Ayudas y Subvenciones

ATENPRO 2.0: 5,8 millones más para teleasistencia a víctimas de violencia

E
Equipo Editorial CambiosLegales
18 Jun 2026 6 min 1 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 492/2026, de 17 de junio
Norma modificadaReal Decreto 668/2025, de 22 de julio
Publicación18 de junio de 2026
Entrada en vigor18 de junio de 2026
Afectados directosFederación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y 20.891 usuarias activas del servicio ATENPRO
CategoríaAyudas y Subvenciones
Importe adicional5.889.000 €
Importe total subvención15.589.000 €
Ampliación de plazo10 meses adicionales
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La subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el servicio ATENPRO se amplía con 5.889.000 € adicionales, según el Real Decreto 492/2026, publicado el 18 de junio de 2026. El importe total de la subvención asciende ahora a 15.589.000 €. La razón: la transición al nuevo sistema ATENPRO 2.0 requiere que ambas plataformas convivan durante al menos once meses para no dejar sin cobertura a ninguna de las usuarias activas.

Este decreto modifica el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, que regulaba la concesión original de la subvención. El cambio no es menor: con más de 20.891 usuarias activas y más de 1.100 nuevas altas cada mes, cualquier interrupción del servicio tendría consecuencias directas sobre la seguridad de las víctimas de violencia contra las mujeres.

15.589.000 €
Importe total de la subvención tras la ampliación
+5.889.000 €
Incremento aprobado por el Real Decreto 492/2026
20.891
Usuarias activas del servicio ATENPRO
+1.100/mes
Nuevas altas mensuales en el servicio
10 meses
Ampliación del plazo de ejecución
11 meses
Periodo mínimo de convivencia entre ATENPRO y ATENPRO 2.0

¿Qué establece esta normativa?

El Real Decreto 492/2026 introduce tres modificaciones concretas sobre la subvención regulada en el Real Decreto 668/2025:

AspectoAntes (RD 668/2025)Después (RD 492/2026)
Cuantía máxima de la subvención9.700.000 € (importe base)15.589.000 € (+5.889.000 €)
Plazo de ejecuciónPlazo originalAmpliado en 10 meses adicionales
Actuaciones subvencionablesPrestación del servicio ATENPROSe añade la coordinación de la transición entre ATENPRO y ATENPRO 2.0

El nuevo sistema ATENPRO 2.0 incorpora dispositivos tecnológicos mejorados y una nueva aplicación de gestión. La transición no puede hacerse de forma inmediata dado el volumen de usuarias, por lo que ambos sistemas deben operar en paralelo durante al menos once meses. La nueva actuación subvencionable cubre precisamente los costes de coordinación de esa convivencia.

Impacto económico y operativo

El incremento de 5.889.000 € representa un aumento del 60,7% sobre los 9.700.000 € de la subvención base aprobada en julio de 2025. Este importe adicional tiene tres destinos operativos claros:

  • Mantenimiento del servicio ATENPRO actual durante el periodo de transición (10 meses adicionales).
  • Despliegue progresivo de ATENPRO 2.0, con nuevos dispositivos y aplicación de gestión.
  • Coordinación de la transición entre ambos sistemas, nueva actuación subvencionable introducida por este decreto.

Desde el punto de vista operativo, la FEMP debe gestionar simultáneamente dos sistemas tecnológicos distintos, garantizando la continuidad del servicio para las 20.891 usuarias activas y absorbiendo las más de 1.100 nuevas altas mensuales sin interrupciones ni pérdida de cobertura.

¿A quién afecta?

  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): beneficiaria directa de la subvención y responsable de la gestión y ejecución del servicio ATENPRO en todo el territorio nacional.
  • Entidades locales y municipios que colaboran en la prestación del servicio ATENPRO a través de la FEMP.
  • 20.891 usuarias activas del servicio ATENPRO: víctimas de violencia contra las mujeres que dependen del dispositivo para su seguridad.
  • Nuevas usuarias: más de 1.100 altas mensuales que se incorporarán al servicio durante el periodo de transición.
  • Proveedores tecnológicos implicados en el desarrollo y despliegue de ATENPRO 2.0 (dispositivos y aplicación de gestión).

Ejemplo práctico

Imagina que eres responsable de coordinación en la FEMP y gestionas la transición al nuevo sistema. Con el decreto anterior (RD 668/2025), el presupuesto disponible era de 9.700.000 € y el plazo de ejecución estaba acotado al periodo original.

Con el nuevo Real Decreto 492/2026, dispones de 15.589.000 € y 10 meses adicionales para ejecutar el proyecto. Esto te permite:

  • Mantener activos los 20.891 dispositivos ATENPRO actuales sin interrupciones mientras se despliega ATENPRO 2.0.
  • Gestionar las más de 1.100 nuevas altas mensuales que se producen durante la transición, asignándolas ya al nuevo sistema.
  • Imputar a la subvención los costes de coordinación entre ambos sistemas, que antes no estaban contemplados como actuación subvencionable.

Sin esta ampliación, la FEMP habría tenido que asumir con fondos propios los costes del periodo de convivencia o, en el peor escenario, interrumpir el servicio para parte de las usuarias durante el cambio de plataforma.

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¿Qué deben hacer las entidades ahora?

  1. FEMP: Revisar el plan de ejecución de la subvención para incorporar los 10 meses adicionales y el nuevo importe máximo de 15.589.000 €.
  2. FEMP: Incluir en la justificación de la subvención las actuaciones de coordinación de la transición entre ATENPRO y ATENPRO 2.0, ahora expresamente subvencionables.
  3. Entidades locales colaboradoras: Actualizar los protocolos operativos para gestionar la convivencia de ambos sistemas durante el periodo de transición (mínimo 11 meses).
  4. Responsables de gestión: Planificar la migración progresiva de las 20.891 usuarias activas al nuevo sistema ATENPRO 2.0, priorizando la continuidad del servicio.
  5. Proveedores tecnológicos: Asegurarse de que los nuevos dispositivos y la aplicación de gestión de ATENPRO 2.0 están operativos para absorber las más de 1.100 nuevas altas mensuales durante la transición.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero adicional aporta el Real Decreto 492/2026 a la subvención ATENPRO?

El Real Decreto 492/2026 incrementa la subvención en 5.889.000 €, elevando el importe total de la subvención directa a la FEMP hasta 15.589.000 €. Esto supone un aumento del 60,7% respecto a la cuantía base aprobada en el Real Decreto 668/2025.

¿Por qué se amplía el plazo de ejecución de la subvención ATENPRO?

La ampliación de 10 meses adicionales responde a la necesidad de que el sistema ATENPRO actual y el nuevo ATENPRO 2.0 convivan durante al menos 11 meses. Esto es imprescindible dado el volumen de 20.891 usuarias activas y las más de 1.100 nuevas altas mensuales, que hacen inviable una migración inmediata sin riesgo de interrupción del servicio.

¿Qué es ATENPRO 2.0 y en qué se diferencia del sistema actual?

ATENPRO 2.0 es la nueva versión del servicio de teleasistencia móvil para víctimas de violencia contra las mujeres. Incorpora dispositivos tecnológicos mejorados y una nueva aplicación de gestión. El sistema actual seguirá operativo durante el periodo de transición para garantizar la continuidad del servicio a las usuarias ya registradas.

¿Qué nueva actuación subvencionable introduce el Real Decreto 492/2026?

El decreto introduce expresamente como actuación subvencionable la coordinación de la transición entre el servicio ATENPRO actual y el nuevo ATENPRO 2.0. Esta actuación no estaba contemplada en el Real Decreto 668/2025 y cubre los costes operativos de gestionar la convivencia de ambos sistemas durante el periodo de migración.

¿Quién es el beneficiario de la subvención ATENPRO y cuándo entra en vigor la ampliación?

El beneficiario directo es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que gestiona el servicio ATENPRO en todo el territorio nacional. La ampliación entró en vigor el 18 de junio de 2026, fecha de publicación del Real Decreto 492/2026 en el BOE.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13204



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