Legislación Laboral

Tablas salariales 2026 publicidad: qué deben pagar las empresas

E
Equipo Editorial CambiosLegales
01 May 2026 5 min 56 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad
Publicación BOE1 de mayo de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (con posible efecto retroactivo)
AfectadosEmpresas de publicidad y sus trabajadores en toda España
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Fuente oficialBOE-A-2026-9501
Análisis de impacto reservado para PRO
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible para usuarios con plan PRO o superior. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Las empresas de publicidad tienen una obligación inmediata: revisar y actualizar sus nóminas conforme a las nuevas tablas salariales pactadas para 2026. La Resolución de 20 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra el acuerdo parcial alcanzado por los agentes sociales del sector y establece los importes retributivos que deben aplicarse en todo el territorio nacional.

El problema práctico es claro: la fecha de efectos es el 1 de enero de 2026, pero la publicación oficial no llegó hasta el 1 de mayo. Eso crea una ventana de cuatro meses en la que las nóminas de muchas empresas pueden no haberse ajustado a los nuevos importes. Los trabajadores afectados tienen derecho a percibir los atrasos generados desde la entrada en vigor si la aplicación fuera retroactiva.

¿Qué establece esta normativa?

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo parcial alcanzado entre los representantes de las empresas y los sindicatos del sector de la publicidad. Este acuerdo actualiza las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad para el ejercicio 2026.

El acuerdo tiene carácter de acuerdo parcial, lo que significa que afecta específicamente a la revisión y aprobación de los conceptos retributivos, sin modificar el resto del articulado del convenio colectivo vigente.

Los puntos clave que establece la resolución son:

  • Actualización de los importes salariales para todas las categorías profesionales incluidas en el convenio.
  • Fecha de efectos económicos: 1 de enero de 2026.
  • Obligación de adaptar las nóminas a los nuevos importes desde esa fecha.
  • Derecho de los trabajadores a percibir los atrasos generados si la empresa no ha aplicado las tablas desde enero de 2026.
  • Riesgo de reclamaciones laborales y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Para consultar los importes concretos por categoría profesional, es necesario acceder al texto completo publicado en el BOE-A-2026-9501.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta resolución tiene dos dimensiones que las empresas deben evaluar de forma inmediata.

Impacto en nóminas corrientes: A partir de la aplicación de las nuevas tablas, el coste salarial mensual de la empresa se ajustará a los importes pactados. Dependiendo del incremento acordado, esto puede suponer un aumento del coste de personal que debe preverse en el presupuesto de 2026.

Impacto por atrasos: Este es el riesgo más inmediato. Si la empresa no ha aplicado las nuevas tablas desde el 1 de enero de 2026, acumula una deuda salarial con cada trabajador afectado por la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía según el convenio. Cuanto más tiempo haya transcurrido sin aplicar las tablas, mayor será el importe de los atrasos a regularizar.

Además del coste económico directo, el incumplimiento genera dos riesgos adicionales:

  • Reclamaciones laborales: Los trabajadores pueden reclamar los atrasos ante la jurisdicción social, con el coste procesal y reputacional que ello implica.
  • Sanciones administrativas: La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones por incumplimiento de las condiciones pactadas en convenio colectivo, encuadradas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta directamente a:

  • Empresas de publicidad con trabajadores en España incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad.
  • Trabajadores del sector de la publicidad en toda España, independientemente de su categoría profesional, que estén cubiertos por este convenio.
  • Departamentos de Recursos Humanos y Administración de las empresas afectadas, responsables de la actualización de nóminas y el cálculo de atrasos.
  • Asesores laborales y gestorías que presten servicios a empresas del sector, que deben informar a sus clientes y gestionar la regularización.
  • Directivos y CFOs de empresas de publicidad, que deben prever el impacto en el presupuesto de personal de 2026.

Ejemplo práctico

Una agencia de publicidad con 15 trabajadores no ha actualizado sus nóminas desde enero de 2026 a la espera de la publicación oficial del convenio. Con la publicación de la resolución el 1 de mayo de 2026, la empresa debe regularizar cuatro meses de diferencia salarial (enero, febrero, marzo y abril) para cada uno de sus empleados.

Si el incremento salarial pactado supone, por ejemplo, una diferencia mensual de 80 euros brutos por trabajador, la empresa acumularía una deuda de atrasos de 320 euros brutos por trabajador (4 meses × 80 €), lo que para 15 empleados representaría 4.800 euros brutos en atrasos a abonar en la nómina de regularización, más el incremento de las cotizaciones sociales correspondientes.

Este ejemplo ilustra por qué la detección temprana y la aplicación inmediata son críticas: cada mes adicional de retraso en la aplicación incrementa la deuda acumulada y el riesgo de reclamación.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar y revisar las tablas salariales oficiales publicadas en el BOE-A-2026-9501 para conocer los importes exactos por categoría profesional.
  2. Comparar los importes actuales de nómina con las nuevas tablas para identificar qué trabajadores están por debajo de los nuevos mínimos convencionales.
  3. Calcular los atrasos acumulados desde el 1 de enero de 2026 para cada trabajador afectado, incluyendo el impacto en cotizaciones sociales.
  4. Incluir los atrasos en la próxima nómina o en una nómina complementaria, documentando correctamente el concepto para evitar problemas en futuras inspecciones.
  5. Actualizar los contratos y documentación interna de RRHH para reflejar los nuevos importes salariales de forma permanente.
  6. Informar al asesor laboral o gestoría para que valide los cálculos y gestione correctamente la regularización ante la Seguridad Social si fuera necesario.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son efectivas las nuevas tablas salariales del convenio de publicidad 2026?

Las nuevas tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución que las registra y publica fue publicada en el BOE el 1 de mayo de 2026. Si tu empresa no las ha aplicado desde enero, puede estar obligada a abonar atrasos a los trabajadores afectados.

¿Qué pasa si una empresa de publicidad no aplica las nuevas tablas salariales?

El incumplimiento de las tablas salariales pact



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Crear alerta gratis