Normativa Empresarial

Sanción a SW Auditores: 19.353 € y 7.500 € al auditor por Soliss Mutua

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Equipo Editorial CambiosLegales
18 Jun 2026 7 min 2 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 5 de junio de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
Publicación BOE18 de junio de 2026
Entrada en vigor18 de junio de 2026
AfectadosFirmas de auditoría, auditores de cuentas y entidades auditadas en España
CategoríaNormativa Empresarial — Auditoría de Cuentas
Base legalArt. 82.3 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas; art. 10 Reglamento UE de auditoría
Entidad auditadaSoliss Mutua de Seguros (cuentas anuales a 31 de diciembre de 2022)
Multa a la sociedad19.353,67 € (equivalente al 1% de honorarios de auditoría del último ejercicio declarado)
Multa al auditor firmante7.500 €
Inhabilitación3 primeros ejercicios posteriores a la firmeza de la sanción (ambos sancionados)
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Dos sancionados, dos multas y tres años sin poder auditar a su propio cliente. Eso es lo que publica el ICAC en el BOE del 18 de junio de 2026 respecto a SW Auditores España, SLP y al auditor firmante José Manuel Gredilla Bastos. La infracción se cometió en el trabajo de auditoría sobre las cuentas anuales de Soliss Mutua de Seguros cerradas a 31 de diciembre de 2022. La resolución, amparada en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, tiene efectos inmediatos desde su publicación y sirve de señal disuasoria para todo el sector.

19.353,67 €
Multa a SW Auditores España, SLP (1% de honorarios de auditoría)
7.500 €
Multa al auditor firmante José Manuel Gredilla Bastos
3 ejercicios
Inhabilitación para auditar a Soliss Mutua (ambos sancionados)

¿Qué establece esta normativa?

El ICAC declara probada una infracción grave consistente en el incumplimiento de normas de auditoría con efecto significativo en el trabajo realizado. El informe de auditoría emitido sobre Soliss Mutua de Seguros (cuentas anuales 2022) se declara expresamente incumplidor de los requisitos del artículo 10 del Reglamento UE de auditoría, que regula el contenido mínimo obligatorio del informe de auditoría para entidades de interés público.

Las sanciones impuestas son las siguientes:

SancionadoTipoSanción económicaBase de cálculoInhabilitación
SW Auditores España, SLPSociedad de auditoría19.353,67 €1% de honorarios de auditoría del último ejercicio declarado3 primeros ejercicios posteriores a la firmeza — no puede auditar a Soliss Mutua
José Manuel Gredilla BastosAuditor firmante7.500 €Importe fijo por infracción grave3 primeros ejercicios posteriores a la firmeza — no puede auditar a Soliss Mutua

La publicación de la sanción en el BOE es en sí misma una medida de transparencia: el artículo 82.3 de la Ley 22/2015 obliga al ICAC a hacer públicas las sanciones firmes graves y muy graves, con el nombre del infractor, el tipo de infracción y la sanción impuesta. Esto convierte cada resolución en un registro público permanente y consultable.

Impacto económico y operativo

Para SW Auditores España, la multa de 19.353,67 € equivale exactamente al 1% de sus honorarios de auditoría del último ejercicio declarado. Esto revela que la firma facturó aproximadamente 1.935.367 € en honorarios de auditoría en ese ejercicio, lo que da una idea de su dimensión en el mercado.

Más allá del importe económico, el impacto reputacional y operativo es considerable:

  • Pérdida del cliente Soliss Mutua durante al menos tres ejercicios completos, con la consiguiente pérdida de ingresos recurrentes.
  • Registro público permanente de la sanción en el BOE, accesible a cualquier potencial cliente o entidad que evalúe contratar a la firma o al auditor.
  • El informe de auditoría emitido queda declarado incumplidor del artículo 10 del Reglamento UE, lo que puede tener consecuencias para la validez del trabajo ante terceros (reguladores, inversores, entidades financieras).
  • Para el auditor firmante, la sanción de 7.500 € es personal e intransferible, y figura en su historial ante el ICAC.

¿A quién afecta?

  • Firmas de auditoría inscritas en el ROAC: deben revisar sus procedimientos internos de control de calidad para evitar incumplimientos del artículo 10 del Reglamento UE de auditoría.
  • Auditores de cuentas firmantes: la responsabilidad es personal; la sanción recae también sobre el auditor que firma el informe, no solo sobre la firma.
  • Entidades auditadas (especialmente mutuas, aseguradoras y entidades de interés público): deben verificar que su auditor cumple con los requisitos formales y de contenido del informe.
  • Departamentos de cumplimiento y CFOs de empresas que contratan servicios de auditoría: la inhabilitación de su auditor habitual puede obligar a un cambio de firma con coste y tiempo asociados.
  • Comités de auditoría de entidades supervisadas: deben incluir el historial disciplinario del ICAC como criterio en la selección y renovación de auditores.

Ejemplo práctico

Supongamos que eres el director financiero de una mutua de seguros mediana y tu firma auditora habitual recibe una sanción firme del ICAC similar a la de SW Auditores España. Las consecuencias inmediatas serían:

  • Tu auditor queda inhabilitado para auditar tu entidad durante 3 ejercicios a partir de la firmeza de la sanción, lo que te obliga a buscar y contratar una nueva firma auditora de forma urgente.
  • El informe de auditoría ya emitido sobre tus cuentas puede ser cuestionado por el regulador sectorial (en este caso, la Dirección General de Seguros) al haber sido declarado incumplidor del artículo 10 del Reglamento UE.
  • El proceso de selección de un nuevo auditor, con la debida diligencia, puede llevar entre 4 y 8 semanas, con riesgo de retrasos en el cierre contable del ejercicio siguiente.

En el caso real de Soliss Mutua de Seguros, esto es exactamente lo que ocurre: tanto SW Auditores España como José Manuel Gredilla Bastos quedan vetados para auditar a la mutua en los tres primeros ejercicios posteriores a la firmeza de la resolución publicada el 18 de junio de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar el historial disciplinario de tu auditor en el ICAC: antes de renovar o contratar una firma auditora, consulta el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y el historial de sanciones públicas del ICAC.
  2. Revisar que tu informe de auditoría cumple el artículo 10 del Reglamento UE: si eres una entidad de interés público (aseguradora, mutua, entidad financiera), exige a tu auditor que el informe incluya todos los elementos requeridos por el Reglamento UE de auditoría.
  3. Incluir cláusulas de inhabilitación en el contrato de auditoría: prevé qué ocurre si tu auditor queda inhabilitado por el ICAC durante la vigencia del contrato, para evitar vacíos de cobertura.
  4. Actualizar los criterios de selección del comité de auditoría: incorporar el historial sancionador del ICAC como criterio eliminatorio en los procesos de licitación de servicios de auditoría.
  5. Comunicar a tu consejo o comité de auditoría cualquier sanción pública que afecte a tu firma auditora actual, dado el impacto reputacional y operativo que puede tener sobre la entidad auditada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa impuesta a SW Auditores España y cómo se calcula?

La multa asciende a 19.353,67 €, equivalente al 1% de los honorarios de auditoría del último ejercicio declarado por la firma. Esto implica que SW Auditores España declaró aproximadamente 1.935.367 € en honorarios de auditoría en ese ejercicio. La base de cálculo está fijada por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas para infracciones graves.

¿Cuánto tiempo dura la inhabilitación de SW Auditores y del auditor Gredilla?

Ambos quedan inhabilitados para auditar a Soliss Mutua de Seguros durante los tres primeros ejercicios posteriores a la firmeza de la sanción. La resolución se publicó el 18 de junio de 2026, por lo que la inhabilitación se extiende a los ejercicios que se inicien tras esa fecha de firmeza.

¿Qué norma incumplió el informe de auditoría de Soliss Mutua?

El informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales de Soliss Mutua a 31 de diciembre de 2022 fue declarado incumplidor de los requisitos del artículo 10 del Reglamento UE de auditoría, que establece el contenido mínimo obligatorio del informe de auditoría para entidades de interés público. La infracción se calificó como grave por tener efecto significativo en el trabajo realizado.

¿Dónde puedo consultar si mi auditor tiene sanciones del ICAC?

Las sanciones firmes graves y muy graves se publican en el BOE conforme al artículo 82.3 de la Ley 22/2015. Además, puedes consultar el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en la web del ICAC, donde constan los datos de inscripción y situación de cada auditor y firma.

¿Qué consecuencias tiene para Soliss Mutua que su auditor haya sido sancionado?

Soliss Mutua deberá contratar una nueva firma auditora para los tres primeros ejercicios posteriores a la firmeza, ya que tanto SW Auditores España como el auditor firmante José Manuel Gredilla Bastos quedan inhabilitados para auditarla. Adicionalmente, el informe de auditoría emitido sobre sus cuentas de 2022 ha sido declarado incumplidor del Reglamento UE, lo que puede generar revisiones por parte del regulador sectorial.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13280



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