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El registrador debe inscribir una herencia aunque falte la firma de la legataria de parte alícuota cuando los herederos transmisarios renunciaron

15 Jun 2026 25 visitas
A quién afecta:
Herederos, legatarios de parte alícuota y registradores en sucesiones con derecho de transmisión

Resumen

La Dirección General resuelve que no es necesaria la intervención de una legataria de parte alícuota en la partición de herencia cuando los herederos transmisarios renunciaron a su herencia. El recurso del heredero es estimado frente a la calificación suspensiva del registrador.

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La DGSJFP resuelve un recurso contra la suspensión registral de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia. El registrador exigía la intervención de la legataria de parte alícuota del transmitente fallecido, equiparándola a heredera. Sin embargo, al haber renunciado los herederos trans…

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Título oficial completo

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pravia-Belmonte de Miranda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia.

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