Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El Registro de la Propiedad no puede exigir certificado de defunción de padres cuando su fallecimiento es estadísticamente imposible que no haya ocurrido

13 Jun 2026 4 visitas
A quién afecta:
Herederos, notarios y registradores en procesos de inscripción de herencias con legitimarios de avanzada edad

Resumen

La DGSJFP resuelve que no es necesario aportar certificados de defunción de los padres de una causante nacida en 1926 cuando su supervivencia sería biológicamente imposible. Un acta de notoriedad notarial es suficiente prueba.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación registral que suspendía la inscripción de una herencia por no aportar certificados de defunción de los padres de la causante, nacida en 1926 y fallecida en 2024. La registradora exigía dichos certificados para acreditar l…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.

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