Normativa Europea

Nuevas normas RDE 2026: qué cambia en homologación para fabricantes de vehículos

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Equipo Editorial CambiosLegales
17 Jun 2026 7 min 5 visitas

Datos clave

NormativaEnmiendas al Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas — Emisiones en condiciones reales de conducción (RDE)
Referencia oficialOJ:L_202601900 [2026/1900]
Publicación15 de junio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa publicada
Afectados principalesFabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros, laboratorios de homologación y autoridades técnicas
CategoríaNormativa Europea
Marco internacionalAcuerdo de 1958 de la CEPE/ONU — países signatarios, incluida la UE
Contaminantes reguladosNOx y partículas en condiciones reales de conducción
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Los fabricantes de vehículos que operan en el mercado europeo se enfrentan a una actualización técnica obligatoria: las enmiendas al Reglamento n.º 168 de la ONU, publicadas el 15 de junio de 2026 con referencia [2026/1900], modifican las disposiciones técnicas para la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros en materia de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE).

No se trata de un cambio menor de procedimiento. La homologación RDE es la puerta de entrada al mercado: sin ella, un modelo no puede comercializarse legalmente en ninguno de los países signatarios del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, entre los que se encuentra toda la Unión Europea.

¿Qué establece esta normativa?

Las pruebas RDE (Real Driving Emissions) miden los contaminantes que emite un vehículo en rutas reales de carretera, no en laboratorio. Esto las diferencia fundamentalmente de los ensayos WLTP, que se realizan en condiciones controladas. Las pruebas RDE complementan al WLTP y juntas conforman el sistema de homologación de emisiones vigente en Europa.

Los dos contaminantes principales que regulan estas pruebas son:

  • NOx (óxidos de nitrógeno): gases responsables de la contaminación urbana y problemas respiratorios.
  • Partículas: micropartículas sólidas emitidas por la combustión, especialmente en motores diésel.

Las enmiendas actualizan los parámetros técnicos que los fabricantes deben cumplir durante el proceso de certificación y validación. Esto implica que los expedientes de homologación de tipo —tanto los vigentes como los futuros— deben ser revisados para verificar su conformidad con los nuevos requisitos.

ElementoDescripción
Tipo de pruebaEmisiones en condiciones reales de conducción (RDE) en rutas reales
Prueba complementariaEnsayos de laboratorio WLTP
Contaminantes medidosNOx y partículas
Vehículos afectadosTurismos y vehículos comerciales ligeros
Documentación afectadaExpedientes de homologación de tipo vigentes y futuros
Ámbito territorialPaíses signatarios del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, incluida la UE

Impacto económico y operativo

El impacto de esta normativa no es solo técnico: tiene consecuencias directas sobre la cadena de valor del sector de la automoción.

  • Costes de recertificación: Los fabricantes con modelos ya homologados bajo los parámetros anteriores deberán evaluar si sus expedientes vigentes siguen siendo conformes. Si no lo son, deberán iniciar procesos de actualización o nueva homologación, con los costes de ensayo y tramitación que ello conlleva.
  • Retraso en lanzamientos: Los modelos en fase de desarrollo que no hayan completado aún su proceso de homologación deberán adaptarse a los nuevos parámetros antes de obtener la certificación. Esto puede afectar a los calendarios de lanzamiento previstos.
  • Impacto en proveedores: Los proveedores de sistemas de escape y de gestión de emisiones son actores directamente afectados, ya que sus componentes deben cumplir los nuevos parámetros para que el vehículo final supere las pruebas RDE.
  • Riesgo de bloqueo comercial: El incumplimiento de los nuevos parámetros impide la comercialización de modelos en todos los países signatarios del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, lo que incluye la totalidad del mercado de la Unión Europea.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de turismos (OEM): Deben revisar y, si procede, actualizar los expedientes de homologación de tipo de todos sus modelos actuales y futuros.
  • Fabricantes de vehículos comerciales ligeros: Furgonetas y derivados comerciales ligeros están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 168.
  • Proveedores de sistemas de escape y emisiones: Sus componentes deben ser conformes con los nuevos parámetros técnicos para no bloquear la homologación del vehículo final.
  • Laboratorios de homologación técnica: Deben actualizar sus protocolos de ensayo y validación para aplicar los nuevos parámetros RDE.
  • Autoridades técnicas de homologación: Responsables de verificar la conformidad de los expedientes presentados bajo el nuevo marco normativo.

Ejemplo práctico

Un fabricante europeo de vehículos comerciales ligeros tiene actualmente tres modelos de furgoneta con homologación de tipo vigente bajo los parámetros anteriores del Reglamento n.º 168. Tras la publicación de estas enmiendas, el departamento de homologación debe:

  1. Revisar los tres expedientes de homologación de tipo para comprobar si los valores de NOx y partículas medidos en las pruebas RDE originales siguen siendo conformes con los nuevos parámetros exigidos.
  2. Si alguno de los modelos no supera los nuevos umbrales, iniciar el proceso de actualización del expediente ante la autoridad técnica competente, incluyendo nuevos ensayos en ruta real.
  3. Coordinar con los proveedores de sistemas de escape para verificar que los componentes instalados permiten cumplir los nuevos requisitos sin modificaciones de diseño.

Si el fabricante no actúa y uno de sus modelos queda fuera de conformidad, ese modelo no podrá seguir comercializándose en el mercado europeo hasta que obtenga la homologación actualizada.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar los expedientes de homologación vigentes: Revisar todos los expedientes de homologación de tipo activos para turismos y vehículos comerciales ligeros y verificar su conformidad con los nuevos parámetros RDE del Reglamento n.º 168 enmendado.
  2. Identificar modelos en riesgo: Priorizar los modelos con valores de NOx o partículas más ajustados a los límites anteriores, ya que son los que tienen mayor probabilidad de quedar fuera de conformidad.
  3. Coordinar con proveedores de sistemas de emisiones: Verificar que los componentes de escape y gestión de emisiones instalados en los modelos actuales y en desarrollo son compatibles con los nuevos parámetros técnicos.
  4. Actualizar el calendario de homologación de nuevos modelos: Incorporar los nuevos requisitos RDE en los planes de desarrollo y certificación de modelos que aún no han completado su proceso de homologación.
  5. Contactar con la autoridad técnica de homologación: Solicitar orientación sobre el procedimiento de actualización de expedientes vigentes y los plazos aplicables, dado que la fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la normativa publicada.
  6. Actualizar protocolos internos de ensayo: Los laboratorios y departamentos técnicos deben adaptar sus procedimientos de validación para reflejar los nuevos parámetros exigidos en las pruebas RDE en ruta real.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una prueba RDE y en qué se diferencia del WLTP?

Las pruebas RDE (Real Driving Emissions) miden los contaminantes NOx y partículas que emite un vehículo en rutas reales de carretera, en condiciones de conducción cotidianas. El WLTP, en cambio, se realiza en laboratorio bajo condiciones controladas. Ambas pruebas son complementarias y forman parte del proceso de homologación de emisiones en Europa. Las enmiendas al Reglamento n.º 168 actualizan específicamente los parámetros técnicos de las pruebas RDE.

¿Qué pasa si un modelo ya homologado no cumple los nuevos parámetros RDE?

Si un modelo con homologación de tipo vigente no cumple los nuevos parámetros técnicos exigidos por las enmiendas al Reglamento n.º 168, el fabricante no podrá seguir comercializándolo en los países signatarios del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, incluida la Unión Europea, hasta que actualice y obtenga la homologación conforme al nuevo marco normativo.

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

La normativa fue publicada el 15 de junio de 2026 con referencia [2026/1900], pero la fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en el texto publicado. Se recomienda contactar con la autoridad técnica de homologación competente para obtener información actualizada sobre los plazos de aplicación.

¿Afecta esta normativa solo a los fabricantes o también a los proveedores?

Afecta directamente a fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros, pero también a los proveedores de sistemas de escape y gestión de emisiones, a los laboratorios de homologación técnica y a las autoridades técnicas de homologación. Los proveedores deben asegurarse de que sus componentes permiten al vehículo final superar las pruebas RDE con los nuevos parámetros.

¿En qué países es obligatorio cumplir el Reglamento n.º 168 de la ONU?

El Reglamento n.º 168 es de aplicación en todos los países signatarios del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, entre los que se incluye la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. El incumplimiento impide la comercialización de modelos en todos estos mercados.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601900



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