Datos clave
| Normativa | Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial |
|---|---|
| Publicación | 15 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Plazas convocadas | 20 plazas de Magistrado/a |
| Especialidad | Orden jurisdiccional contencioso-administrativo |
| Afectados | Juristas con más de 10 años de ejercicio en contencioso-administrativo |
| Categoría | Sector Público |
| Inicio plazo solicitudes | 1 de octubre de 2026 (20 días hábiles) |
Si eres jurista con más de una década de práctica en derecho contencioso-administrativo, esta convocatoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) te abre la puerta a la Carrera Judicial como Magistrado/a. El Acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del CGPJ formaliza el proceso selectivo y establece condiciones, reservas y plazos que conviene conocer antes de que abra el período de inscripción.
La convocatoria se enmarca en el denominado «turno de juristas de reconocida competencia», una vía de acceso a la magistratura reservada a profesionales con trayectoria acreditada fuera de la carrera judicial ordinaria.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo convoca un proceso selectivo para cubrir 20 plazas de Magistrado/a en la categoría de acceso a la Carrera Judicial mediante el turno de juristas de reconocida competencia, específicamente para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los aspectos más relevantes son:
Reserva de plazas
| Colectivo | Reserva |
|---|---|
| Letrados/as de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría | Un tercio de las plazas convocadas |
| Personas con discapacidad igual o superior al 33% | 1 plaza |
Requisitos de acceso
- Nacionalidad española.
- Licenciatura o grado en Derecho.
- Más de 10 años de ejercicio profesional acreditado en las materias propias del orden contencioso-administrativo.
Presentación de solicitudes
- Plazo: 20 días hábiles a partir del 1 de octubre de 2026.
- Vía preferente: electrónica.
Carácter unitario de la convocatoria
Esta convocatoria se considera unitaria junto con las del mismo turno para otras jurisdicciones. Esto significa que un candidato no puede concurrir simultáneamente a varias especialidades. Si presentas solicitud para contencioso-administrativo, no podrás hacerlo al mismo tiempo para civil, penal u otras especialidades convocadas en el mismo proceso.
Impacto económico y operativo
Acceder a la Carrera Judicial como Magistrado/a supone un cambio sustancial en la situación profesional y económica del candidato. La retribución de un Magistrado en España se sitúa, según datos públicos del CGPJ, en un rango que parte de los 60.000-70.000 € brutos anuales en destinos ordinarios, con complementos variables según la plaza y la antigüedad.
Para los despachos de abogados o firmas que cuenten entre su plantilla con socios o asociados que opten a estas plazas, la convocatoria puede suponer la necesidad de planificar con antelación la cobertura de sus funciones. La dedicación exclusiva inherente a la Carrera Judicial implica la incompatibilidad con el ejercicio privado de la abogacía.
Desde el punto de vista operativo, los candidatos deben prever el tiempo necesario para acreditar documentalmente los más de 10 años de ejercicio profesional en contencioso-administrativo, lo que puede requerir recopilar certificados de colegiación, contratos, resoluciones judiciales u otros documentos que justifiquen la especialización.
¿A quién afecta?
Pueden participar en este proceso selectivo los siguientes perfiles profesionales, siempre que cumplan los requisitos generales:
- Abogados en ejercicio con especialización acreditada en contencioso-administrativo.
- Fiscales con experiencia en el orden contencioso-administrativo.
- Letrados/as de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría (con reserva específica de un tercio de las plazas).
- Funcionarios jurídicos de las Administraciones Públicas con más de 10 años en la especialidad.
- Profesores universitarios de Derecho con docencia e investigación en derecho administrativo o contencioso-administrativo.
No pueden concurrir a esta convocatoria quienes ya pertenezcan a la Carrera Judicial, ni quienes presenten solicitud simultánea para otra especialidad del mismo turno de juristas de reconocida competencia.
Ejemplo práctico
Imagina un abogado de un despacho especializado en derecho administrativo con 14 años de ejercicio, de los cuales 11 se han dedicado íntegramente a litigación contencioso-administrativa frente a organismos públicos. Este profesional cumple el requisito de más de 10 años de ejercicio en la especialidad.
Su hoja de ruta sería la siguiente:
- Recopilar desde ya los documentos que acrediten los 11 años de especialización: certificados del Colegio de Abogados, listados de asuntos contencioso-administrativos llevados, resoluciones judiciales, etc.
- Verificar que no concurre a otra especialidad del mismo turno unitario (por ejemplo, si también tiene experiencia en lo civil, debe elegir una sola especialidad).
- Preparar la solicitud electrónica para presentarla a partir del 1 de octubre de 2026, dentro de los 20 días hábiles de plazo.
Si además es Letrado/a de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría, compite además por el tercio de plazas reservado específicamente a ese colectivo, lo que estadísticamente mejora sus posibilidades.
¿Qué deben hacer los juristas ahora?
- Verificar el cumplimiento de requisitos: Confirma que tienes nacionalidad española, titulación en Derecho y más de 10 años de ejercicio profesional acreditado en contencioso-administrativo.
- Recopilar documentación acreditativa: Reúne certificados de colegiación, contratos, resoluciones, informes o cualquier documento que pruebe la especialización durante más de 10 años. Cuanto antes empieces, mejor.
- Decidir la especialidad: Si tienes experiencia en varias jurisdicciones, elige una sola. La convocatoria es unitaria y no permite concurrir simultáneamente a varias especialidades.
- Preparar la solicitud electrónica: La vía preferente es electrónica. Asegúrate de tener certificado digital o Cl@ve activos antes del 1 de octubre de 2026.
- Marcar el calendario: El plazo de 20 días hábiles desde el 1 de octubre de 2026 es improrrogable. No esperes al último momento para presentar la solicitud.
- Consultar la convocatoria oficial: Revisa el texto íntegro publicado en el BOE (BOE-A-2026-12913) para conocer todos los detalles del proceso selectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas de Magistrado se convocan para contencioso-administrativo en 2026?
Se convocan 20 plazas de Magistrado/a para juristas de reconocida competencia especializados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según el Acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del CGPJ.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud a las plazas de Magistrado del CGPJ 2026?
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de octubre de 2026 y tiene una duración de 20 días hábiles. La presentación se realiza preferentemente por vía electrónica.
¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a estas plazas de Magistrado?
Los requisitos son: nacionalidad española, licenciatura o grado en Derecho y más de 10 años de ejercicio profesional acreditado en las materias propias del orden contencioso-administrativo. Pueden participar abogados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios jurídicos y profesores universitarios de derecho.
¿Puedo presentarme a contencioso-administrativo y a otra especialidad al mismo tiempo?
No. La convocatoria tiene carácter unitario junto con las del mismo turno para otras jurisdicciones. Esto impide concurrir simultáneamente a varias especialidades. Debes elegir una sola.
¿Hay plazas reservadas para colectivos específicos en esta convocatoria?
Sí. Un tercio de las 20 plazas se reserva a Letrados/as de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. Además, 1 plaza está reservada para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12913