Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/440 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento Delegado (UE) 2015/63 |
| Publicación | 3 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Afectados | Entidades de crédito, bancos y empresas de inversión sujetas al Fondo Único de Resolución (FUR) |
| Categoría | Normativa Europea |
| Marco de referencia | Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD) |
Las contribuciones anuales que bancos y empresas de inversión pagan al Fondo Único de Resolución (FUR) se calcularán de forma diferente a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2026/440, publicado el 3 de junio de 2026. La norma modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, que hasta ahora regulaba íntegramente este proceso, y suprime uno de los indicadores de riesgo utilizados para ajustar las aportaciones individuales de cada entidad.
Para los CFOs y responsables de cumplimiento de entidades financieras, esto significa que la cuota que su entidad paga cada año al FUR puede cambiar, al alza o a la baja, dependiendo de qué peso tenía ese indicador eliminado en su perfil de riesgo particular.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 establece cómo se calculan las contribuciones ex ante —es decir, las aportaciones previas, antes de que ocurra ninguna crisis— al Fondo Único de Resolución. Este fondo es el mecanismo europeo que garantiza que, si un banco entra en resolución, existen recursos para gestionarlo sin recurrir al dinero público.
El nuevo Reglamento (UE) 2026/440 introduce tres bloques de cambios sobre esa norma base:
| Bloque de cambio | Descripción |
|---|---|
| Método de cálculo de contribuciones | Se modifica el procedimiento para calcular las aportaciones de determinadas entidades de crédito y empresas de inversión |
| Supresión de indicador de riesgo | Se elimina uno de los indicadores de riesgo que ajustaba las contribuciones individuales al perfil de cada entidad |
| Modificaciones de procedimiento | Se introducen cambios procedimentales para simplificar y agilizar la determinación de las cuotas anuales |
La eliminación del indicador de riesgo es el cambio con mayor impacto práctico. Hasta ahora, la contribución de cada entidad no era una cuota plana: se ajustaba en función de varios indicadores que medían su nivel de riesgo. Al suprimir uno de esos indicadores, el peso relativo de los demás cambia, lo que altera el resultado final del cálculo para muchas entidades.
Impacto económico y operativo
El impacto económico concreto de esta modificación varía según el perfil de riesgo y el tamaño de cada entidad, tal y como reconoce la propia norma. No existe un efecto uniforme: algunas entidades verán reducida su contribución anual al FUR y otras la verán incrementada, en función de cómo pesaba el indicador eliminado en su cálculo individual.
Desde el punto de vista operativo, los cambios afectan a dos niveles:
- Autoridades de resolución nacionales: deben adaptar sus sistemas de cálculo y los procedimientos internos de determinación de cuotas a la nueva metodología antes de la próxima liquidación.
- Entidades financieras: deben revisar cómo el nuevo método afecta a su contribución estimada y actualizar sus proyecciones de costes regulatorios para el ejercicio en curso.
Las modificaciones de procedimiento introducidas tienen como objetivo simplificar y agilizar el proceso de determinación de cuotas, lo que en la práctica puede reducir la carga administrativa asociada a la justificación y documentación del cálculo.
¿A quién afecta?
- Entidades de crédito sujetas a la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD) y al mecanismo del Fondo Único de Resolución
- Bancos con actividad en la Unión Europea obligados a realizar contribuciones ex ante al FUR
- Empresas de inversión incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/63
- Autoridades de resolución nacionales responsables de calcular y comunicar las contribuciones individuales a cada entidad
- CFOs, directores financieros y responsables de cumplimiento normativo de entidades financieras que gestionan la planificación de costes regulatorios
Ejemplo práctico
Imaginemos un banco mediano español sujeto al FUR cuya contribución anual se calculaba bajo el Reglamento (UE) 2015/63 con cinco indicadores de riesgo. Uno de esos indicadores —el que ahora se suprime— penalizaba a entidades con una determinada estructura de pasivos o nivel de exposición, incrementando su cuota ajustada por riesgo.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/440, ese indicador desaparece del cálculo. Si ese banco tenía un perfil de riesgo elevado en ese indicador concreto, su contribución ajustada al FUR podría reducirse, ya que el factor que la encarecía ya no se aplica. Por el contrario, una entidad cuyo perfil de riesgo era favorable en ese indicador —y que por tanto se beneficiaba de una reducción de cuota gracias a él— podría ver su contribución incrementada al desaparecer ese ajuste a la baja.
En ambos casos, el primer paso es que el equipo financiero solicite a la autoridad de resolución nacional el cálculo provisional bajo la nueva metodología para compararlo con el importe del ejercicio anterior.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si la entidad está en el ámbito de aplicación: confirmar que la entidad está sujeta al Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y, por tanto, al nuevo Reglamento (UE) 2026/440.
- Revisar el cálculo de contribución vigente: analizar qué indicadores de riesgo se aplicaban en el último ciclo de cálculo y determinar cuál es el que se suprime, para estimar el impacto en la cuota.
- Contactar con la autoridad de resolución nacional: solicitar información sobre el calendario de adaptación al nuevo método y el impacto estimado en la contribución de la entidad para el próximo ejercicio.
- Actualizar las proyecciones de costes regulatorios: revisar el presupuesto de costes de cumplimiento para reflejar el posible cambio en la contribución al FUR bajo la nueva metodología.
- Adaptar los procedimientos internos de documentación: aprovechar las simplificaciones procedimentales introducidas por la norma para reducir la carga administrativa en el proceso de justificación del cálculo.
- Monitorizar la fecha de entrada en vigor: dado que no está especificada en la publicación, mantenerse alerta a comunicaciones de la Junta Única de Resolución (JUR) y de la autoridad nacional de resolución sobre el calendario de aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo Único de Resolución y por qué los bancos pagan contribuciones?
El Fondo Único de Resolución (FUR) es el mecanismo europeo que financia la gestión ordenada de bancos en crisis, evitando el uso de dinero público. Las entidades de crédito y empresas de inversión sujetas a la Directiva BRRD realizan contribuciones ex ante anuales, calculadas según el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, ahora modificado por el Reglamento (UE) 2026/440.
¿Cómo cambia el cálculo de las contribuciones al FUR con el nuevo reglamento?
El Reglamento (UE) 2026/440 modifica el método de cálculo eliminando uno de los indicadores de riesgo que ajustaba las contribuciones individuales. Además, introduce cambios procedimentales para simplificar y agilizar la determinación de cuotas. El impacto concreto varía según el perfil de riesgo y el tamaño de cada entidad.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/440?
La fecha de entrada en vigor no está especificada en la publicación del 3 de junio de 2026. Las entidades deben monitorizar las comunicaciones de la Junta Única de Resolución (JUR) y de su autoridad de resolución nacional para conocer el calendario exacto de aplicación.
¿Qué entidades deben adaptar sus cálculos a la nueva metodología?
Todas las entidades de crédito y empresas de inversión sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y a la Directiva BRRD están afectadas. Las autoridades de resolución nacionales son las responsables de adaptar sus sistemas de cálculo y comunicar las nuevas cuotas a cada entidad.
¿Subirá o bajará mi contribución al FUR con este cambio?
Depende del perfil de riesgo de cada entidad. Si el indicador suprimido penalizaba a tu entidad (incrementaba tu cuota), la contribución podría reducirse. Si ese indicador te beneficiaba (reducía tu cuota), podría incrementarse. La norma reconoce expresamente que el impacto económico varía según el perfil de riesgo y el tamaño de cada entidad.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R0440