Energía

Solar fotovoltaica 39 MW en Valladolid: hibridación con eólico aprobada

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Equipo Editorial CambiosLegales
02 May 2026 6 min 21 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE2 de mayo de 2026
Entrada en vigor16 de abril de 2026
Empresa titularParques Eólicos San Lorenzo, SLU
Instalación autorizadaMódulo solar fotovoltaico San Lorenzo B — 39,288 MW
Parque eólico asociadoParque eólico San Lorenzo B — 39,375 MW (ya operativo)
Municipios afectadosCastromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid)
CategoríaEnergía / Renovables
Declaración de utilidad públicaSí, incluida en la resolución
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Parques Eólicos San Lorenzo, SLU ya puede iniciar la construcción de su módulo solar fotovoltaico en Valladolid tras obtener tanto la autorización administrativa previa como la autorización administrativa de construcción. La Resolución de 16 de abril de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas formaliza un proyecto que combina dos tecnologías renovables complementarias sobre una infraestructura de evacuación ya existente.

La clave estratégica de este proyecto no es solo la potencia instalada, sino el modelo: aprovechar la conexión a red de un parque eólico operativo para añadir generación solar sin duplicar infraestructura. Este enfoque de hibridación es cada vez más habitual en el desarrollo renovable español y esta resolución es un ejemplo concreto de cómo se tramita y autoriza.

39,288 MW
Potencia instalada del módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B
39,375 MW
Potencia del parque eólico San Lorenzo B con el que se hibridará
3 municipios
Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid)

¿Qué establece esta normativa?

La resolución otorga dos autorizaciones simultáneas a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU:

  • Autorización administrativa previa: Acredita la viabilidad del proyecto y permite avanzar en el desarrollo técnico y administrativo.
  • Autorización administrativa de construcción: Habilita directamente la ejecución física de la instalación.

Además, la resolución autoriza una parte de la infraestructura de evacuación asociada al módulo solar, aprovechando la ya existente del parque eólico San Lorenzo B.

El elemento diferencial es la declaración de utilidad pública, que tiene dos efectos prácticos inmediatos:

  • Facilita la ocupación de los terrenos necesarios para la instalación, incluso si hay propietarios que no llegan a acuerdo voluntario.
  • Agiliza los trámites administrativos, reduciendo los tiempos de tramitación frente a proyectos sin esta declaración.
ElementoDetalle
TitularParques Eólicos San Lorenzo, SLU
InstalaciónMódulo solar fotovoltaico San Lorenzo B
Potencia instalada39,288 MW
Tecnología de hibridaciónSolar fotovoltaica + eólica
Parque eólico asociadoSan Lorenzo B — 39,375 MW
MunicipiosCastromonte, Peñaflor de Hornija, Torrelobatón
ProvinciaValladolid
Declaración de utilidad pública
Infraestructura de evacuaciónParcialmente compartida con el parque eólico existente

Impacto económico y operativo

La hibridación eólico-solar sobre infraestructura existente tiene un impacto económico directo y medible para el promotor:

  • Reducción de costes de infraestructura: Al compartir la infraestructura de evacuación del parque eólico ya operativo, se evita la inversión en una nueva línea de evacuación y subestación, que representa habitualmente uno de los mayores costes de un proyecto renovable.
  • Optimización del punto de conexión a red: El acceso a red es uno de los recursos más escasos en el desarrollo renovable en España. Aprovechar el punto de conexión existente del parque eólico San Lorenzo B (39,375 MW) para añadir 39,288 MW solares maximiza el retorno de esa conexión.
  • Complementariedad de generación: La energía eólica y la solar tienen perfiles de generación distintos a lo largo del día y del año. La hibridación permite una generación más estable y continua, mejorando la utilización del punto de evacuación.
  • Agilización de plazos por utilidad pública: La declaración de utilidad pública reduce los tiempos de negociación de terrenos y trámites, lo que se traduce en menor tiempo hasta la puesta en operación y, por tanto, en ingresos antes.

Para los municipios de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, la instalación supone actividad económica local durante la fase de construcción y potenciales ingresos por arrendamiento de terrenos y tributos locales durante la operación.

¿A quién afecta?

  • Parques Eólicos San Lorenzo, SLU: Titular directo de la autorización. Puede iniciar la construcción del módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B.
  • Propietarios de terrenos en Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón: La declaración de utilidad pública les afecta en cuanto a la posible ocupación de sus terrenos para la instalación.
  • Ayuntamientos de los tres municipios: Deben gestionar los procedimientos urbanísticos y administrativos locales derivados de la construcción.
  • Promotores de proyectos renovables en España: Esta resolución es un precedente y referencia para proyectos de hibridación similares que estén en tramitación o planificación.
  • Operadores de red y gestores de infraestructura de evacuación: Deben coordinar la integración del nuevo módulo solar en la red existente.
  • Inversores y fondos con exposición al sector renovable español: La consolidación del modelo de hibridación afecta a la valoración y planificación de carteras de activos renovables.

Ejemplo práctico

Un promotor renovable que ya opera un parque eólico de potencia similar a San Lorenzo B (39,375 MW) y dispone de capacidad de evacuación no utilizada en su punto de conexión puede seguir el mismo modelo:

  1. Diseña un módulo solar fotovoltaico dimensionado para aprovechar la capacidad de evacuación disponible (en este caso, 39,288 MW).
  2. Solicita autorización administrativa previa y de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas, incluyendo la solicitud de declaración de utilidad pública para agilizar la ocupación de terrenos.
  3. Una vez obtenida la resolución —como en el caso de San Lorenzo B, dictada el 16 de abril de 2026—, puede iniciar la construcción compartiendo la infraestructura de evacuación ya existente, evitando la inversión en una nueva línea y subestación.
  4. El resultado es una instalación híbrida que genera tanto en horas de viento como en horas de sol, maximizando la utilización del punto de conexión a red y mejorando el retorno de la inversión total del activo.

Este es exactamente el modelo que Parques Eólicos San Lorenzo, SLU ha ejecutado con San Lorenzo B: un parque eólico operativo de 39,375 MW al que se añade un módulo solar de 39,288 MW sobre infraestructura compartida.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Si eres Parques Eólicos San Lorenzo, SLU: La autorización está en vigor desde el 16 de abril de 2026. Inicia los trámites de ocupación de terrenos amparados en la declaración de utilidad pública y coordina con el operador de red la integración del módulo solar en la infraestructura de evacuación existente.
  2. Si eres propietario de terrenos en Castromonte, Peñafl


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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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