La UE fija su posición en la supervisión internacional de garantías sobre material ferroviario
14 Apr 2026
En vigor: 01 Apr 2026
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A quién afecta:
Operadores ferroviarios, entidades financieras y fabricantes de material rodante
Resumen
El Consejo de la UE aprueba la postura europea para una reunión internacional sobre garantías financieras en equipos ferroviarios. Afecta a la regulación de financiación y leasing de trenes a nivel global.
Análisis detallado
PRO
El Consejo de la UE adopta la posición oficial que defenderá la Unión en la tercera sesión de la Autoridad supervisora del Protocolo de Luxemburgo, tratado internacional que regula las garantías sobre material rodante ferroviario. Este protocolo, complemento del Convenio de Ciudad del Cabo, establece un marco jurídico …
Título oficial completo
OJ:L_202600858: Decisión (UE) 2026/858 del Consejo, de 1 de abril de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la tercera sesión de la Autoridad supervisora establecida en virtud del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil