Datos clave
| Normativa | Real Decreto 487/2026, de 17 de junio |
|---|---|
| Norma modificada | Real Decreto 284/2021, de 20 de abril |
| Publicación | 18 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 18 de junio de 2026 |
| Afectados | Conductores profesionales, centros de formación CAP y empresas de transporte por carretera |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Directiva de referencia | Directiva UE 2022/2561 |
| Ejercicio | 2026 |
Las reglas del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) cambian de forma inmediata. El Real Decreto 487/2026, publicado el 18 de junio de 2026, modifica el Real Decreto 284/2021 e introduce cuatro cambios concretos que afectan a cómo se forma, controla y examina a los conductores profesionales de transporte por carretera.
No es una reforma menor: toca la modalidad de impartición, el sistema de control de asistencia, las medidas antifraude en exámenes y los propios contenidos formativos. Cualquier empresa de transporte que tenga conductores en proceso de obtención o renovación del CAP debe revisar si su centro de formación ya está adaptado.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 487/2026 introduce cuatro modificaciones concretas sobre el marco anterior (RD 284/2021). La siguiente tabla resume los cambios:
| Aspecto | Antes (RD 284/2021) | Ahora (RD 487/2026) |
|---|---|---|
| Modalidad formativa | Formación presencial como modalidad principal | Se permite el aula virtual como modalidad alternativa |
| Contenidos presenciales obligatorios | No diferenciaba explícitamente | Presencialidad obligatoria en contenidos prácticos y técnicos |
| Control de asistencia | Sistemas biométricos de uso obligatorio | Se eliminan los sistemas biométricos; se sustituyen por hojas de firmas u otros mecanismos respetuosos con la protección de datos |
| Medidas antifraude en exámenes CAP | Sin prohibición explícita de dispositivos | Prohibición expresa de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante los exámenes |
| Contenidos formativos (Anexo I) | Contenidos del RD 284/2021 | Actualización del Anexo I para alinearlo con la Directiva UE 2022/2561 |
El cambio en el control de asistencia responde a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): la biometría es un dato especialmente sensible y su uso obligatorio planteaba problemas legales. La sustitución por hojas de firmas u otros mecanismos equivalentes simplifica la gestión para los centros.
Impacto económico y operativo
Los cambios tienen consecuencias directas en costes y operativa para dos tipos de organizaciones:
Para los centros de formación CAP:
- Deben adaptar su infraestructura tecnológica para poder ofrecer aula virtual, lo que puede suponer inversión en plataformas de teleformación homologadas.
- Eliminan el coste y la carga administrativa asociados a los sistemas biométricos (hardware, mantenimiento, gestión de datos sensibles).
- Deben revisar y actualizar sus programas formativos para reflejar los nuevos contenidos del Anexo I conforme a la Directiva UE 2022/2561.
- Deben implementar protocolos de control en sala de examen para detectar y prohibir dispositivos de intercomunicación no autorizados.
Para las empresas de transporte:
- La posibilidad de aula virtual puede reducir los costes de desplazamiento y las horas improductivas de sus conductores durante la formación continua.
- Deben verificar que los centros donde forman a sus conductores ya han actualizado sus programas al nuevo Anexo I; de lo contrario, la formación podría no ser válida.
- La prohibición de dispositivos en exámenes refuerza la validez del CAP obtenido, reduciendo el riesgo de fraude que podría comprometer la habilitación de sus conductores.
¿A quién afecta?
- Conductores profesionales que estén obteniendo la cualificación inicial CAP o renovando la formación continua.
- Centros de formación CAP autorizados para impartir la cualificación inicial y la formación continua de conductores.
- Empresas de transporte por carretera que empleen conductores que necesiten el CAP (transporte de mercancías y de viajeros).
- Responsables de RRHH y formación en flotas de transporte que gestionan la planificación y acreditación de la formación de sus conductores.
- Departamentos de cumplimiento normativo de operadores logísticos y empresas de distribución con flota propia.
Ejemplo práctico
Una empresa de transporte de mercancías con 15 conductores tiene varios de ellos con la formación continua CAP pendiente de renovación. Hasta ahora, todos debían asistir presencialmente a todas las sesiones, y el centro de formación registraba su asistencia mediante huella dactilar.
Con el RD 487/2026 en vigor desde el 18 de junio de 2026, el centro puede ofrecer parte del programa en aula virtual, lo que permite a los conductores completar los módulos teóricos desde casa o desde la empresa, sin desplazamiento. Sin embargo, los módulos prácticos y técnicos siguen siendo presenciales obligatoriamente. La asistencia ya no se controla con biometría: basta con una hoja de firmas u otro mecanismo equivalente.
La empresa debe confirmar con su centro de formación que los contenidos impartidos ya están actualizados conforme al nuevo Anexo I (alineado con la Directiva UE 2022/2561). Si el centro aún trabaja con el programa anterior, la formación podría no ser homologable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar con el centro de formación CAP que sus programas ya están actualizados conforme al nuevo Anexo I del RD 487/2026 (alineado con la Directiva UE 2022/2561). Si no lo están, buscar un centro alternativo homologado.
- Revisar la planificación de formación continua de los conductores: la posibilidad de aula virtual puede permitir reorganizar los turnos y reducir costes de desplazamiento.
- Confirmar que los módulos prácticos y técnicos siguen siendo presenciales en el programa del centro. La normativa no permite virtualizar estos contenidos.
- Comprobar que el centro ha eliminado los sistemas biométricos y los ha sustituido por hojas de firmas u otros mecanismos conformes con el RGPD. Esto afecta a la validez del registro de asistencia.
- Informar a los conductores sobre los nuevos protocolos antifraude en exámenes CAP: la tenencia de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen está expresamente prohibida y puede invalidar el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer toda la formación CAP en aula virtual desde el 18 de junio de 2026?
No. El RD 487/2026 permite el aula virtual como modalidad alternativa, pero mantiene la presencialidad obligatoria para los contenidos prácticos y técnicos. Solo los módulos teóricos no prácticos pueden impartirse en formato virtual.
¿Los centros de formación CAP siguen obligados a usar huella dactilar u otros sistemas biométricos para controlar la asistencia?
No. El RD 487/2026 elimina expresamente la obligación de usar sistemas biométricos. Los centros deben sustituirlos por hojas de firmas u otros mecanismos que sean respetuosos con la normativa de protección de datos.
¿Qué pasa si un conductor lleva un dispositivo de comunicación al examen CAP?
El RD 487/2026 refuerza las medidas antifraude prohibiendo expresamente los dispositivos de intercomunicación no autorizados durante los exámenes CAP. Llevar uno puede suponer la invalidación del examen.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos contenidos del Anexo I de la formación CAP?
Los nuevos contenidos formativos del Anexo I, actualizados para alinearse con la Directiva UE 2022/2561, entran en vigor el mismo día de publicación del RD 487/2026: el 18 de junio de 2026.
¿Cómo sé si el centro de formación donde envío a mis conductores ya ha adaptado su programa?
Debes solicitarle al centro una confirmación por escrito de que sus contenidos formativos están actualizados conforme al nuevo Anexo I del RD 487/2026. Si el centro sigue usando el programa del RD 284/2021 sin actualizar, la formación podría no ser válida para la obtención o renovación del CAP.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13203