Datos clave
| Normativa impugnada | Orden HAC/1497/2025 |
|---|---|
| Resolución de emplazamiento | Resolución de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica |
| Publicación en BOE | 12 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta |
| Número de recurso | 458/2026 |
| Recurrente | Premira Energía, SL |
| Plazo para personarse | 9 días desde la publicación en BOE (desde el 12/06/2026) |
| Afectados | Operadores y distribuidores de carburantes sujetos al régimen de depósito distinto del aduanero |
| Categoría | Novedades Fiscales |
Si tu empresa opera o distribuye carburantes bajo el régimen de depósito distinto del aduanero, hay un recurso judicial en marcha que puede cambiar las reglas del juego sobre los avales que ahora estás obligado a presentar. La empresa Premira Energía, SL ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 458/2026 ante la Audiencia Nacional, Sección Quinta, contra la Orden HAC/1497/2025. La Secretaría General Técnica publicó el 12 de junio de 2026 la resolución de emplazamiento a todos los interesados.
El plazo para actuar es muy corto: 9 días desde la publicación en el BOE (12 de junio de 2026). Si no te personás en los autos dentro de ese plazo, perderás la posibilidad de participar en el procedimiento y defender tus intereses ante el tribunal.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/1497/2025 es la norma impugnada. Establece los requisitos que deben cumplir los avales que los operadores de carburantes han de presentar para garantizar el ingreso del IVA en las entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
En términos prácticos: cuando un carburante sale de este régimen fiscal especial y se pone en circulación, el IVA correspondiente debe quedar garantizado mediante un aval. La Orden HAC/1497/2025 define cómo debe ser ese aval: sus condiciones, forma, importe y demás requisitos.
Premira Energía, SL considera que esa regulación es contraria a derecho y ha recurrido ante la Audiencia Nacional. La resolución publicada el 12 de junio de 2026 no resuelve el fondo del asunto, sino que ordena emplazar a todos los interesados para que puedan personarse en el procedimiento si lo estiman oportuno.
El resultado final del recurso podría tener dos consecuencias principales:
- Si el recurso prospera: las obligaciones de garantía establecidas por la Orden HAC/1497/2025 podrían modificarse, reducirse o quedar sin efecto.
- Si el recurso es desestimado: la Orden HAC/1497/2025 mantiene su vigencia íntegra y los operadores deben seguir cumpliendo sus requisitos de aval.
Impacto económico y operativo
Los avales bancarios tienen un coste directo para las empresas: las entidades financieras cobran una comisión por emitirlos, que habitualmente se calcula como un porcentaje sobre el importe avalado. Cuanto mayor sea el importe del aval exigido, mayor es el coste financiero para el operador.
Mientras el recurso esté en tramitación, la Orden HAC/1497/2025 sigue plenamente vigente. Esto significa que los operadores deben continuar cumpliendo sus obligaciones de aval tal y como están reguladas actualmente. No existe suspensión cautelar de la norma salvo que el tribunal la acuerde expresamente durante el procedimiento.
El impacto operativo más inmediato es el plazo de 9 días para personarse. Pasado ese plazo, las empresas afectadas que no hayan actuado no podrán intervenir en el procedimiento judicial, lo que les impediría aportar argumentos, pruebas o alegar sus propios intereses ante la Audiencia Nacional.
¿A quién afecta?
- Operadores de carburantes sujetos al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Distribuidores de carburantes que realizan entregas de productos que abandonan dicho régimen fiscal especial.
- Empresas del sector energético que actualmente presentan avales para garantizar el IVA en operaciones con carburantes bajo este régimen.
- Asesores fiscales y jurídicos que gestionan el cumplimiento normativo de operadores del sector de hidrocarburos.
Ejemplo práctico
Una empresa distribuidora de carburantes que opera bajo el régimen de depósito distinto del aduanero y que actualmente tiene presentados avales bancarios para garantizar el IVA conforme a la Orden HAC/1497/2025 se encuentra en la siguiente situación:
- Tiene un interés directo en el resultado del recurso 458/2026, ya que una sentencia favorable a Premira Energía podría reducir o eliminar sus obligaciones de aval.
- Dispone de 9 días desde el 12 de junio de 2026 para personarse ante la Audiencia Nacional, Sección Quinta, si quiere participar en el procedimiento.
- Si no actúa en ese plazo, el procedimiento seguirá adelante sin que pueda intervenir, aunque la sentencia le afecte directamente.
- Mientras tanto, debe seguir cumpliendo los requisitos de aval establecidos por la Orden HAC/1497/2025, ya que la norma no está suspendida.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si estás sujeto a la Orden HAC/1497/2025: Comprueba si tu actividad implica entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y si actualmente presentas avales bajo esta normativa.
- Actuar antes de que venza el plazo de 9 días: Si tienes un interés legítimo en el resultado del recurso 458/2026, contacta de inmediato con un abogado especializado en derecho tributario o contencioso-administrativo para valorar la personación en los autos.
- No suspender el cumplimiento de la Orden HAC/1497/2025: La norma sigue vigente. Mantén los avales en vigor y cumple con los requisitos actuales mientras el recurso se tramita.
- Monitorizar el procedimiento judicial: Sigue la evolución del recurso 458/2026 ante la Audiencia Nacional, Sección Quinta. Una sentencia estimatoria podría abrir la puerta a reclamar costes ya incurridos por los avales.
- Consultar con tu asesor fiscal: Evalúa el impacto económico de los avales actuales en tu empresa y prepara un escenario de contingencia para ambos resultados posibles del recurso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Orden HAC/1497/2025 y por qué está siendo recurrida?
La Orden HAC/1497/2025 establece los requisitos de los avales que los operadores de carburantes deben presentar para garantizar el ingreso del IVA cuando los carburantes abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Premira Energía, SL considera que esta regulación es contraria a derecho y ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 458/2026 ante la Audiencia Nacional, Sección Quinta.
¿Cuál es el plazo para personarse en el recurso 458/2026?
El plazo es de 9 días desde la publicación de la resolución de emplazamiento en el BOE, que tuvo lugar el 12 de junio de 2026. Pasado ese plazo, las empresas interesadas no podrán intervenir en el procedimiento judicial.
¿Debo seguir cumpliendo los requisitos de aval mientras dura el recurso?
Sí. La Orden HAC/1497/2025 sigue plenamente vigente durante la tramitación del recurso. No existe suspensión cautelar de la norma salvo que el tribunal la acuerde expresamente. Los operadores deben mantener sus avales en vigor y cumplir con todos los requisitos actuales.
¿Qué pasaría si la Audiencia Nacional estima el recurso de Premira Energía?
Si el recurso 458/2026 prospera, las obligaciones de garantía establecidas por la Orden HAC/1497/2025 podrían modificarse o quedar sin efecto. Esto podría reducir o eliminar la obligación de presentar avales para garantizar el IVA en entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
¿Quién puede personarse en el recurso contencioso-administrativo 458/2026?
Cualquier empresa o particular que tenga un interés legítimo en el resultado del recurso puede personarse en los autos, siempre dentro del plazo de 9 días desde la publicación del emplazamiento en el BOE (12 de junio de 2026). Están especialmente legitimados los operadores y distribuidores de carburantes sujetos a la Orden HAC/1497/2025.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12782