Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de junio de 2026, del Consejo de la CNMC — emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 4/404/2026 |
|---|---|
| Publicación | 18 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 18 de junio de 2026 |
| Plazo para personarse | 9 días desde la publicación (18/06/2026) |
| Acuerdo impugnado | Acuerdo CNMC de 22 de enero de 2026 — precio medio anual mercado diario e intradiario 2025 |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2025 |
El precio medio anual del mercado eléctrico diario e intradiario para 2025 está siendo cuestionado judicialmente. Enerstar Villena SA y Guzmán Energía SL han interpuesto el recurso contencioso-administrativo 4/404/2026 ante la Audiencia Nacional contra el Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 22 de enero de 2026, que publicó el apuntamiento y el precio medio anual de referencia para ese ejercicio.
Este precio no es un dato estadístico menor: es la referencia que se utiliza en liquidaciones y retribuciones dentro del sector eléctrico. Si la Audiencia Nacional estima el recurso, la validez de ese precio de referencia quedaría comprometida, con consecuencias directas sobre los cálculos económicos ya realizados o pendientes para 2025.
¿Qué establece esta normativa?
La Resolución de 8 de junio de 2026 del Consejo de la CNMC cumple una función procesal concreta: notificar públicamente, conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que existe un recurso judicial en curso y emplazar a los posibles interesados para que se personen como demandados si así lo desean.
El acto administrativo impugnado es el Acuerdo de la CNMC de 22 de enero de 2026, por el que se publicó el apuntamiento y el precio medio anual del mercado diario e intradiario para el año 2025. Este precio sirve de referencia para:
- Liquidaciones en el mercado eléctrico mayorista.
- Retribuciones reguladas en el sector energético que toman como base el precio medio anual.
- Cálculos económicos y contractuales vinculados al ejercicio 2025.
Las empresas recurrentes son Enerstar Villena SA y Guzmán Energía SL. El recurso lleva el número de autos 4/404/2026 y se tramita ante la Audiencia Nacional.
Impacto económico y operativo
El riesgo económico de este litigio es asimétrico: afecta a todas las empresas cuyas liquidaciones o retribuciones para 2025 se hayan calculado tomando como referencia el precio medio publicado por la CNMC el 22 de enero de 2026.
Si la Audiencia Nacional estimara el recurso y anulara el Acuerdo de la CNMC:
- El precio de referencia para 2025 podría quedar sin efecto legal, obligando a recalcular liquidaciones ya cerradas.
- Las retribuciones reguladas vinculadas a ese precio podrían verse revisadas, generando ajustes económicos retroactivos.
- Las empresas que no se hayan personado en el proceso no podrán defender su posición ni influir en el resultado del litigio.
Por el contrario, las empresas que sí se personen como demandadas podrán presentar alegaciones, aportar pruebas y defender la validez del precio de referencia si así les conviene a sus intereses económicos.
¿A quién afecta?
- Comercializadoras eléctricas con liquidaciones referenciadas al precio medio anual del mercado diario e intradiario 2025.
- Productores y generadores de energía eléctrica cuyas retribuciones reguladas tomen como base el precio medio publicado por la CNMC.
- Distribuidoras y operadores del sistema con cálculos económicos vinculados al ejercicio 2025.
- Empresas con contratos bilaterales referenciados al precio medio anual del mercado mayorista eléctrico español 2025.
- Asesores legales y departamentos jurídicos del sector energético que gestionan el seguimiento de litigios ante la Audiencia Nacional con impacto regulatorio.
- CFOs y directores financieros de compañías energéticas que hayan cerrado o estén cerrando cuentas del ejercicio 2025 con ese precio como referencia.
Ejemplo práctico
Una comercializadora eléctrica mediana ha cerrado sus liquidaciones del ejercicio 2025 tomando como referencia el precio medio anual publicado por la CNMC el 22 de enero de 2026. Su departamento jurídico detecta la publicación de esta Resolución el 18 de junio de 2026.
Si la empresa considera que la anulación del precio de referencia le perjudicaría —porque sus liquidaciones ya están cerradas sobre esa base y una revisión retroactiva le generaría pérdidas—, tiene 9 días desde el 18 de junio de 2026 para personarse como demandada en el recurso 4/404/2026 ante la Audiencia Nacional, conforme al artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si no actúa en ese plazo, pierde la posibilidad de defender su posición en el proceso judicial y deberá asumir el resultado del litigio sin haber podido influir en él.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evaluar la exposición al precio medio 2025: Revisar si las liquidaciones, retribuciones o contratos del ejercicio 2025 están referenciados al precio medio anual del mercado diario e intradiario publicado por la CNMC el 22 de enero de 2026.
- Decidir si personarse antes del plazo: El plazo es de 9 días desde el 18 de junio de 2026. Si la empresa tiene interés legítimo en el resultado del litigio —a favor o en contra de la validez del precio—, debe consultar con su asesoría jurídica de forma inmediata.
- Contactar con asesoría legal especializada en regulación energética: La personación en un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional requiere representación procesal. No es un trámite que pueda gestionarse internamente sin apoyo legal especializado.
- Documentar el impacto económico potencial: Cuantificar qué supone para la empresa una eventual anulación del precio de referencia 2025, para poder argumentar el interés legítimo en el proceso.
- Hacer seguimiento del procedimiento: Aunque no se persone, la empresa debe monitorizar el avance del recurso 4/404/2026 ante la Audiencia Nacional, ya que el resultado le afectará directamente si sus liquidaciones están referenciadas a ese precio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el precio medio anual del mercado eléctrico y para qué se usa?
Es el precio medio del mercado diario e intradiario publicado anualmente por la CNMC. Sirve como referencia para liquidaciones en el mercado mayorista eléctrico y para el cálculo de retribuciones reguladas en el sector energético. El correspondiente al año 2025 fue publicado mediante Acuerdo de la CNMC de 22 de enero de 2026 y es precisamente ese acuerdo el que está siendo recurrido ante la Audiencia Nacional.
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para personarse en el recurso 4/404/2026?
El plazo es de 9 días desde la publicación de la Resolución, que tuvo lugar el 18 de junio de 2026. Este plazo está establecido en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pasado ese plazo, la empresa pierde la posibilidad de participar como demandada en el proceso.
¿Qué ocurre si la Audiencia Nacional estima el recurso y anula el precio medio 2025?
Si el recurso prospera, el Acuerdo de la CNMC de 22 de enero de 2026 podría quedar sin efecto legal. Esto significaría que el precio de referencia utilizado en liquidaciones y retribuciones del sector eléctrico para 2025 perdería validez, lo que podría obligar a recalcular esas liquidaciones con consecuencias económicas retroactivas para las empresas afectadas.
¿Quiénes son las empresas que han interpuesto el recurso?
Las empresas recurrentes son Enerstar Villena SA y Guzmán Energía SL. Han interpuesto el recurso contencioso-administrativo con número de autos 4/404/2026 ante la Audiencia Nacional contra el Acuerdo de la CNMC de 22 de enero de 2026.
¿Qué pasa si mi empresa no se persona y el recurso le afecta?
Si no se persona en el plazo de 9 días, la empresa no podrá presentar alegaciones ni influir en el resultado del litigio. Deberá asumir la resolución judicial —sea favorable o desfavorable a la validez del precio medio 2025— sin haber podido defender su posición. Si el recurso prospera y sus liquidaciones están referenciadas a ese precio, sufrirá las consecuencias sin haber tenido voz en el proceso.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13286