Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El registro de la propiedad debe inscribir una liquidación de gananciales aunque no se aporte la sentencia de divorcio completa

06 Jun 2026 9 visitas
A quién afecta:
Excónyuges que liquidan gananciales por escritura notarial tras divorcio antiguo sin convenio registrado

Resumen

La Dirección General resuelve que basta con la certificación del Registro Civil que acredite el divorcio para inscribir la liquidación de gananciales, sin necesidad de aportar la sentencia completa.

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La DGSJFP estima el recurso del notario contra la negativa del registrador de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales otorgada 25 años después del divorcio. El registrador exigía el testimonio íntegro de la sentencia de divorcio y el convenio regulador. La Dirección General concl…

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Título oficial completo

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.

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