Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

Suspendida la inscripción de una herencia por no acreditar que la fallecida era propietaria un año antes de morir

13 Jun 2026 8 visitas
A quién afecta:
Herederos que quieran inscribir por primera vez fincas en el Registro de la Propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve un recurso sobre la negativa a inscribir en el Registro de la Propiedad una mitad de finca heredada por no probarse que la causante la adquirió al menos un año antes de fallecer.

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La resolución analiza si es válido inmatricular una mitad indivisa de finca mediante escritura de herencia de 2003 complementada con acta de notoriedad, cuando la registradora exige acreditar que la causante adquirió la finca al menos un año antes de su fallecimiento en 1998 conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecar…

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Título oficial completo

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de la restante mitad indivisa de una finca por la razón de que no resulta acreditada la previa adquisición de la finca por la causante al menos un año antes de su fallecimiento.

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