El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el rectificativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1894 del Consejo, de 12 de septiembre de 2025, que implementa medidas restrictivas contra personas y entidades que comprometen la soberanía e integridad territorial de Ucrania. Este documento correctivo, publicado el 6 de marzo de 2026 y con efectos desde el 15 de septiembre de 2025, es de obligada atención para todas las empresas españolas con actividad internacional, especialmente exportadores y entidades financieras. Ignorar esta actualización puede exponer a tu organización a graves consecuencias legales.
¿Qué establece esta normativa?
Este rectificativo tiene como objetivo corregir errores materiales detectados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1894, que forma parte del marco sancionador de la Unión Europea frente a las acciones que amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en el contexto del conflicto bélico con Rusia.
Las correcciones introducidas pueden afectar a elementos identificativos clave de las personas físicas y jurídicas incluidas en las listas de sanciones de la UE, tales como:
- Nombres y denominaciones de personas o entidades sancionadas
- Fechas de nacimiento u otros datos identificativos personales
- Descripciones de las entidades o de los motivos de su inclusión en la lista
Aunque pueda parecer un ajuste técnico menor, estas correcciones tienen un impacto directo y práctico: los sistemas de screening y filtrado de contrapartes que utilizan datos erróneos pueden generar tanto falsos positivos como, lo que es más grave, falsos negativos que permitan operaciones con entidades sancionadas.
El reglamento base que se corrige, el Reglamento (UE) n.º 269/2014, establece el marco general de medidas restrictivas en relación con Ucrania, y su correcta implementación es una obligación legal para todos los operadores económicos de la UE.
¿A quién afecta y cómo?
Esta corrección normativa es especialmente relevante para tres grandes grupos de empresas y organizaciones en España:
- Entidades financieras: bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y cualquier entidad sujeta a obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT). Estas organizaciones están obligadas a mantener actualizadas sus listas de personas y entidades sancionadas y a bloquear cualquier transacción con las mismas. Un dato incorrecto en sus bases puede derivar en incumplimientos regulatorios ante el Banco de España o la CNMV.
- Exportadores: empresas que comercializan bienes o servicios con terceros países y que deben verificar que sus clientes, proveedores o intermediarios no figuran en las listas de sanciones de la UE. Un error en el nombre o la identificación de una entidad sancionada puede provocar que los controles automatizados no la detecten correctamente.
- Empresas con actividad internacional: cualquier organización que mantenga relaciones comerciales, financieras o contractuales con contrapartes fuera de España debe revisar sus procedimientos de due diligence y compliance para asegurarse de que trabaja con la versión actualizada y corregida de las listas sancionadoras.
El incumplimiento de las sanciones de la UE puede acarrear sanciones administrativas y penales graves, según se indica en la propia normativa. Para conocer el detalle exacto de las consecuencias aplicables, es necesario consultar la normativa original y, en su caso, asesorarse con un profesional especializado.
¿Qué debes hacer para adaptarte?
Si tu empresa entra en alguna de las categorías afectadas, te recomendamos seguir estos pasos de forma inmediata:
- Actualiza tus bases de datos de screening: Verifica que los sistemas de filtrado de contrapartes que utilizas —ya sean internos o de proveedores externos— han incorporado la versión corregida del Reglamento 2025/1894. Los datos erróneos del reglamento original deben ser sustituidos por los datos rectificados.
- Revisa los controles de compliance: Asegúrate de que tu departamento de cumplimiento normativo o tu responsable de compliance conoce la existencia de este rectificativo y ha actualizado los procedimientos internos en consecuencia.
- Comprueba operaciones en curso: Si tienes transacciones, contratos o relaciones comerciales activas con contrapartes que pudieran estar relacionadas con las personas o entidades afectadas por las correcciones, realiza una revisión específica con los datos ya corregidos.
- Documenta el proceso de actualización: En caso de inspección o requerimiento regulatorio, es fundamental poder acreditar que tu empresa tomó medidas diligentes y oportunas para incorporar las correcciones a sus sistemas de control.
- Forma a tu equipo: Asegúrate de que las personas responsables de operaciones internacionales, cumplimiento normativo y gestión de riesgos conocen la existencia de este tipo de rectificativos y saben cómo actuar ante ellos.
- Consulta a un especialista: Dado que el incumplimiento puede tener consecuencias administrativas y penales, si tienes dudas sobre cómo aplicar estas correcciones a tu caso concreto, consulta a un abogado especializado en comercio internacional o cumplimiento normativo.
Recuerda que la fecha de entrada en vigor es el 15 de septiembre de 2025, por lo que las correcciones deben considerarse aplicables desde esa fecha, con independencia de cuándo hayas tenido conocimiento de su publicación.
Fuente oficial
Puedes consultar el texto completo y oficial de esta normativa en el portal EUR-Lex de la Unión Europea: Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas sobre su situación, consulte a un profesional cualificado. Fuente original: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32025R1894R(01)
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