Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Supremo aclara cuándo un administrador puede representar a dos empresas en una compraventa sin necesitar permiso extra

11 Jun 2026 20 visitas
A quién afecta:
Sociedades mercantiles con administradores compartidos, notarios y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve que no hay autocontrato prohibido cuando un administrador único de la compradora actúa junto a otro administrador mancomunado de la vendedora, al no coincidir una sola voluntad en ambas partes.

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La resolución estima el recurso de la notaria y revoca la calificación negativa de la registradora. El centro directivo distingue entre autocontrato real —donde una misma voluntad actúa en ambos lados del negocio— y mero conflicto de interés. En este caso, la sociedad vendedora tiene administración mancomunada, lo que …

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Título oficial completo

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón a inscribir una escritura de compraventa.

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