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El Supremo aclara cómo cancelar una hipoteca cuando el banco da poder anticipado al deudor para hacerlo él mismo

11 Jun 2026 11 visitas
A quién afecta:
Deudores hipotecarios, bancos, notarios y registradores de la propiedad

Resumen

Una resolución aclara los requisitos para inscribir la cancelación de hipoteca cuando el banco otorga poder anticipado al deudor. Se debate si el certificado de saldo cero necesita firma legitimada notarialmente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso sobre la negativa registral a inscribir una cancelación de hipoteca del Banco Santander donde el propio deudor actuaba con poder irrevocable anticipado del banco. La registradora exigía acreditar las facultades del firmante del certificado de saldo cero y s…

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Título oficial completo

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

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