Datos clave
| Normativa | Directiva Delegada (UE) 2026/374 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
| Publicación | 2 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de junio de 2026 |
| Afectados | Empresas de inversión que prestan servicios de gestión de carteras o servicios de inversión en la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Alineación de plazos | Transposición alineada con la Directiva 2024/2811 |
Las empresas de inversión que gestionan carteras o prestan servicios de inversión en la UE deben revisar sus contratos y procesos internos. La Directiva Delegada (UE) 2026/374, publicada el 2 de junio de 2026, modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 e introduce cambios directos en cómo se pagan, evalúan y comunican los servicios de investigación financiera de terceros.
El cambio no es menor: la normativa anterior generaba rigidez que desincentivaba el uso de análisis sobre pequeñas y medianas empresas. La nueva regulación elimina esa barrera y, al mismo tiempo, eleva las exigencias de control y transparencia hacia el cliente final.
¿Qué establece esta normativa?
La Directiva Delegada (UE) 2026/374 introduce tres bloques de cambios concretos respecto a la Directiva Delegada (UE) 2017/593:
| Aspecto | Antes (Directiva 2017/593) | Ahora (Directiva 2026/374) |
|---|---|---|
| Modelo de pago por investigación y ejecución | Condiciones rígidas que desincentivaban el pago conjunto | Libertad para elegir pago conjunto o separado de servicios de ejecución e investigación |
| Evaluación de la calidad de la investigación | Sin obligación de evaluación periódica formalizada | Evaluación anual obligatoria con criterios robustos; medidas correctoras si la calidad es insuficiente |
| Información al cliente | Sin obligación específica de informar sobre presupuesto de investigación | Obligación de informar sobre el presupuesto destinado a investigación y los costes totales incurridos |
| Cobertura de análisis sobre pymes | Desincentivada por la rigidez del modelo anterior | Fomentada al eliminar las barreras del modelo de pago |
El objetivo declarado de la norma es proteger al inversor final garantizando que la investigación utilizada contribuya efectivamente a mejores decisiones de inversión. Los plazos de transposición se alinean con los establecidos en la Directiva 2024/2811.
Impacto económico y operativo
Los cambios tienen consecuencias directas en tres áreas de negocio:
- Gestión de proveedores de investigación: La empresa puede ahora negociar y estructurar contratos con mayor flexibilidad, eligiendo si paga conjuntamente o por separado los servicios de ejecución e investigación. Esto puede reducir costes o mejorar la calidad del análisis recibido.
- Procesos internos de control de calidad: Será necesario diseñar e implementar un proceso de evaluación anual de la investigación recibida. Si la evaluación detecta calidad insuficiente, la empresa debe tomar medidas correctoras documentadas. Esto implica recursos humanos, tiempo y posiblemente herramientas de seguimiento.
- Comunicación con clientes: La empresa deberá informar a sus clientes sobre el presupuesto destinado a investigación y los costes totales incurridos. Esto afecta a los informes periódicos y a los procesos de reporting ya establecidos.
El impacto en el análisis sobre pymes es especialmente relevante: al eliminar la rigidez anterior, las empresas de inversión pueden acceder y pagar análisis de compañías de menor tamaño sin las restricciones del modelo previo, lo que amplía el universo de inversión disponible.
¿A quién afecta?
- Empresas de inversión que prestan servicios de gestión de carteras en la UE.
- Empresas de inversión que prestan otros servicios de inversión o auxiliares en la UE.
- Gestoras de fondos que contraten servicios de investigación financiera a terceros.
- Departamentos de compliance y control interno de entidades financieras sujetas a MiFID II.
- Proveedores externos de servicios de investigación financiera (impacto indirecto en sus contratos y modelos de facturación).
Ejemplo práctico
Una gestora de fondos con sede en Madrid contrata servicios de investigación financiera a un proveedor externo y, al mismo tiempo, utiliza ese mismo proveedor para la ejecución de órdenes. Bajo la Directiva 2017/593, el modelo de pago conjunto podía generar conflictos de cumplimiento que desincentivaban esta práctica.
Con la nueva Directiva 2026/374, la gestora puede optar libremente por pagar conjuntamente ambos servicios o separarlos, según le resulte más eficiente. Sin embargo, a final de cada ejercicio deberá realizar una evaluación formal de la calidad de la investigación recibida con criterios robustos. Si el análisis recibido no cumple el estándar, debe documentar y ejecutar medidas correctoras (por ejemplo, cambiar de proveedor o renegociar los términos del servicio). Además, en el próximo informe a sus clientes, deberá detallar cuánto ha presupuestado para investigación y cuánto ha gastado realmente.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los contratos actuales con proveedores de investigación y ejecución: Identificar si el modelo de pago vigente sigue siendo el más adecuado o si conviene reestructurarlo aprovechando la nueva flexibilidad.
- Diseñar el proceso de evaluación anual de calidad: Establecer criterios robustos de evaluación de la investigación recibida, asignar responsables internos y definir qué medidas correctoras se activarán si la calidad es insuficiente.
- Actualizar los informes y comunicaciones a clientes: Incluir en el reporting periódico la información sobre el presupuesto destinado a investigación y los costes totales incurridos, tal como exige la nueva norma.
- Verificar los plazos de transposición: Los plazos se alinean con los de la Directiva 2024/2811. Confirmar con el equipo legal la fecha límite de adaptación aplicable en cada Estado miembro.
- Formar a los equipos de compliance y gestión de carteras: Asegurarse de que los responsables de cumplimiento y los gestores conocen las nuevas obligaciones de evaluación y comunicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia exactamente en el pago de servicios de investigación financiera con la Directiva 2026/374?
La Directiva Delegada (UE) 2026/374 modifica la Directiva 2017/593 y permite a las empresas de inversión elegir libremente entre pagar conjuntamente o por separado los servicios de ejecución e investigación de terceros. Antes, la rigidez del modelo desincentivaba el pago conjunto y limitaba el acceso a análisis sobre pequeñas y medianas empresas.
¿Con qué frecuencia hay que evaluar la calidad de la investigación financiera contratada?
La evaluación es obligatoria con carácter anual. Debe realizarse con criterios robustos y, si el resultado detecta calidad insuficiente, la empresa está obligada a tomar medidas correctoras documentadas.
¿Qué información hay que dar a los clientes sobre los costes de investigación?
Las empresas deben informar a sus clientes sobre dos conceptos: el presupuesto destinado a investigación y los costes totales incurridos en concepto de servicios de investigación. Esta información debe incluirse en las comunicaciones periódicas al cliente.
¿Cuándo hay que transponer esta directiva?
Los plazos de transposición de la Directiva Delegada (UE) 2026/374 se alinean con los establecidos en la Directiva 2024/2811. La norma fue publicada y entró en vigor el 2 de junio de 2026. Para conocer la fecha límite exacta de transposición en cada Estado miembro, es necesario consultar la Directiva 2024/2811 y el calendario de implementación nacional.
¿Afecta esta normativa a los análisis sobre pequeñas y medianas empresas?
Sí, de forma positiva. La norma anterior desincentivaba el uso de análisis sobre pymes por la rigidez del modelo de pago. La Directiva 2026/374 elimina esa barrera, fomentando que las empresas de inversión puedan contratar y pagar investigación sobre compañías de menor tamaño sin restricciones adicionales.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600374