Datos clave
| Normativa | Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) para 2026 |
|---|---|
| Publicación | 15 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de junio de 2026 |
| Afectados | Armadores y empresas pesqueras españolas con flota de arrastre, altura y palangre en el Atlántico noreste |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
| Cuota total asignada | 35.202 toneladas (WHB/1X14) |
| Código de especie | WHB/1X14 (bacaladilla norte) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-13003 |
Las empresas pesqueras españolas con actividad en el Atlántico noreste ya tienen definida su capacidad de captura de bacaladilla norte para el resto de 2026. La Resolución de 9 de junio de 2026 de la Secretaría General de Pesca fija el reparto de la cuota WHB/1X14, que asciende a 35.202 toneladas tras incorporar la flexibilidad interanual y los intercambios con otros Estados miembros de la UE.
La norma es de aplicación inmediata desde su publicación el 15 de junio de 2026. Los armadores deben conocer en qué grupo están encuadrados y qué cuota les corresponde para planificar sus campañas de pesca.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución distribuye la cuota española de bacaladilla norte del Atlántico noreste (código WHB/1X14) para el ejercicio 2026. La cuota total de 35.202 toneladas resulta de sumar la cuota base asignada a España, la flexibilidad interanual aplicada y los intercambios bilaterales acordados con otros Estados miembros de la UE.
El reparto se articula en tres grupos, con criterios de asignación diferenciados para cada uno:
| Grupo | Tipo de flota | Cuota asignada | Criterios de reparto |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Arrastreros congeladores de nueva entrada con alta capacidad extractiva | 20.000 t | Acceso para nueva entrada; alta capacidad extractiva como criterio de elegibilidad |
| Grupo II | Grandes arrastreros y bacaladeros | 11.000 t | Historicidad: 45% / Criterio prospectivo: 55% |
| Grupo III | Flota de altura y palangreros | 2.000 t | Ponderación diferenciada entre arrastreros y artes fijas |
El volumen restante de cuota no distribuido en estos tres grupos queda reservado para intercambios con otros Estados miembros, lo que permite a España mantener flexibilidad negociadora durante el año.
Restricción operativa relevante: los buques del Cantábrico y Noroeste solo pueden operar en aguas españolas de la zona 8b. Esta limitación geográfica condiciona directamente la planificación de las campañas para esa parte de la flota.
La resolución también prevé expresamente que las asignaciones individuales pueden modificarse a lo largo del año en función de la evolución del consumo de cuota, lo que introduce un elemento de incertidumbre que los armadores deben monitorizar.
Impacto económico y operativo
El reparto define el techo de capturas para cada segmento de flota durante 2026. Superar la cuota asignada implica riesgo de sanción y compromete la cuota del ejercicio siguiente, por lo que la gestión interna del consumo es crítica.
- Grupo I concentra el 56,8% de la cuota total (20.000 t sobre 35.202 t), lo que refleja la apuesta por incorporar capacidad extractiva nueva de alto rendimiento.
- Grupo II recibe el 31,2% (11.000 t), con un criterio de asignación que premia más el factor prospectivo (55%) que la historicidad (45%), incentivando la modernización y eficiencia de la flota.
- Grupo III obtiene el 5,7% (2.000 t), con una ponderación diferenciada que distingue entre arrastreros de altura y palangreros (artes fijas), lo que puede generar diferencias significativas entre buques del mismo grupo.
- La cuota reservada para intercambios con otros Estados miembros representa la diferencia hasta 35.202 t, y su eventual reasignación puede ampliar o reducir las cuotas de los grupos durante el año.
La posibilidad de modificación de asignaciones durante el ejercicio obliga a los armadores a hacer un seguimiento continuo del consumo de cuota para evitar sobrepasarla o infrautilizarla, ya que ambos escenarios tienen consecuencias económicas.
¿A quién afecta?
- Arrastreros congeladores de nueva entrada con alta capacidad extractiva (Grupo I): son los principales beneficiados con 20.000 t.
- Grandes arrastreros y bacaladeros (Grupo II): afectados por los criterios de historicidad (45%) y prospectivo (55%) que determinan su cuota individual.
- Flota de altura y palangreros (Grupo III): con ponderación diferenciada según el arte de pesca utilizado (arrastre vs. artes fijas).
- Buques del Cantábrico y Noroeste: con restricción geográfica adicional, limitados a operar en aguas españolas de la zona 8b.
- Armadores y empresas pesqueras con actividad en el Atlántico noreste que tengan registrado alguno de estos tipos de buques.
- Asesores y gestores de flotas pesqueras que deban planificar campañas y gestionar el consumo de cuota durante 2026.
Ejemplo práctico
Una empresa armadora con dos grandes arrastreros encuadrados en el Grupo II recibe su cuota individual calculada con la ponderación 45% historicidad / 55% criterio prospectivo sobre el total de 11.000 t asignadas al grupo.
Supongamos que, según los registros históricos y el criterio prospectivo, a esa empresa le corresponde el 5% de la cuota del Grupo II: estaría hablando de 550 toneladas de bacaladilla norte para 2026. Si uno de sus buques opera en el Cantábrico o Noroeste, queda además limitado a las aguas españolas de la zona 8b, lo que puede condicionar la distribución de esfuerzo pesquero entre sus barcos.
Si durante el año la Secretaría General de Pesca detecta que el Grupo II está infrautilizando su cuota, puede reasignar parte de esas 11.000 t a otro grupo o destinarlas a intercambios con otros Estados miembros, reduciendo el techo disponible para esa empresa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar en qué grupo está encuadrada tu flota (Grupo I, II o III) y verificar la cuota individual asignada a cada buque según los criterios publicados en la resolución.
- Revisar si algún buque opera en el Cantábrico o Noroeste y confirmar que sus campañas se limitan a las aguas españolas de la zona 8b, tal como exige la normativa.
- Implementar un sistema de seguimiento del consumo de cuota en tiempo real para evitar superar el límite asignado, con alertas cuando se alcance el 80-90% de la cuota.
- Monitorizar posibles modificaciones de asignación durante el año, ya que la resolución prevé expresamente que las cuotas pueden ajustarse según la evolución del consumo.
- Consultar con el asesor jurídico o gestor de flota el impacto concreto de los criterios de historicidad (45%) y prospectivo (55%) en la cuota del Grupo II, para anticipar la asignación individual.
- Planificar las campañas de pesca para el resto de 2026 ajustando el esfuerzo pesquero a la cuota disponible, teniendo en cuenta la posibilidad de reasignaciones derivadas de intercambios con otros Estados miembros.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas toneladas de bacaladilla norte tiene asignadas España en 2026?
España dispone de 35.202 toneladas de cuota de bacaladilla norte (WHB/1X14) para 2026. Esta cifra resulta de sumar la cuota base, la flexibilidad interanual y los intercambios acordados con otros Estados miembros de la UE.
¿Qué criterios se usan para repartir la cuota del Grupo II entre grandes arrastreros y bacaladeros?
El Grupo II, con una cuota de 11.000 toneladas, se reparte aplicando un 45% de criterio de historicidad y un 55% de criterio prospectivo. Esto significa que más de la mitad de la asignación individual depende de factores de futuro (eficiencia, modernización) y no solo del historial de capturas.
¿Pueden modificarse las cuotas asignadas durante 2026?
Sí. La resolución prevé expresamente que las asignaciones pueden modificarse a lo largo del año en función de la evolución del consumo de cuota. Además, la cuota no distribuida entre los tres grupos queda reservada para intercambios con otros Estados miembros, lo que puede afectar al volumen disponible.
¿Dónde pueden operar los buques del Cantábrico y Noroeste?
Los buques del Cantábrico y Noroeste tienen una restricción geográfica específica: solo pueden operar en aguas españolas de la zona 8b. Esta limitación es independiente del grupo al que pertenezcan y condiciona directamente la planificación de sus campañas de pesca.
¿Qué cuota corresponde a la flota de altura y palangreros en 2026?
El Grupo III, que agrupa a la flota de altura y palangreros, tiene asignadas 2.000 toneladas. El reparto interno aplica una ponderación diferenciada entre arrastreros de altura y artes fijas (palangre), por lo que la cuota individual varía según el tipo de arte utilizado.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13003