Agricultura y Pesca

Convenio conservas de pescado 2025-2030: atrasos salariales y qué deben hacer las empresas

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Equipo Editorial CambiosLegales
17 Jun 2026 6 min 4 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos
Publicación15 de junio de 2026
Entrada en vigor16 de junio de 2026
Período de vigencia2025-2030
Efectos económicos retroactivos1 de enero de 2025
FirmantesFEICOPESCA (patronal), UGT-FICA y CC.OO. Industria (sindicatos) — suscrito el 7 de abril de 2026
Ámbito territorialTodo el territorio español
AfectadosEmpresas y trabajadores del sector conservero y transformador de pescados y mariscos
CategoríaAgricultura y Pesca
Fuente oficialBOE-A-2026-12998
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Las empresas conserveras de pescados y mariscos en España tienen una obligación económica inmediata: pagar los atrasos salariales acumulados desde el 1 de enero de 2025. El nuevo convenio colectivo sectorial, registrado por la Resolución de 2 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo, fija condiciones que se aplican con carácter retroactivo, lo que convierte el pago de diferencias salariales en una obligación urgente para cualquier empresa del sector.

El convenio fue suscrito el 7 de abril de 2026 por FEICOPESCA en representación de las empresas, y por UGT-FICA y CC.OO. Industria en representación de los trabajadores. Su ámbito de aplicación cubre todo el territorio español y tiene vigencia hasta 2030.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio regula de forma integral las condiciones laborales del sector. Estas son las materias que cubre:

  • Organización del trabajo: criterios y facultades de organización en las empresas del sector.
  • Clasificación profesional: categorías y grupos profesionales aplicables a todos los empleados.
  • Jornada laboral: distribución, límites y condiciones de tiempo de trabajo.
  • Salarios: tablas salariales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
  • Condiciones laborales: resto de condiciones de empleo del sector.

El convenio excluye expresamente al personal de alta dirección. Sí incluye, en cambio, las actividades auxiliares vinculadas a las empresas del sector, como talleres de envases o plantas de tratamiento de residuos.

En cuanto a su vigencia futura: tras el vencimiento en 2030, el convenio se prorroga automáticamente año a año salvo que alguna de las partes lo denuncie. Si tras la denuncia no se alcanza un nuevo acuerdo en el plazo de dos años, el convenio anterior se mantiene vigente hasta que se firme uno nuevo.

Impacto económico y operativo

El impacto económico más inmediato es el pago de atrasos salariales. Dado que los efectos económicos arrancan el 1 de enero de 2025 y el convenio no se publicó hasta junio de 2026, las empresas acumulan hasta 18 meses de diferencias entre lo que han pagado y lo que establece el nuevo convenio. Ese importe debe abonarse durante 2026.

Desde el punto de vista operativo, el convenio también puede implicar:

  • Revisión de la clasificación profesional de los empleados para adaptarla a los nuevos grupos del convenio.
  • Ajuste de la jornada laboral si las condiciones actuales no se alinean con lo pactado.
  • Actualización de contratos y nóminas para reflejar las nuevas condiciones desde enero de 2025.
  • Inclusión de actividades auxiliares (talleres de envases, plantas de residuos) si hasta ahora no se les aplicaba el convenio sectorial.

El horizonte de planificación laboral queda fijado hasta 2030, lo que aporta estabilidad para negociar con la plantilla y presupuestar costes de personal a medio plazo.

¿A quién afecta?

  • Empresas fabricantes de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos.
  • Actividades auxiliares vinculadas a esas empresas: talleres de fabricación de envases y plantas de tratamiento de residuos.
  • Trabajadores del sector en todo el territorio español, salvo personal de alta dirección.
  • Departamentos de RRHH y nóminas de cualquier empresa del sector, que deben recalcular y abonar los atrasos.
  • Asesores laborales y gestorías que presten servicios a empresas conserveras.

El convenio no aplica a personal de alta dirección (regulado por su normativa específica).

Ejemplo práctico

Imagina una conservera mediana en Galicia con 80 trabajadores en plantilla. El nuevo convenio establece condiciones salariales con efectos desde el 1 de enero de 2025, pero la empresa ha estado pagando los salarios del convenio anterior durante todo 2025 y los primeros meses de 2026.

Ahora que el convenio está publicado (15 de junio de 2026), la empresa debe calcular la diferencia entre lo abonado y lo que fija el nuevo convenio para cada trabajador, mes a mes, desde enero de 2025. Ese importe acumulado —que puede representar varios meses de diferencia salarial multiplicado por 80 empleados— debe pagarse en 2026.

Además, si la empresa tiene un taller de fabricación de envases o una planta de residuos vinculada, los trabajadores de esas instalaciones también quedan cubiertos por este convenio, por lo que el cálculo de atrasos debe incluirlos.

El departamento de RRHH o la gestoría laboral deben actuar de inmediato: revisar las tablas salariales del convenio, comparar con lo abonado y emitir los pagos de diferencias antes de que finalice el ejercicio.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar las tablas salariales del nuevo convenio y compararlas con los salarios abonados desde enero de 2025. Identificar las diferencias por trabajador y categoría.
  2. Calcular el importe total de atrasos acumulados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de aplicación efectiva en nómina. Este pago es obligatorio y no puede aplazarse indefinidamente.
  3. Abonar las diferencias salariales a los trabajadores durante 2026, reflejándolo correctamente en nómina y con las retenciones e impactos en Seguridad Social correspondientes.
  4. Revisar la clasificación profesional de toda la plantilla para adaptarla a los grupos y categorías que establece el nuevo convenio.
  5. Verificar si las actividades auxiliares de la empresa (talleres de envases, plantas de residuos) quedan dentro del ámbito del convenio e incluir a esos trabajadores en el proceso.
  6. Actualizar contratos y documentación interna de RRHH para reflejar las nuevas condiciones de jornada, clasificación y salario.
  7. Consultar con asesor laboral el impacto concreto en cotizaciones a la Seguridad Social derivado del pago de atrasos, ya que puede generar obligaciones adicionales de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tienen efecto económico las nuevas condiciones salariales del convenio conservero?

Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025, aunque el convenio se publicó en el BOE el 15 de junio de 2026. Esto significa que las empresas deben abonar las diferencias salariales acumuladas desde esa fecha durante el año 2026.

¿Qué empresas están obligadas a aplicar este convenio colectivo?

Todas las empresas del sector conservero de pescados y mariscos en España: fabricantes de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados. También se incluyen actividades auxiliares vinculadas como talleres de envases o plantas de tratamiento de residuos. Queda excluido el personal de alta dirección.

¿Quiénes firmaron el convenio colectivo conservero 2025-2030?

El convenio fue suscrito el 7 de abril de 2026 por FEICOPESCA en representación de las empresas, y por UGT-FICA y CC.OO. Industria en representación de los trabajadores.

¿Qué pasa con el convenio cuando venza en 2030?

Tras su vencimiento en 2030, el convenio se prorroga automáticamente año a año salvo que alguna de las partes lo denuncie formalmente. Si se denuncia y no se alcanza un nuevo acuerdo en el plazo de dos años, el convenio vigente se mantiene en vigor hasta que se firme uno nuevo.

¿Afecta este convenio a los trabajadores de talleres de envases o plantas de residuos de una conservera?

Sí. El convenio incluye expresamente las actividades auxiliares vinculadas a las empresas del sector, como talleres de fabricación de envases y plantas de tratamiento de residuos. Los trabajadores de esas instalaciones también tienen derecho a las condiciones del convenio, incluidos los atrasos desde enero de 2025.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12998



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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