Datos clave
| Normativa | Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el INSS, la TGSS y el INGESA para la cesión de información en materia de afiliación |
|---|---|
| Publicación | 4 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de mayo de 2026 |
| Afectados | Trabajadores y empresas de Ceuta y Melilla con procesos de incapacidad temporal |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
| Organismos implicados | INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) |
| Base legal | Artículo 77.1 del TRLGSS y principios de cooperación interadministrativa de la Ley 40/2015 |
Los médicos del INGESA en Ceuta y Melilla ya no dependen únicamente de lo que el trabajador les cuenta sobre su ocupación para valorar una baja médica. Gracias al convenio publicado el 4 de junio de 2026, el INSS puede transmitir al INGESA los datos de ocupación que obran en poder de la TGSS, permitiendo una valoración objetiva y contrastada de la incapacidad temporal.
La norma se ampara en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en los principios de cooperación interadministrativa recogidos en la Ley 40/2015. Su ámbito de aplicación es exclusivamente Ceuta y Melilla, las dos ciudades autónomas donde el INGESA gestiona la sanidad pública en lugar de una comunidad autónoma.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio crea un marco formal de cesión de datos de afiliación entre tres organismos de la Seguridad Social:
| Organismo | Rol en el convenio |
|---|---|
| INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) | Transmite al INGESA los datos de ocupación del trabajador obtenidos de la TGSS |
| TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) | Fuente de los datos de afiliación y ocupación del trabajador |
| INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) | Receptor de los datos; los usa para valorar objetivamente la incapacidad temporal en Ceuta y Melilla |
Hasta la entrada en vigor de este acuerdo, el médico del INGESA solo disponía de la información que el propio trabajador le comunicaba sobre su trabajo habitual. Esto abría margen a imprecisiones o a declaraciones inexactas que podían condicionar la valoración de la baja. Con el nuevo flujo de datos, el facultativo puede contrastar lo declarado por el trabajador con los datos oficiales de afiliación registrados en la TGSS.
El convenio no modifica los criterios médicos para la concesión de bajas ni altera los derechos del trabajador, pero sí refuerza la base informativa sobre la que se toman esas decisiones.
Impacto económico y operativo
El impacto económico directo de esta normativa es limitado y geográficamente acotado a Ceuta y Melilla. No hay costes nuevos ni obligaciones económicas para las empresas derivadas del convenio en sí mismo.
El impacto operativo, sin embargo, es relevante para las empresas de ambas ciudades:
- Mayor precisión en la emisión de partes de baja: al disponer el médico de datos objetivos de ocupación, las bajas se emitirán con mejor conocimiento del puesto de trabajo real del trabajador.
- Mayor control sobre la incapacidad temporal: las empresas pueden esperar una gestión más rigurosa de los procesos de IT, lo que puede reducir el número de bajas emitidas con información incompleta o incorrecta.
- Sin nuevas obligaciones administrativas para la empresa: el intercambio de datos se produce entre organismos públicos (INSS, TGSS e INGESA). La empresa no tiene que hacer nada nuevo ni aportar documentación adicional.
¿A quién afecta?
- Empresas con trabajadores en Ceuta y/o Melilla que gestionen procesos de incapacidad temporal.
- Trabajadores afiliados a la Seguridad Social en Ceuta y Melilla que soliciten o estén en proceso de baja médica gestionada por el INGESA.
- Médicos del INGESA en Ceuta y Melilla, que ahora dispondrán de datos de ocupación oficiales para valorar la incapacidad temporal.
- Gestores de RRHH y asesores laborales que asesoren a empresas con presencia en estas ciudades autónomas.
El convenio no afecta a empresas ni trabajadores del resto de España, donde la gestión sanitaria corresponde a las comunidades autónomas y no al INGESA.
Ejemplo práctico
Un trabajador de una empresa de distribución en Melilla solicita una baja médica por lumbalgia. Hasta ahora, el médico del INGESA solo sabía lo que el propio trabajador le decía sobre su trabajo: «hago tareas de oficina». Con el nuevo convenio, el médico puede consultar los datos de afiliación y ocupación que la empresa ha declarado a la TGSS y comprobar que el trabajador está dado de alta como mozo de almacén, una actividad que implica esfuerzo físico. Esta información objetiva permite al facultativo valorar la incapacidad con mayor precisión, ajustando la duración y las condiciones de la baja a la realidad del puesto.
Para la empresa, esto se traduce en una gestión de la incapacidad temporal más alineada con la realidad laboral del trabajador, sin que la empresa deba hacer ninguna gestión adicional.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar que los datos de ocupación en la TGSS están actualizados: dado que el INGESA recibirá los datos de afiliación directamente de la TGSS a través del INSS, es fundamental que la empresa tenga correctamente declarada la categoría profesional y ocupación de cada trabajador. Datos desactualizados pueden generar discrepancias.
- Informar al departamento de RRHH o asesoría laboral: comunicar este cambio a quienes gestionan las bajas médicas en la empresa para que estén al tanto del nuevo flujo de información entre organismos.
- Revisar los procesos de IT activos en Ceuta y Melilla: si hay trabajadores actualmente de baja, comprobar que su categoría profesional registrada en la Seguridad Social coincide con sus funciones reales.
- No se requiere ninguna acción formal ante el INSS, TGSS ni INGESA: el convenio opera entre organismos públicos. La empresa no tiene que presentar documentación ni solicitar nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos concretos comparte el INSS con el INGESA?
El INSS transmite al INGESA los datos de ocupación del trabajador que obran en poder de la TGSS. Estos datos provienen del registro de afiliación y permiten al médico del INGESA conocer la actividad laboral real del trabajador, más allá de lo que este declare en consulta.
¿Este convenio afecta a empresas fuera de Ceuta y Melilla?
No. El ámbito de aplicación es exclusivamente Ceuta y Melilla, las dos ciudades autónomas donde el INGESA gestiona la sanidad pública. En el resto de España, la gestión sanitaria corresponde a las comunidades autónomas y este convenio no les aplica.
¿Cuándo entró en vigor este convenio?
El convenio entró en vigor el 4 de mayo de 2026, aunque fue publicado en el BOE el 4 de junio de 2026.
¿Qué base legal ampara este intercambio de datos entre organismos?
El convenio se fundamenta en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en los principios de cooperación interadministrativa establecidos en la Ley 40/2015.
¿Tiene algún coste para las empresas este nuevo intercambio de datos?
No. El convenio no genera ningún coste ni obligación económica para las empresas. El intercambio de datos se produce íntegramente entre organismos públicos (INSS, TGSS e INGESA), sin que la empresa deba realizar ninguna gestión ni aportación adicional.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12000