El juez concursal debe ordenar cancelar también embargos posteriores al concurso inscritos irregularmente, no solo los anteriores
05 Jun 2026
1 visitas
A quién afecta:
Administradores concursales, acreedores, adquirentes de bienes en liquidaciones concursales y registradores de la propiedad
Resumen
Una resolución aclara que en liquidación concursal deben cancelarse los embargos inscritos tras el concurso por juez distinto al concursal, aunque el mandamiento solo mencione cargas anteriores.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso contra la calificación negativa del registrador de Arrecife, que suspendió la cancelación de una anotación de embargo posterior a la declaración de concurso por no estar incluida expresamente en el mandamiento judicial. La resolución analiza el principio de…
Título oficial completo
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la cancelación «de las cargas anteriores».