Datos clave
| Normativa | Resolución de 10 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 10 de junio de 2026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 11 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de junio de 2026 |
| Afectados | Empresas con operaciones internacionales, importadores, exportadores y entidades financieras |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Base legal | Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro |
| Fuente | Banco Central Europeo / Banco de España |
Las empresas que operan con dólares, libras, yenes o francos suizos tienen hoy una referencia legal clara: el Banco de España ha publicado, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998, los tipos de cambio oficiales del euro fijados por el Banco Central Europeo para el 10 de junio de 2026. Estos valores no son orientativos: tienen consideración de cambios oficiales y son la referencia que deben usar importadores, exportadores, contables y asesores fiscales para las operaciones de esa fecha.
¿Qué establece esta normativa?
Cada día hábil, el Banco Central Europeo fija los tipos de cambio de referencia del euro frente a las principales divisas mundiales. El Banco de España los recoge y los publica en el BOE mediante resolución, otorgándoles la consideración de cambios oficiales al amparo de la Ley 46/1998.
Esto significa que estos tipos son los que deben utilizarse como referencia legal en España para:
- La contabilización de operaciones en moneda extranjera (conversión a euros en los libros contables).
- El cálculo de aranceles e impuestos sobre importaciones y exportaciones.
- La liquidación de contratos internacionales denominados en divisas distintas al euro.
- Las declaraciones fiscales que requieran conversión de importes en moneda extranjera.
Los tipos oficiales publicados para el 10 de junio de 2026 son los siguientes:
| Divisa | Código | Tipo de cambio (por 1 euro) |
|---|---|---|
| Dólar estadounidense | USD | 1,1539 |
| Yen japonés | JPY | 185,19 |
| Libra esterlina | GBP | 0,86228 |
| Franco suizo | CHF | 0,9222 |
El resumen oficial publicado en el BOE recoge estas cuatro divisas como las de mayor relevancia para las operaciones comerciales y financieras habituales de las empresas españolas.
Impacto económico y operativo
El tipo de cambio oficial no es un dato estadístico: es una cifra con consecuencias directas en la cuenta de resultados. Estas son las implicaciones prácticas más relevantes:
- Importadores que pagan en USD: con el euro a 1,1539 dólares, cada 100.000 USD de factura equivalen a 86.660 euros aproximadamente. Si el tipo fluctúa, la diferencia de cambio debe registrarse contablemente.
- Exportadores que cobran en GBP: con la libra a 0,86228 por euro, cada 100.000 GBP cobrados equivalen a 115.978 euros. Un euro más fuerte frente a la libra reduce el valor en euros de los cobros en libras.
- Contratos en CHF: el franco suizo cotiza a 0,9222 por euro, lo que implica que el euro está ligeramente por encima del franco. Empresas con deuda o contratos en francos deben actualizar sus valoraciones.
- Operaciones con Japón en JPY: el yen cotiza a 185,19 por euro, un nivel que refleja la debilidad histórica del yen. Empresas que importan desde Japón se benefician de un euro fuerte frente al yen.
- Diferencias de cambio contables: si la empresa tiene activos o pasivos en moneda extranjera valorados a un tipo distinto al oficial del 10 de junio, debe registrar la diferencia de cambio correspondiente.
¿A quién afecta?
- Empresas importadoras que compran mercancías o servicios en USD, GBP, JPY o CHF y deben contabilizarlos en euros.
- Empresas exportadoras que facturan en divisas distintas al euro y necesitan convertir sus ingresos para la contabilidad y la fiscalidad.
- Departamentos financieros y de tesorería que gestionan cobros y pagos en moneda extranjera.
- Asesores fiscales y contables que preparan declaraciones del IVA a la importación, liquidaciones del Impuesto de Sociedades o informes de auditoría con partidas en divisas.
- Entidades financieras que operan con divisas o tienen exposición a activos denominados en moneda extranjera.
- Empresas con contratos internacionales denominados en divisas, que deben valorar sus obligaciones y derechos a tipo oficial.
- Departamentos de compras y ventas internacionales que negocian precios y necesitan referencias oficiales para sus cálculos.
Ejemplo práctico
Una empresa española importa componentes electrónicos desde Estados Unidos. El 10 de junio de 2026 recibe una factura de 250.000 USD. Para contabilizarla correctamente en euros, debe aplicar el tipo oficial del día:
250.000 USD ÷ 1,1539 USD/EUR = 216.657 euros
Si la empresa había provisionado esa factura a un tipo estimado de 1,12 USD/EUR (es decir, 223.214 euros), la diferencia de cambio a registrar es de 6.557 euros a favor de la empresa, que debe reconocerse como ingreso financiero en la contabilidad del ejercicio.
Del mismo modo, un exportador que cobra 100.000 GBP ese mismo día debe registrar el ingreso como 115.978 euros (100.000 ÷ 0,86228), y no al tipo que hubiera negociado internamente. Cualquier desviación respecto al tipo oficial genera una diferencia de cambio que debe quedar reflejada en las cuentas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Aplicar los tipos oficiales en la contabilidad del 10 de junio: todas las operaciones en moneda extranjera de esa fecha deben registrarse usando los tipos publicados (1,1539 USD, 185,19 JPY, 0,86228 GBP, 0,9222 CHF).
- Revisar provisiones y estimaciones previas: si se habían contabilizado operaciones a tipos estimados, calcular y registrar las diferencias de cambio resultantes.
- Actualizar la valoración de activos y pasivos en divisa: los saldos pendientes de cobro o pago en moneda extranjera deben valorarse al tipo oficial del cierre del periodo o de la fecha de la operación.
- Verificar contratos con cláusulas de tipo de cambio: algunos contratos internacionales referencian el tipo oficial del BCE o del Banco de España. Comprobar si el tipo del 10 de junio activa alguna cláusula de revisión o ajuste de precio.
- Comunicar a los departamentos de compras y ventas: facilitar el tipo oficial a los equipos que negocian precios internacionales para que dispongan de la referencia correcta en sus cálculos.
- Conservar la documentación: guardar la resolución del BOE como soporte documental de los tipos aplicados, especialmente de cara a inspecciones fiscales o auditorías.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de cambio oficial del euro frente al dólar el 10 de junio de 2026?
El tipo oficial publicado por el Banco de España para el 10 de junio de 2026 es de 1,1539 USD por euro. Este tipo ha sido fijado por el Banco Central Europeo y tiene consideración de cambio oficial conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998.
¿Qué tipos de cambio oficiales del euro se publicaron el 10 de junio de 2026?
Los tipos oficiales publicados son: 1,1539 USD (dólar estadounidense), 185,19 JPY (yen japonés), 0,86228 GBP (libra esterlina) y 0,9222 CHF (franco suizo). Estos valores son la referencia legal para operaciones comerciales, contables y financieras de esa fecha.
¿Estoy obligado a usar el tipo oficial del BCE para contabilizar operaciones en moneda extranjera?
Sí. Los tipos publicados por el Banco de España tienen consideración de cambios oficiales al amparo de la Ley 46/1998. Son la referencia legal para la contabilización de operaciones en moneda extranjera, el cálculo de aranceles y las liquidaciones fiscales que requieran conversión de divisas.
¿Dónde puedo consultar los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco de España?
Los tipos se publican diariamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante resolución del Banco de España. La resolución correspondiente al 10 de junio de 2026 tiene referencia BOE-A-2026-12705 y está disponible en la fuente oficial enlazada al final de este artículo.
¿Qué pasa si mi empresa contabilizó una operación del 10 de junio a un tipo distinto al oficial?
Debes registrar la diferencia de cambio resultante entre el tipo aplicado y el tipo oficial (1,1539 USD, 185,19 JPY, 0,86228 GBP o 0,9222 CHF según la divisa). Esa diferencia se reconoce como ingreso o gasto financiero en la contabilidad y puede tener impacto en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12705