Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El Registro de la Propiedad no puede asignar dos números de alquiler turístico a una misma finca sin división horizontal previa

06 Jun 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas con varias unidades en una misma finca registral sin división horizontal

Resumen

Una finca registral solo puede tener un número de registro de alquiler turístico. Si hay dos viviendas independientes, es obligatorio formalizar la división horizontal antes de solicitar registros separados.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve que una finca registral única no puede recibir dos números de registro de alquiler de corta duración turístico simultáneamente, aunque en la práctica funcione como dos viviendas separadas. El Real Decreto 1312/2024 limita a un número de registro por categoría y unidad…

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Título oficial completo

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar presentados en el mismo día y sobre la misma finca, dos asientos relativos a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico, todos ellos referidos a la finca completa.

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