Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El Registro de la Propiedad debe asignar número de alquiler de corta duración aunque el edificio no tenga división horizontal

05 Jun 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios y gestores de inmuebles sin división horizontal que soliciten número de alquiler de corta duración

Resumen

La DGSJFP resuelve que para obtener el número de registro de alquiler de corta duración no es necesario que el inmueble esté constituido en propiedad horizontal. Basta con identificar la unidad arrendada por otros medios como catastro o descripción registral.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 27 a asignar el número de registro único de alquiler de corta duración no turístico. La registradora suspendió la asignación alegando que la finca no estaba constituida en régimen de…

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Título oficial completo

Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción registral.

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