de 16 de abril de 2026. Ahora, mediante resolución de 7 de mayo de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas subsana errores materiales detectados en ese texto, sin alterar el contenido sustancial de la autorización.
Este tipo de correcciones son habituales en proyectos de gran envergadura y tienen un objetivo claro: garantizar la seguridad jurídica antes de que avancen los trámites de servidumbres, expropiaciones e inicio de obras.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución de 7 de mayo de 2026 corrige errores materiales en la resolución de 16 de abril de 2026, que otorgó a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU dos autorizaciones clave:
- Autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A.
- Autorización administrativa de construcción para el mismo módulo.
Además, la resolución original incluye la declaración de utilidad pública del proyecto, que es el instrumento legal que permite tramitar las servidumbres y expropiaciones necesarias para las infraestructuras de evacuación en los tres municipios afectados.
La hibridación consiste en que el nuevo módulo solar de 49,11 MW compartirá infraestructuras de evacuación con el parque eólico ya existente de 48,75 MW, optimizando el uso de la red y reduciendo la necesidad de nuevas infraestructuras de conexión.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Módulo solar fotovoltaico | San Lorenzo A — 49,11 MW de potencia instalada |
| Parque eólico existente | San Lorenzo A — 48,75 MW de potencia instalada |
| Tipo de operación | Hibridación solar-eólico con infraestructuras de evacuación compartidas |
| Municipios del trazado | Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid) |
| Declaración de utilidad pública | Sí — facilita servidumbres y expropiaciones |
| Resolución corregida | Resolución de 16 de abril de 2026 |
| Resolución correctora | Resolución de 7 de mayo de 2026 |
Impacto económico y operativo
Desde el punto de vista operativo, esta corrección de errores tiene un impacto directo sobre el calendario del proyecto. Mientras existan errores materiales en la resolución de autorización, cualquier trámite posterior —servidumbres, expropiaciones, inicio de obras— puede verse cuestionado jurídicamente.
Al subsanar los errores, el promotor puede avanzar con mayor seguridad en los siguientes pasos:
- Tramitación de servidumbres sobre terrenos privados en los tres municipios.
- Procedimientos de expropiación forzosa amparados en la declaración de utilidad pública.
- Contratación de obras e inicio de construcción del módulo solar.
- Gestión de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica.
La hibridación con el parque eólico existente supone una ventaja competitiva relevante: al compartir infraestructuras de evacuación, el promotor reduce costes de conexión y aprovecha capacidad de red ya autorizada y construida.
¿A quién afecta?
- Parques Eólicos San Lorenzo, SLU: promotor directo del proyecto, titular de ambas autorizaciones y responsable de la ejecución.
- Municipio de Castromonte (Valladolid): afectado por el trazado de las infraestructuras de evacuación.
- Municipio de Peñaflor de Hornija (Valladolid): afectado por el trazado de las infraestructuras de evacuación.
- Municipio de Torrelobatón (Valladolid): afectado por el trazado de las infraestructuras de evacuación.
- Propietarios de terrenos en el trazado de las infraestructuras, que pueden verse afectados por servidumbres o expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública.
- Empresas constructoras y proveedoras que participen en la ejecución del módulo solar o las infraestructuras asociadas.
Ejemplo práctico
Un propietario de terreno agrícola en el término municipal de Castromonte cuya finca esté en el trazado de las infraestructuras de evacuación del proyecto puede recibir una notificación de inicio de expediente de servidumbre o expropiación forzosa. La declaración de utilidad pública incluida en la resolución de 16 de abril de 2026 —y ahora corregida para garantizar su validez jurídica— es el instrumento que habilita legalmente ese procedimiento.
Sin la corrección de errores, cualquier propietario afectado podría haber impugnado el procedimiento alegando defectos formales en la resolución de autorización. Con la corrección publicada el 19 de mayo de 2026, el promotor dispone de un título jurídicamente sólido para avanzar en esos trámites.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Parques Eólicos San Lorenzo, SLU: verificar que la corrección publicada el 19 de mayo de 2026 subsana todos los errores detectados y que el texto corregido es coherente con los planes de proyecto antes de iniciar nuevos trámites administrativos.
- Propietarios de terrenos afectados: revisar si su finca está incluida en el trazado de las infraestructuras de evacuación en Castromonte, Peñaflor de Hornija o Torrelobatón, y consultar con un profesional jurídico sobre sus derechos en el procedimiento de servidumbre o expropiación.
- Ayuntamientos de los tres municipios: actualizar sus registros y expedientes con la resolución correctora de 7 de mayo de 2026 para garantizar la coherencia documental en los procedimientos urbanísticos y de licencias asociados.
- Empresas del sector energético con proyectos similares: tomar nota del procedimiento de corrección de errores como mecanismo habitual para reforzar la seguridad jurídica de autorizaciones ya otorgadas, especialmente antes de iniciar fases de obra o expropiación.
Preguntas frecuentes
¿Qué errores se han corregido en la autorización del parque solar San Lorenzo A?
La Dirección General de Política Energética y Minas ha subsanado errores materiales detectados en la resolución de 16 de abril de 2026. La corrección no altera el fondo de la autorización, sino que garantiza la seguridad jurídica