Sector Público

Índices de revisión de precios en contratos públicos Q3 2025: qué deben hacer los contratistas

E
Equipo Editorial CambiosLegales
19 Jun 2026 7 min 9 visitas

Datos clave

NormativaOrden HAC/618/2026, de 15 de junio
Publicación BOE19 de junio de 2026
Entrada en vigorNo especificada (aplicación retroactiva al trimestre de referencia)
Periodo de referenciaTercer trimestre de 2025 (julio, agosto y septiembre de 2025)
AfectadosEmpresas contratistas con contratos de obras, suministros o transporte con la Administración Pública
Base legalArtículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
CategoríaSector Público / Contratación Pública
Análisis de impacto reservado para PRO
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible para usuarios con plan PRO o superior. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Las empresas contratistas con la Administración Pública que tienen contratos con cláusulas de revisión de precios disponen ya de los índices oficiales para el tercer trimestre de 2025 (julio-septiembre). La Orden HAC/618/2026, publicada el 19 de junio de 2026, establece los valores de referencia de obligatoria aplicación para calcular cualquier revisión de precios en contratos del sector público.

El retraso en la publicación respecto al trimestre de referencia es un patrón habitual en este tipo de órdenes y no invalida su aplicación retroactiva. Esto significa que los contratistas pueden —y deben— utilizarlos para solicitar los ajustes correspondientes al periodo ya transcurrido.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden HAC/618/2026 publica los índices oficiales de revisión de precios aplicables a contratos del sector público para el tercer trimestre de 2025, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Estos índices son de uso obligatorio: no se pueden sustituir por otros indicadores ni por acuerdo entre las partes.

La orden cubre cuatro grandes bloques de índices:

BloqueQué incluyeContratos a los que aplica
Mano de obraÍndices de coste de la mano de obraContratos de obras, servicios y suministros con componente laboral
Materiales generalesAluminio, cemento, energía, acero, cobre y otros materialesContratos de obras y suministros generales
Materiales específicos de armamento y equipamientoÍndices de materiales específicos para fabricación de armamento y equipamientoContratos de suministro de armamento y equipamiento militar
Componentes de transporte de viajeros por carreteraÍndices de los componentes de coste del transporte regular de viajerosContratos de transporte regular de viajeros por carretera

Cada índice refleja la variación de costes experimentada en el periodo julio-septiembre de 2025 respecto al periodo de referencia del contrato. El contratista aplica la fórmula de revisión pactada en el pliego, sustituyendo las variables por los valores publicados en esta orden.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de esta orden es económico e inmediato: permite a los contratistas recuperar —o ajustar— parte del coste real soportado durante el Q3 2025 en materiales, energía y mano de obra.

Los materiales con mayor volatilidad histórica en los contratos de obras públicas son precisamente los que cubre esta orden: aluminio, cemento, energía, acero y cobre. En periodos de inflación elevada o de tensión en los mercados de materias primas, la revisión de precios puede suponer diferencias significativas en el margen del contrato.

Desde el punto de vista operativo, la publicación de estos índices activa una obligación de gestión: el contratista debe revisar sus contratos activos, identificar cuáles tienen cláusula de revisión, calcular el ajuste con los índices publicados y presentar la solicitud a la Administración correspondiente. No hacerlo en plazo puede suponer la pérdida del derecho a la revisión.

Para los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, los índices de componentes de coste permiten ajustar la compensación recibida por la empresa concesionaria, especialmente relevante en un sector con alta exposición al precio del combustible y a los costes laborales.

¿A quién afecta?

  • Constructoras y empresas de obra civil con contratos de obras públicas que incluyan fórmulas de revisión de precios basadas en índices de materiales (aluminio, cemento, acero, cobre, energía).
  • Empresas suministradoras de bienes y equipos a la Administración Pública con contratos que prevean revisión de precios.
  • Fabricantes y proveedores de armamento y equipamiento con contratos con el Ministerio de Defensa u otros organismos públicos de seguridad.
  • Operadores de transporte regular de viajeros por carretera con concesiones o contratos de servicio público.
  • Asesores, controllers y CFOs de cualquiera de las empresas anteriores, responsables de gestionar la liquidación económica de los contratos públicos.

Ejemplo práctico

Imagina una constructora con un contrato de obra pública firmado en 2023, con una fórmula de revisión de precios que incluye un componente de acero y un componente de energía. El pliego establece que la revisión se calculará trimestralmente aplicando los índices oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda.

Con la publicación de la Orden HAC/618/2026, esta empresa ya dispone de los valores del Q3 2025 para ambos componentes. El proceso es el siguiente:

  1. Localiza en la orden los índices de acero y energía correspondientes al tercer trimestre de 2025.
  2. Aplica la fórmula de revisión pactada en el pliego, sustituyendo las variables por los índices publicados.
  3. Calcula el importe de revisión resultante y lo documenta.
  4. Presenta la solicitud de revisión de precios ante la Administración contratante, adjuntando el cálculo justificado.

Dado que la orden se publica con retraso respecto al Q3 2025, la empresa puede presentar la solicitud ahora con plena validez legal. El importe concreto dependerá de los valores de los índices publicados en la orden y del peso de cada componente en la fórmula del contrato específico.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el portfolio de contratos públicos activos e identificar cuáles incluyen cláusulas de revisión de precios conforme al artículo 103 de la LCSP.
  2. Localizar la fórmula de revisión pactada en cada pliego de condiciones y verificar qué índices de los publicados en la Orden HAC/618/2026 son aplicables.
  3. Calcular el importe de revisión para el tercer trimestre de 2025 (julio-septiembre) usando los índices oficiales publicados: mano de obra, materiales generales (aluminio, cemento, energía, acero, cobre), materiales de armamento o componentes de transporte, según corresponda.
  4. Preparar y presentar la solicitud de revisión ante la Administración contratante, con el cálculo justificado y la referencia a la Orden HAC/618/2026.
  5. Controlar los plazos internos de cada contrato para no perder el derecho a la revisión por prescripción o por incumplimiento de plazos contractuales.
  6. Alertar al equipo de gestión de contratos para que aplique este mismo proceso en los trimestres pendientes de liquidación y esté preparado para los índices del Q4 2025 cuando se publiquen.

Preguntas frecuentes

¿Qué materiales cubre la Orden HAC/618/2026 para la revisión de precios del Q3 2025?

La orden cubre cuatro bloques: índices de mano de obra, índices de materiales generales (entre los que se incluyen explícitamente aluminio, cemento, energía, acero y cobre), índices de materiales específicos para suministros de fabricación de armamento y equipamiento, e índices de componentes del transporte regular de viajeros por carretera.

¿Es obligatorio usar estos índices o puedo acordar otros con la Administración?

Son de aplicación obligatoria para todos los contratos públicos que tengan cláusulas de revisión de precios conforme al artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. No se pueden sustituir por otros indicadores ni por acuerdo entre las partes.

¿El retraso en la publicación me impide reclamar la revisión del Q3 2025?

No. La publicación con retraso respecto al trimestre de referencia es habitual en este tipo de órdenes y no invalida su aplicación retroactiva. Los contratistas pueden presentar la solicitud de revisión ahora, una vez publicados los índices, con plena validez legal.

¿Qué pasa si no solicito la revisión de precios usando estos índices?

Si no presentas la solicitud de revisión en los plazos establecidos en tu contrato, puedes perder el derecho a reclamar el ajuste económico correspondiente al Q3 2025. La normativa no aplica de oficio: es el contratista quien debe iniciar el trámite.

¿Dónde puedo consultar los valores concretos de los índices publicados?

Los valores concretos de cada índice están publicados en el texto íntegro de la Orden HAC/618/2026, disponible en el BOE con referencia BOE-A-2026-13351. Puedes consultarla directamente en la fuente oficial enlazada al final de este artículo.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13351



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Crear alerta gratis