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El Registro de la Propiedad no puede exigir división horizontal para asignar número de registro de alquiler de corta duración

05 Jun 2026 2 visitas
A quién afecta:
Propietarios y gestores de inmuebles en alquiler de corta duración no turístico sin división horizontal

Resumen

Una resolución aclara que para obtener el número de registro de alquiler de corta duración no turístico no es necesario que la finca esté en régimen de propiedad horizontal. Basta con identificar la unidad mediante dirección, datos catastrales y descripción registral existente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de Madrid a asignar el número de registro único de alquiler de corta duración no turístico, exigido por el RD 1312/2024. La registradora suspendió la asignación porque la finca no estaba constituida en pro…

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Título oficial completo

Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción registral.

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