Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El Registro de la Propiedad no puede negarse a anotar una solicitud de suspensión de plazo presentada por un ciudadano

17 Jun 2026 1 visitas
A quién afecta:
Ciudadanos que presenten documentos en registros de la propiedad y profesionales registrales

Resumen

La Dirección General resuelve que un registro de la propiedad no puede rechazar anotar una instancia ciudadana por no ser título inscribible. La presentación produce efectos jurídicos propios aunque no sea inscribible.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de Redondela-Ponte Caldelas a practicar el asiento de presentación de una instancia solicitando suspensión de plazo. La resolución aclara el régimen del recurso exprés introducido por la Ley 11/2023 contra …

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Título oficial completo

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a practicar el asiento de presentación de una instancia por la que se solicita la suspensión del plazo para recurrir una notificación publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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