Datos clave
| Normativa | Reglamento (UE) 2026/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo |
|---|---|
| Publicación | 20 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de mayo de 2026 |
| Norma modificada | Reglamento (UE) 2021/691 (FEG) |
| Afectados | Trabajadores en riesgo de despido colectivo, empresas en reestructuración y Estados miembros de la UE |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa está en proceso de reestructuración o contempla un despido colectivo, hay un cambio normativo que debes conocer desde ya. El Reglamento (UE) 2026/1139, en vigor desde el 20 de mayo de 2026, modifica el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEG) para permitir que sus recursos se movilicen de forma preventiva, antes de que los despidos se hagan efectivos.
Hasta ahora, el FEG —regulado por el Reglamento (UE) 2021/691— solo podía actuar una vez producidos los ceses. Este cambio invierte esa lógica: las empresas que estén en proceso de reestructuración podrán acceder a medidas de apoyo mientras los trabajadores aún están en plantilla.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (UE) 2026/1139 introduce una modificación estructural en el funcionamiento del FEG. El cambio central es la posibilidad de intervención preventiva: el fondo ya no espera a que los despidos se materialicen para actuar.
| Aspecto | Antes (Reglamento UE 2021/691) | Ahora (Reglamento UE 2026/1139) |
|---|---|---|
| Momento de activación del FEG | Tras producirse los despidos | Ante despidos inminentes (preventivo) |
| Tipo de intervención | Reactiva | Preventiva y reactiva |
| Medidas disponibles | Recolocación y formación post-despido | Recolocación, formación y apoyo a la transición profesional de forma anticipada |
| Supuestos de solicitud | Despidos ya producidos | Despidos ya producidos + despidos inminentes en empresas en reestructuración |
Los Estados miembros tienen la obligación de adaptar sus procedimientos de solicitud al FEG para contemplar estos nuevos supuestos preventivos. Esto implica cambios en los trámites nacionales de acceso al fondo.
Impacto económico y operativo
El impacto de este cambio es doble: para las empresas y para los trabajadores.
Desde el punto de vista empresarial, la posibilidad de activar el FEG de forma preventiva reduce el coste reputacional y operativo de un despido colectivo. Acceder a medidas de recolocación y formación antes de que los ceses se produzcan facilita una transición más ordenada y puede reducir el impacto social de las reestructuraciones, que es precisamente el objetivo declarado del Reglamento.
Desde el punto de vista de los trabajadores, la intervención anticipada permite una reintegración laboral más rápida, al no tener que esperar a estar desempleados para acceder a los programas de apoyo.
El Reglamento señala expresamente que este mecanismo tiene especial relevancia para sectores industriales en transformación digital o verde, donde las reestructuraciones son más frecuentes y previsibles con antelación suficiente como para activar medidas preventivas.
¿A quién afecta?
- Empresas en proceso de reestructuración que contemplen despidos colectivos, especialmente en sectores industriales.
- Empresas en sectores de transformación digital que estén redefiniendo sus modelos operativos y de empleo.
- Empresas en sectores de transición verde que estén adaptando su actividad a los requisitos de sostenibilidad y descarbonización.
- Trabajadores en riesgo de despido colectivo en empresas en reestructuración, que ahora pueden acceder a medidas de recolocación y formación antes de perder su empleo.
- Estados miembros de la UE, que deben adaptar sus procedimientos nacionales de solicitud al FEG para incluir los nuevos supuestos preventivos.
- Asesores laborales y de RRHH que gestionen procesos de reestructuración y necesiten conocer las vías de financiación europea disponibles.
Ejemplo práctico
Una empresa industrial española del sector del automóvil inicia un proceso de reestructuración para adaptarse a la transición hacia la movilidad eléctrica. Prevé un despido colectivo que afectará a 200 trabajadores en los próximos seis meses.
Con el marco anterior del Reglamento (UE) 2021/691, la empresa y los trabajadores solo podían acceder a los recursos del FEG una vez producidos los despidos. El proceso de recolocación y formación comenzaba cuando los trabajadores ya estaban en situación de desempleo.
Con el nuevo Reglamento (UE) 2026/1139, el Estado miembro puede solicitar la activación del FEG de forma preventiva, mientras los 200 trabajadores siguen en plantilla. Esto permite iniciar programas de formación para la transición profesional, orientación laboral y apoyo a la recolocación antes de que se produzcan los ceses, reduciendo el tiempo que los trabajadores permanecerán desempleados y facilitando una reestructuración con menor impacto social.
Para que esto sea posible, el Estado miembro correspondiente debe haber adaptado previamente sus procedimientos de solicitud al FEG para contemplar este nuevo supuesto preventivo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu empresa está en un sector de transformación digital o verde: estos son los sectores con mayor relevancia para acceder al FEG preventivo según el propio Reglamento.
- Revisar si existe un proceso de reestructuración en curso o previsto: si contemplas un despido colectivo en los próximos meses, el FEG preventivo puede ser una herramienta de apoyo a la transición.
- Contactar con el organismo nacional competente para el FEG: los Estados miembros deben adaptar sus procedimientos de solicitud; consulta con las autoridades laborales de tu país qué trámites están disponibles bajo los nuevos supuestos preventivos.
- Coordinar con el departamento de RRHH y asesores laborales: la activación preventiva del FEG requiere documentar el proceso de reestructuración y los despidos inminentes con suficiente antelación.
- Actuar con anticipación: la lógica del nuevo Reglamento es precisamente la intervención temprana. Cuanto antes se inicie el proceso de solicitud, más tiempo habrá para que las medidas de recolocación y formación sean efectivas antes de que los despidos se materialicen.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia en el FEG con el Reglamento UE 2026/1139?
Hasta ahora el FEG solo actuaba tras producirse los despidos. Con el Reglamento (UE) 2026/1139, en vigor desde el 20 de mayo de 2026, el fondo puede activarse ante despidos inminentes, permitiendo intervenciones preventivas antes de que se materialicen los ceses.
¿Qué medidas ofrece el FEG a las empresas en reestructuración?
Las empresas en reestructuración pueden acceder a medidas de recolocación, formación y apoyo a la transición profesional de forma anticipada, antes de que se produzcan los despidos efectivos.
¿Qué sectores tienen prioridad para acceder al FEG preventivo?
El Reglamento destaca expresamente los sectores industriales en transformación digital o verde como los de mayor relevancia para acceder a estas nuevas medidas preventivas del FEG.
¿Qué deben hacer los Estados miembros para aplicar este cambio?
Los Estados miembros deben adaptar sus procedimientos de solicitud al FEG para contemplar los nuevos supuestos preventivos, es decir, casos de despidos inminentes en empresas en reestructuración, no solo despidos ya producidos.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento UE 2026/1139?
El Reglamento (UE) 2026/1139 fue publicado y entró en vigor el 20 de mayo de 2026. Modifica el Reglamento (UE) 2021/691 que regulaba el FEG hasta ahora.