Datos clave
| Normativa | Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2026/269 — modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (Solvencia II) |
|---|---|
| Publicación | 16 de junio de 2026 (OJ:L_202690474) |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto de la corrección |
| Afectados | Compañías de seguros y reaseguros que operan en la Unión Europea bajo el marco Solvencia II |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma corregida | Reglamento Delegado (UE) 2026/269, de 29 de octubre de 2025 |
| Norma base modificada | Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
Las aseguradoras europeas que operan bajo el marco Solvencia II tienen un nuevo elemento que incorporar a sus procesos de cumplimiento: la corrección formal del Reglamento Delegado (UE) 2026/269, publicada el 16 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea (OJ:L_202690474). Este reglamento, aprobado originalmente el 29 de octubre de 2025, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que es la norma técnica de desarrollo de Solvencia II que regula cómo las aseguradoras calculan su capital y gestionan su solvencia.
Las correcciones no son menores: afectan directamente a la forma en que las entidades calculan sus requisitos de capital bajo la fórmula estándar y a los informes que deben presentar ante los supervisores. Ignorar esta corrección puede suponer que los modelos internos y los reportes regulatorios estén basados en una versión errónea de la norma.
¿Qué establece esta normativa?
La corrección abarca siete áreas técnicas del marco Solvencia II, todas ellas con impacto directo en los cálculos actuariales, financieros y de reporting de las aseguradoras. A continuación se detallan todas las materias afectadas:
| Área afectada | Descripción del cambio |
|---|---|
| Provisiones técnicas | Se corrigen aspectos del cálculo de las provisiones técnicas (reservas que las aseguradoras deben mantener para cubrir sus obligaciones futuras con asegurados) |
| Garantías a largo plazo | Se ajustan las reglas sobre medidas de garantías a largo plazo, que permiten a las aseguradoras suavizar el impacto de la volatilidad de mercado en sus balances |
| Fondos propios | Se corrigen los criterios de clasificación y elegibilidad de los fondos propios que las aseguradoras pueden computar como capital regulatorio |
| Riesgo de renta variable | Se ajusta el tratamiento del riesgo de renta variable en el cálculo del capital de solvencia obligatorio (SCR) |
| Riesgo de diferencial en titulizaciones | Se corrigen las reglas sobre el riesgo de diferencial (spread risk) aplicable a posiciones en titulizaciones dentro de la fórmula estándar |
| Otros requisitos de capital (fórmula estándar) | Se ajustan otros módulos de riesgo incluidos en la fórmula estándar para el cálculo del SCR |
| Información, divulgación y proporcionalidad | Se corrigen las normas de reporting (SFCR, RSR) y los criterios de proporcionalidad aplicables a entidades de menor tamaño |
| Solvencia de grupos | Se ajustan las reglas de cálculo de solvencia a nivel de grupo asegurador |
El punto de partida es el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la norma técnica que desarrolla la Directiva Solvencia II. El Reglamento (UE) 2026/269 ya introdujo modificaciones sustanciales a ese texto en octubre de 2025; esta corrección subsana errores o imprecisiones detectadas en esa modificación.
Impacto económico y operativo
Las correcciones en el cálculo del Capital de Solvencia Obligatorio (SCR) son las de mayor impacto potencial. Cualquier variación en los módulos de riesgo de la fórmula estándar —renta variable, diferencial en titulizaciones u otros— puede alterar el ratio de solvencia de una entidad, con consecuencias directas sobre:
- El nivel de capital que la entidad debe mantener inmovilizado para cumplir con el SCR.
- La política de dividendos y distribución de beneficios, que está condicionada al excedente de capital sobre el SCR.
- Los informes regulatorios (SFCR e Informe al Supervisor — RSR) que deben reflejar la versión corregida de la norma.
- Los modelos internos que usen la fórmula estándar como referencia o punto de partida.
- La solvencia de grupos, donde los errores corregidos pueden afectar a la consolidación de capital a nivel de grupo asegurador.
Las correcciones en materia de proporcionalidad también son relevantes para aseguradoras de menor tamaño: si los criterios de proporcionalidad cambian, algunas entidades podrían quedar fuera o dentro del régimen simplificado, con implicaciones directas en sus obligaciones de reporting.
¿A quién afecta?
- Compañías de seguros de vida y no vida que operan en la Unión Europea bajo el marco Solvencia II.
- Reaseguradoras con domicilio o actividad en la UE sujetas a Solvencia II.
- Grupos aseguradores que calculan su solvencia a nivel consolidado.
- Actuarios y equipos de riesgo responsables del cálculo del SCR mediante la fórmula estándar.
- Directores financieros (CFOs) y equipos de finanzas de aseguradoras que gestionan la estructura de fondos propios y capital regulatorio.
- Responsables de compliance y reporting regulatorio que elaboran el SFCR y el RSR.
- Aseguradoras de menor tamaño acogidas a regímenes de proporcionalidad, que deben verificar si los criterios corregidos les siguen siendo aplicables.
Ejemplo práctico
Una aseguradora española de tamaño mediano utiliza la fórmula estándar para calcular su SCR. En su cartera de inversiones mantiene posiciones en titulizaciones y en renta variable. Tras la publicación del Reglamento (UE) 2026/269 en octubre de 2025, su equipo actuarial actualizó los modelos de cálculo. Sin embargo, la corrección publicada el 16 de junio de 2026 modifica precisamente el tratamiento del riesgo de diferencial en titulizaciones y del riesgo de renta variable.
Si el equipo no incorpora los cambios de la corrección, el SCR calculado puede ser incorrecto. Un SCR subestimado implicaría que la entidad presenta ante el supervisor un ratio de solvencia artificialmente elevado, lo que constituye un incumplimiento regulatorio. Un SCR sobreestimado, por el contrario, inmovilizaría capital innecesariamente, reduciendo la capacidad de distribución de beneficios. En ambos casos, la solución pasa por revisar los modelos con la versión corregida de la norma antes de la próxima fecha de reporte.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los modelos de cálculo del SCR para verificar que incorporan la versión corregida del Reglamento Delegado (UE) 2026/269, especialmente en los módulos de riesgo de renta variable y riesgo de diferencial en titulizaciones.
- Auditar las provisiones técnicas calculadas bajo la versión anterior para detectar si las correcciones alteran los importes registrados en balance.
- Revisar la clasificación de fondos propios a la luz de los criterios corregidos, comprobando que el capital computable sigue cumpliendo los requisitos de elegibilidad.
- Actualizar los informes regulatorios (SFCR y RSR) para asegurar que reflejan la normativa en su versión corregida, especialmente si ya se han elaborado borradores basados en la versión anterior.
- Verificar el impacto en la solvencia del grupo si la entidad forma parte de un grupo asegurador, dado que las correcciones también afectan al cálculo consolidado.
- Comprobar el régimen de proporcionalidad aplicable: si la entidad se acoge a simplificaciones por tamaño, confirmar que los criterios corregidos no alteran su elegibilidad para ese régimen.
- Consultar con el supervisor nacional (en España, la DGSFP) sobre el calendario de aplicación efectiva de la corrección y sus expectativas de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente lo que corrige este reglamento y por qué importa?
La corrección subsana errores o imprecisiones en el Reglamento Delegado (UE) 2026/269, publicado el 29 de octubre de 2025, que a su vez modificaba el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (Solvencia II). Las áreas corregidas son: provisiones técnicas, garantías a largo plazo, fondos propios, riesgo de renta variable, riesgo de diferencial en titulizaciones, otros requisitos de capital bajo la fórmula estándar, normas de información y divulgación, proporcionalidad y solvencia de grupos. Importa porque los cálculos de capital y los reportes elaborados con la versión anterior pueden ser incorrectos.
¿Cuándo entra en vigor la corrección del Reglamento Delegado (UE) 2026/269?
La corrección fue publicada el 16 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la UE (OJ:L_202690474). La fecha de entrada en vigor no está especificada en el texto de la corrección disponible. Las aseguradoras deben consultar el texto completo publicado en EUR-Lex y, si es necesario, contactar con su supervisor nacional (en España, la DGSFP) para confirmar el calendario de aplicación.
¿Qué aseguradoras están obligadas a cumplir con esta corrección?
Todas las compañías de seguros y reaseguros que operan en la Unión Europea bajo el marco Solvencia II, incluyendo grupos aseguradores que calculan su solvencia de forma consolidada. También afecta a entidades de menor tamaño acogidas a regímenes de proporcionalidad, que deben verificar si los criterios corregidos alteran su situación.
¿Qué pasa si mi aseguradora no actualiza sus modelos con la versión corregida?
Operar con modelos basados en una versión incorrecta de la norma puede dar lugar a un SCR mal calculado: si está subestimado, la entidad presentará un ratio de solvencia artificialmente elevado ante el supervisor, lo que constituye un incumplimiento regulatorio. Si está sobreestimado, se inmovilizará capital innecesariamente. En ambos casos, el riesgo es de carácter regulatorio y reputacional frente al supervisor nacional.
¿Afecta esta corrección a los informes SFCR y RSR ya presentados?
Depende de la fecha de presentación y del calendario de aplicación de la corrección. Si los informes se elaboraron con la versión anterior del Reglamento (UE) 2026/269 y la corrección altera los cálculos de base, puede ser necesario revisar o actualizar dichos informes. Se recomienda consultar con el supervisor nacional (DGSFP en España) para determinar si se requiere alguna acción correctiva.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (EUR-Lex)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690474