Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291 de la Comisión, de 12 de junio de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 15 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Norma derogada | Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión |
| Norma base | Reglamento (UE) n.º 596/2014 (MAR — Reglamento de Abuso de Mercado) |
| Afectados | Empresas cotizadas, emisores de valores, asesores financieros y jurídicos con acceso a información privilegiada |
| Supervisor en España | CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) |
| Categoría | Normativa Europea |
Si tu empresa cotiza en bolsa o asesoras a sociedades cotizadas, tienes una obligación nueva encima de la mesa: el formato con el que registras a las personas con acceso a información privilegiada acaba de cambiar. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291, publicado el 15 de junio de 2026, sustituye al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 y establece un nuevo estándar técnico para las listas de iniciados en toda la Unión Europea.
No es un cambio menor de procedimiento: afecta directamente a los departamentos de cumplimiento normativo, a las secretarías generales y a los asesores legales de cualquier sociedad cotizada. Y el supervisor que vigilará su aplicación en España es la CNMV.
¿Qué establece esta normativa?
Las listas de iniciados son registros obligatorios que deben mantener los emisores de valores y quienes actúan en su nombre. En ellas se identifican todas las personas que tienen acceso a información privilegiada sobre la empresa: directivos, asesores externos, abogados, banqueros de inversión o cualquier otro profesional involucrado en una operación sensible (una fusión, una ampliación de capital, un resultado no publicado, etc.).
Hasta ahora, el formato de estas listas estaba regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210. El nuevo reglamento lo deroga íntegramente y lo reemplaza por un formato actualizado, con el objetivo de mejorar la capacidad de los supervisores europeos para detectar y perseguir el abuso de mercado.
| Aspecto | Antes (UE 2022/1210) | Ahora (UE 2026/1291) |
|---|---|---|
| Formato de las listas | Formato técnico establecido en 2022 | Nuevo formato estandarizado actualizado |
| Norma de referencia | Reglamento (UE) n.º 596/2014 (MAR) | Reglamento (UE) n.º 596/2014 (MAR) — sin cambios en la norma base |
| Vigencia | Desde 2022 hasta derogación en 2026 | Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento |
| Objetivo | Estandarización inicial del formato | Actualización para mejorar la supervisión del abuso de mercado |
El reglamento no modifica la obligación de mantener listas de iniciados (eso ya lo exige el MAR desde 2016), sino el formato técnico concreto que deben seguir esas listas. Cualquier plantilla, sistema o procedimiento basado en el formato de 2022 quedará desactualizado.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de coste directo en forma de tasa o tributo, sino de coste operativo y de cumplimiento. Las empresas afectadas deberán asumir:
- Revisión y actualización de plantillas internas de listas de iniciados para adaptarlas al nuevo formato.
- Actualización de sistemas de registro (software de compliance, herramientas de gestión documental) si están parametrizados con el formato de 2022.
- Formación interna para los equipos de cumplimiento, secretaría general y legal sobre los nuevos requisitos formales.
- Revisión de contratos con asesores externos (bancos de inversión, despachos de abogados) para asegurar que también adaptan sus registros al nuevo formato cuando actúan en nombre del emisor.
El riesgo de no actuar es claro: la CNMV puede imponer sanciones a los emisores que no mantengan sus listas de iniciados en el formato reglamentariamente exigido. La normativa de abuso de mercado (MAR) ya contempla un régimen sancionador severo para incumplimientos en materia de información privilegiada.
¿A quién afecta?
- Empresas cotizadas en mercados regulados españoles y europeos (Bolsa, BME Growth, mercados de la UE).
- Emisores de valores que hayan solicitado admisión a negociación en un mercado regulado de la UE.
- Asesores financieros (bancos de inversión, boutiques de M&A) que actúen en nombre de emisores y gestionen listas de iniciados por cuenta de estos.
- Asesores jurídicos y despachos de abogados que participen en operaciones con información privilegiada y sean incluidos o gestionen listas de iniciados.
- Departamentos de cumplimiento normativo (compliance officers) de sociedades cotizadas.
- Secretarías generales y direcciones jurídicas de empresas con valores admitidos a negociación.
Ejemplo práctico
Una empresa cotizada en el Mercado Continuo español está preparando una operación de fusión. Desde el inicio de las negociaciones, su departamento de cumplimiento abre una lista de iniciados del proyecto, incluyendo a los directivos internos, al banco asesor, al despacho de abogados externo y a los auditores involucrados.
Hasta ahora, esa lista se elaboraba según el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2026/1291, la empresa debe utilizar el nuevo formato estandarizado para cualquier lista que abra a partir de ese momento. Si la CNMV solicita la lista en el marco de una investigación y el formato no es el exigido, la empresa se expone a un expediente sancionador, independientemente de que el contenido de la lista sea correcto.
El compliance officer de esta empresa debe, por tanto, actualizar la plantilla interna antes de abrir cualquier nueva lista de iniciados y verificar si el banco asesor y el despacho externo también han adaptado sus propios sistemas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar todas las plantillas y sistemas actuales de listas de iniciados basados en el formato del Reglamento (UE) 2022/1210 y marcarlos para actualización.
- Obtener y analizar el nuevo formato técnico establecido por el Reglamento (UE) 2026/1291 a través de la fuente oficial en EUR-Lex.
- Actualizar las plantillas internas de listas de iniciados antes de abrir cualquier nueva lista bajo el nuevo reglamento.
- Revisar los sistemas de gestión de compliance (software, herramientas digitales) para asegurar que el nuevo formato queda parametrizado correctamente.
- Comunicar el cambio a los asesores externos (bancos, despachos, auditores) que actúen en nombre del emisor y gestionen listas de iniciados, exigiéndoles confirmación de adaptación.
- Formar al equipo de cumplimiento y a la secretaría general sobre los nuevos requisitos formales para evitar errores en futuras operaciones.
- Documentar el proceso de adaptación para poder acreditar ante la CNMV, si fuera necesario, que la empresa ha tomado medidas diligentes de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una lista de iniciados y por qué es obligatoria?
Una lista de iniciados es un registro que deben mantener los emisores de valores con todas las personas que tienen acceso a información privilegiada sobre la empresa (directivos, asesores, abogados, banqueros). Su obligatoriedad deriva del Reglamento (UE) n.º 596/2014 (MAR — Reglamento de Abuso de Mercado), que exige este registro para facilitar la supervisión y prevención del abuso de mercado por parte de los reguladores nacionales como la CNMV.
¿Qué cambia exactamente respecto al formato anterior de 2022?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291 deroga íntegramente el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 y establece un nuevo formato técnico estandarizado para las listas de iniciados. El objetivo declarado es mejorar la supervisión del abuso de mercado. Los detalles técnicos exactos del nuevo formato están disponibles en el texto completo publicado en el Diario Oficial de la UE el 15 de junio de 2026.
¿Qué sanciones puede imponer la CNMV por incumplimiento?
El reglamento indica que el incumplimiento puede derivar en sanciones por parte de los supervisores nacionales, siendo la CNMV el organismo competente en España. El régimen sancionador concreto está establecido en la normativa española de abuso de mercado. La normativa no especifica importes concretos de sanción en el texto del reglamento de ejecución, pero el MAR contempla sanciones significativas para infracciones en materia de información privilegiada.
¿Afecta este reglamento a los asesores externos de las cotizadas?
Sí. El reglamento afecta tanto a los emisores directamente como a quienes actúan en su nombre, lo que incluye expresamente a asesores financieros y jurídicos con acceso a información privilegiada. Los bancos de inversión, despachos de abogados y otros asesores que elaboren o gestionen listas de iniciados por cuenta de un emisor deben también adaptar sus procedimientos y sistemas al nuevo formato.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo formato obligatorio?
La fecha de entrada en vigor no está especificada en los datos publicados del reglamento. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la UE el 15 de junio de 2026. Para conocer la fecha exacta de aplicación, es necesario consultar el texto completo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291 en EUR-Lex, donde se detallan las disposiciones transitorias y la fecha de entrada en vigor.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601291