Normativa Europea

Creosota en Francia 2026: qué deben hacer fabricantes e importadores de madera tratada

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Equipo Editorial CambiosLegales
18 Jun 2026 7 min 2 visitas

Datos clave

NormativaDecisión de Ejecución (UE) 2026/1377 de la Comisión, de 11 de mayo de 2026
ModificaDecisión de Ejecución (UE) 2019/961
Base legalArtículo 129 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH)
Publicación18 de junio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la norma
AfectadosFabricantes, importadores y distribuidores de madera tratada con creosota en Francia y UE
CategoríaNormativa Europea
Referencia oficialOJ:L_202601377 — notificada con número C(2026) 2999
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Si tu empresa fabrica, importa o distribuye traviesas de ferrocarril, postes eléctricos o elementos de construcción tratados con creosota, esta decisión te afecta directamente. La Comisión Europea ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1377, de 11 de mayo de 2026, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/961 y prorroga la medida provisional adoptada por Francia al amparo del artículo 129 del Reglamento REACH.

No se trata de una restricción nueva desde cero: Francia ya tenía en vigor una medida provisional desde 2019. Lo que hace esta decisión es extender su vigencia, reforzando las restricciones nacionales sobre el uso y la comercialización de maderas tratadas con creosota y otras sustancias relacionadas con este compuesto.

¿Qué establece esta normativa?

La creosota es un compuesto químico derivado del alquitrán de hulla, clasificado como carcinógeno y peligroso para el medio acuático. Su uso en el tratamiento de madera —especialmente en traviesas de ferrocarril y postes eléctricos— está sometido a restricciones progresivas en la Unión Europea bajo el marco REACH.

La Decisión 2026/1377 modifica la Decisión 2019/961 en los siguientes términos:

ElementoDecisión 2019/961 (anterior)Decisión 2026/1377 (actual)
Medida provisional francesaAutorizada inicialmenteProrrogada y mantenida en vigor
Sustancias afectadasMadera tratada con creosota y sustancias relacionadasMadera tratada con creosota y sustancias relacionadas (sin cambio en el alcance)
Ámbito de aplicaciónFrancia (medida nacional provisional)Francia (medida nacional provisional prorrogada)
Base legalArtículo 129 REACHArtículo 129 REACH (sin cambio)

El artículo 129 del Reglamento REACH permite a los Estados miembros adoptar medidas provisionales de restricción cuando consideran que existe un riesgo grave para la salud humana o el medio ambiente que requiere una actuación urgente, antes de que la UE adopte una restricción armonizada a nivel europeo.

Esta prórroga tiene además un valor de señal regulatoria: cuando un Estado miembro mantiene y refuerza una medida provisional durante años, habitualmente precede a una restricción REACH a escala europea. Las empresas que operan en otros Estados miembros deben tenerlo en cuenta en su planificación.

Impacto económico y operativo

El impacto principal no es una multa directa, sino la restricción de acceso al mercado francés para productos que contengan madera tratada con creosota o sustancias relacionadas. Esto se traduce en consecuencias operativas concretas:

  • Revisión de proveedores: Las empresas que suministran madera tratada a clientes en Francia deben verificar que sus productos no contienen creosota ni sustancias relacionadas, o que cumplen con las excepciones autorizadas.
  • Cambio de materiales: Los sectores que históricamente han usado madera creosotada —ferroviario, eléctrico, construcción— deben acelerar la transición hacia alternativas (madera tratada con otros preservantes, hormigón, materiales compuestos).
  • Riesgo de retención en frontera o mercado: Los productos que no cumplan las restricciones pueden ser retirados del mercado francés por las autoridades competentes.
  • Efecto anticipatorio en otros mercados UE: Aunque la medida es nacional francesa, su mantenimiento prolongado anticipa una posible restricción REACH armonizada. Las empresas que operen en otros países de la UE deben prepararse con antelación.

No se publican cifras económicas concretas de impacto en la normativa. El coste real dependerá del volumen de producto afectado en cada empresa y del coste de sustitución de materiales.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de madera tratada con creosota que exporten o vendan en Francia.
  • Importadores de madera tratada que introduzcan estos productos en el mercado francés o en la UE.
  • Distribuidores y comercializadores de madera para uso industrial o en infraestructuras en Francia.
  • Empresas del sector ferroviario que utilicen traviesas de madera tratada con creosota.
  • Empresas del sector eléctrico y telecomunicaciones que usen postes de madera tratada.
  • Empresas de construcción que empleen elementos estructurales de madera tratada con estas sustancias.
  • Asesores de cumplimiento REACH y responsables de producto en empresas que operen en Francia o exporten a la UE.

Ejemplo práctico

Una empresa española fabricante de traviesas de ferrocarril que trata la madera con creosota y exporta parte de su producción a gestores de infraestructuras ferroviarias en Francia se encuentra directamente afectada por esta decisión.

Con la prórroga de la medida provisional francesa, esa empresa no puede comercializar sus traviesas creosotadas en el mercado francés sin incumplir las restricciones nacionales vigentes. Las opciones que tiene son:

  1. Verificar si su producto entra dentro de alguna excepción autorizada por la normativa francesa.
  2. Sustituir el tratamiento con creosota por un preservante alternativo homologado para el uso ferroviario.
  3. Redirigir esa producción a mercados donde la creosota aún esté permitida, asumiendo que esa ventana puede cerrarse si la UE adopta una restricción REACH armonizada.

Este caso ilustra por qué la decisión no es solo un asunto francés: cualquier fabricante o importador europeo con presencia en Francia debe revisar su situación de cumplimiento ahora.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar el catálogo de productos: Identificar qué referencias contienen madera tratada con creosota o sustancias relacionadas y si se comercializan en Francia.
  2. Revisar la cadena de suministro: Verificar con proveedores si los materiales recibidos cumplen con las restricciones REACH y con la medida provisional francesa.
  3. Consultar las excepciones vigentes: La normativa puede contemplar usos específicos autorizados. Revisar el texto completo de la Decisión 2026/1377 y la Decisión 2019/961 que modifica.
  4. Planificar la sustitución de materiales: Si la empresa depende de madera creosotada, iniciar la evaluación de alternativas técnicas y su impacto en costes y homologaciones.
  5. Monitorizar la evolución REACH a nivel europeo: El mantenimiento prolongado de esta medida provisional francesa puede anticipar una restricción armonizada UE. Estar al tanto de los procedimientos en curso en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
  6. Documentar el cumplimiento: Mantener registros actualizados que acrediten que los productos comercializados en Francia cumplen con las restricciones vigentes, ante posibles inspecciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la medida provisional francesa sobre creosota y por qué se prorroga?

Es una restricción nacional adoptada por Francia al amparo del artículo 129 del Reglamento REACH, que limita el uso y la comercialización de madera tratada con creosota y sustancias relacionadas. Se prorroga porque la creosota, derivada del alquitrán de hulla, está clasificada como carcinógena y peligrosa para el medio acuático, y Francia considera que el riesgo persiste mientras no exista una restricción armonizada a nivel europeo.

¿Qué productos concretos están afectados por las restricciones de creosota en Francia?

Los productos afectados son aquellos que utilizan madera tratada con creosota o sustancias relacionadas con este compuesto. Los usos más habituales son traviesas de ferrocarril, postes eléctricos y de telecomunicaciones, y elementos de construcción tratados con estas sustancias.

¿Esta restricción afecta solo a Francia o también a otros países de la UE?

Formalmente, la medida provisional es de ámbito nacional francés. Sin embargo, sirve de referencia regulatoria para otros Estados miembros y anticipa posibles restricciones REACH a nivel europeo. Las empresas que operen en otros países de la UE deben monitorizar la evolución de este expediente en la ECHA.

¿Qué diferencia hay entre la Decisión 2019/961 y la nueva Decisión 2026/1377?

La Decisión 2019/961 autorizó inicialmente la medida provisional francesa. La Decisión 2026/1377, publicada el 18 de junio de 2026, la modifica para prorrogar esa autorización, manteniendo en vigor las restricciones sobre el uso y la comercialización de madera tratada con creosota y sustancias relacionadas en Francia.

¿Qué debe hacer una empresa española que exporta madera tratada a Francia?

Debe verificar si sus productos contienen creosota o sustancias relacionadas y si están afectados por las restricciones francesas. Si es así, debe revisar si existe alguna excepción aplicable, valorar la sustitución del tratamiento por un preservante alternativo homologado, y documentar el cumplimiento normativo ante posibles inspecciones de las autoridades francesas.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601377



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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