Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad debe inscribir acuerdos judiciales homologados sin exigir escritura notarial adicional

13 Jun 2026 20 visitas
A quién afecta:
Propietarios de inmuebles, herederos, albaceas y partes en procedimientos hipotecarios con acuerdos transaccionales

Resumen

La Dirección General resuelve un recurso sobre si un auto judicial que homologa un acuerdo de transacción es suficiente para inscribir fincas en el Registro de la Propiedad sin necesidad de escritura pública.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza si el auto judicial de homologación de una transacción dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria constituye título inscribible en el Registro de la Propiedad sin necesidad de elevación a escritura pública. El registrador de Coria suspendió la in…

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Título oficial completo

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Coria a inscribir un auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional.

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