Normativa Empresarial

Convenio notarial telemático 2026: qué cambia para empresas y ciudadanos

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Equipo Editorial CambiosLegales
18 Apr 2026 6 min 28 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 27 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Publicación BOE18 de abril de 2026
Entrada en vigorNo especificada en el texto publicado
Partes firmantesSecretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Consejo General del Notariado y ANCERT (Agencia Notarial de Certificación, SLU)
AfectadosAdministración pública, notarios y ciudadanos y empresas que realizan operaciones ante notario
CategoríaNormativa Empresarial
Ejercicio2026
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La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, el Consejo General del Notariado y ANCERT han firmado un convenio que transforma la relación digital entre la Administración y el sistema notarial español. A partir de su entrada en vigor, la Administración podrá consultar telemáticamente las operaciones registradas en el índice único informatizado notarial y recibirá información de forma periódica. La referencia normativa es la Resolución de 27 de marzo de 2026, publicada en el BOE el 18 de abril de 2026.

Para las empresas, esto tiene dos lecturas: más control cruzado de sus operaciones por parte de la Administración, y menos burocracia en los trámites que requieren acreditar actos notariales ante organismos públicos.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio regula dos grandes bloques de actuación:

  • Acceso telemático a servicios notariales: La Administración puede consultar digitalmente los servicios del notariado sin necesidad de requerir documentación en papel al ciudadano o la empresa.
  • Suministro periódico de información del índice único informatizado: ANCERT suministrará de forma regular a la Secretaría de Estado de Economía los datos sobre operaciones notariales existentes en el índice único, permitiendo el análisis y cruce de información económica y empresarial.

El índice único informatizado notarial es el registro centralizado donde constan todas las operaciones formalizadas ante notario en España: compraventas de inmuebles, constituciones y modificaciones de sociedades, préstamos hipotecarios, poderes notariales, herencias y otros actos jurídicos relevantes.

Elemento del convenioDescripción
Parte firmante 1Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Parte firmante 2Consejo General del Notariado
Parte firmante 3ANCERT — Agencia Notarial de Certificación, SLU
Objeto principalAcceso telemático a servicios notariales y suministro periódico de datos del índice único informatizado
Finalidad declaradaMejora de eficiencia en gestión de datos económicos, lucha contra fraude fiscal y blanqueo de capitales, reducción de cargas burocráticas

Impacto económico y operativo

Este convenio no genera costes directos para las empresas ni modifica tasas o aranceles notariales. Su impacto es operativo e indirecto, pero relevante en tres dimensiones:

  • Mayor exposición al cruce de datos fiscales: La Administración dispondrá de información notarial de forma ágil y periódica. Operaciones como compraventas de inmuebles, transmisiones de participaciones societarias o constitución de hipotecas podrán cotejarse automáticamente con las declaraciones fiscales presentadas. Las discrepancias serán más fáciles de detectar.
  • Reducción de burocracia en trámites administrativos: Las empresas que deban acreditar actos notariales ante organismos públicos (licitaciones, registros, autorizaciones) se beneficiarán de una verificación más ágil, sin necesidad de aportar copias notariales adicionales.
  • Refuerzo de la lucha contra el blanqueo de capitales: El acceso periódico al índice notarial permite a la Administración identificar patrones de operaciones que puedan indicar estructuras de blanqueo, especialmente en operaciones inmobiliarias y societarias.

¿A quién afecta?

  • Empresas que realizan operaciones ante notario: constituciones de sociedades, ampliaciones de capital, compraventas de inmuebles, fusiones, escisiones o poderes notariales.
  • Grupos empresariales con estructuras societarias complejas: mayor exposición al cruce de datos entre operaciones notariales y declaraciones fiscales.
  • Promotoras y empresas inmobiliarias: sus operaciones de compraventa quedan accesibles de forma ágil para la Administración.
  • Entidades financieras: las operaciones hipotecarias y de préstamo formalizadas ante notario forman parte del índice consultable.
  • Notarios: deben garantizar que la información del índice se suministra a ANCERT de forma correcta y actualizada, ya que es la base del sistema.
  • Ciudadanos y autónomos: cualquier persona que haya formalizado actos ante notario queda dentro del alcance del índice consultable por la Administración.
  • Asesores fiscales y jurídicos: deben tener en cuenta este nuevo canal de información administrativa al planificar operaciones para sus clientes.

Ejemplo práctico

Una empresa mediana constituye una sociedad filial en enero de 2026 ante notario y realiza una aportación de inmuebles a esa filial valorada en 2 millones de euros. Ambas operaciones quedan registradas en el índice único informatizado notarial.

Con el nuevo convenio, la Secretaría de Estado de Economía recibe periódicamente esta información a través de ANCERT. Si en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sociedades la valoración declarada no coincide con la reflejada en la escritura notarial, la Administración puede detectar la discrepancia de forma automática y ágil, sin necesidad de iniciar un procedimiento de requerimiento de información previo.

Por otro lado, si esa misma empresa necesita acreditar ante un organismo público que su representante legal tiene poderes suficientes para firmar un contrato, la Administración puede verificarlo directamente en el índice notarial sin exigir a la empresa que aporte una copia autorizada de la escritura de poderes.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar la coherencia entre operaciones notariales y declaraciones fiscales: Comprueba que los valores y condiciones declarados en escrituras públicas coinciden con lo declarado ante la Agencia Tributaria. El cruce de datos será más ágil y sistemático.
  2. Actualizar el inventario de operaciones notariales recientes: Identifica qué operaciones societarias, inmobiliarias o financieras de los últimos ejercicios están formalizadas ante notario y podrían ser objeto de cruce de información.
  3. Informar al asesor fiscal y jurídico: Traslada a tus asesores este nuevo canal de acceso de la Administración para que lo tengan en cuenta en la planificación de operaciones futuras.
  4. Aprovechar la reducción de burocracia: En próximos trámites administrativos que requieran acreditar actos notariales, verifica si el organismo correspondiente ya tiene acceso telemático a esta información para evitar aportar documentación innecesaria.
  5. Seguir la entrada en vigor operativa: La fecha exacta de aplicación no está especificada en el BOE. Consulta la fuente oficial o a tu asesor para conocer cuándo el sistema estará operativo en la práctica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el índice único informatizado notarial y por qué importa a las empresas?

El índice único informatizado notarial es el registro centralizado de todas las operaciones realizadas ante notario en España. Desde este convenio, la Secretaría de Estado de Economía puede consultarlo de forma telemática y periódica, lo que facilita el cruce de información con datos fiscales y económicos de empresas y ciudadanos.

¿Puede Hacienda cruzar mis datos notariales con mis declaraciones fiscales?

Sí. El convenio entre la Secretaría de Estado de Economía, el Consejo General del Notariado y ANCERT permite a la Administración acceder periódicamente a



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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