Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El viudo o viuda debe participar en la liquidación de gananciales del matrimonio anterior del fallecido

13 Jun 2026 5 visitas
A quién afecta:
Herederos, legitimarios y cónyuges viudos en herencias con gananciales pendientes de liquidar

Resumen

La Dirección General confirma que la segunda esposa, como legitimaria, debe intervenir en la liquidación de gananciales del primer matrimonio de su difunto marido. Sin su consentimiento, no puede inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad.

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La resolución desestima el recurso contra la calificación registral que suspendió la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales. El caso afecta a la herencia de un fallecido que estuvo casado dos veces: su primera esposa y sus hijas otorgaron la liquidación sin contar con la segunda esposa. …

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

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