Cambios Normativos

Euro a 1,1591 USD el 17 de junio de 2026: tipos de cambio oficiales para empresas

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Equipo Editorial CambiosLegales
18 Jun 2026 6 min 1 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 17 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 17 de junio de 2026
Publicación BOE18 de junio de 2026
Entrada en vigor17 de junio de 2026
AfectadosEmpresas con operaciones en divisas, importadores, exportadores y entidades financieras
CategoríaCambios Normativos
Base legalArtículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro
Organismo emisorBanco de España / Banco Central Europeo
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Si tu empresa factura, compra o liquida en dólares, libras, yenes o francos suizos, el tipo de cambio que debes aplicar el 17 de junio de 2026 ya está fijado. La Resolución del Banco de España publicada en el BOE el 18 de junio de 2026 establece los cambios oficiales del euro fijados por el Banco Central Europeo para esa fecha. Estos tipos tienen carácter oficial al amparo del artículo 36 de la Ley 46/1998 y son la referencia obligatoria para operaciones comerciales, contables y fiscales.

1,1591 USD
Tipo de cambio euro / dólar estadounidense
185,82 JPY
Tipo de cambio euro / yen japonés
0,86463 GBP
Tipo de cambio euro / libra esterlina
0,9193 CHF
Tipo de cambio euro / franco suizo

¿Qué establece esta normativa?

El Banco de España publica diariamente, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998, los tipos de cambio que el Banco Central Europeo fija para el euro frente a las principales divisas mundiales. Estos tipos son los únicos con carácter oficial en España para las operaciones que legalmente requieren una referencia de cambio acreditada.

Los tipos publicados para el 17 de junio de 2026 son los siguientes:

DivisaCódigo ISOTipo de cambio (1 EUR =)
Dólar estadounidenseUSD1,1591
Yen japonésJPY185,82
Libra esterlinaGBP0,86463
Franco suizoCHF0,9193

Estos cambios son de referencia obligatoria para operaciones comerciales, registros contables y fiscales que requieran conversión de divisas, así como para liquidaciones aduaneras. No son tipos negociables: son la referencia legal que prevalece en caso de discrepancia o inspección.

Impacto económico y operativo

El uso de un tipo de cambio distinto al oficial en registros contables o declaraciones fiscales puede generar diferencias de cambio no justificadas, lo que expone a la empresa a ajustes en inspecciones de la Agencia Tributaria o de la Aduana. Los tres ámbitos de impacto directo son:

  • Contabilidad: Las diferencias de cambio entre el tipo de la transacción y el tipo oficial al cierre deben registrarse conforme al Plan General Contable. El tipo del 17 de junio es la referencia para operaciones de ese día.
  • Fiscalidad: Las operaciones en divisas que se declaren en el Impuesto sobre Sociedades o en el IVA deben convertirse a euros usando el tipo oficial vigente en la fecha de devengo.
  • Aduanas: Las liquidaciones arancelarias de importaciones o exportaciones tramitadas el 17 de junio de 2026 utilizan estos tipos para calcular el valor en aduana en euros.

La fortaleza relativa del euro frente al dólar (1,1591 USD por euro) implica que las empresas exportadoras a EE.UU. reciben menos euros por cada dólar cobrado, mientras que los importadores desde EE.UU. pagan menos euros por sus compras en dólares. El tipo frente a la libra (0,86463 GBP) es relevante especialmente para empresas con operaciones en el Reino Unido post-Brexit.

¿A quién afecta?

  • Empresas exportadoras que facturen en USD, GBP, JPY o CHF y deban convertir ingresos a euros en sus registros contables.
  • Empresas importadoras que paguen proveedores en divisas y necesiten valorar el coste en euros para contabilidad y aduanas.
  • Departamentos financieros y CFOs que cierren posiciones en divisas o calculen coberturas de tipo de cambio.
  • Asesores fiscales y contables que preparen declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o IVA con operaciones en moneda extranjera.
  • Operadores de comercio exterior y agentes de aduanas que tramiten declaraciones de importación o exportación con fecha 17 de junio de 2026.
  • Entidades financieras que utilicen el tipo oficial como referencia en productos o contratos vinculados al tipo BCE.

Ejemplo práctico

Una empresa española importa maquinaria desde Estados Unidos por un valor de 500.000 USD. La factura tiene fecha 17 de junio de 2026. Para registrar la operación en contabilidad y para la liquidación aduanera, debe convertir el importe a euros usando el tipo oficial del día:

500.000 USD ÷ 1,1591 = 431.369,16 EUR

Si la empresa hubiera utilizado un tipo de cambio distinto, por ejemplo 1,15 USD (más favorable), el valor registrado sería 434.782,61 EUR, una diferencia de más de 3.400 EUR que podría ser cuestionada en una inspección aduanera o fiscal. El uso del tipo oficial publicado en el BOE es la única forma de acreditar la valoración correcta.

Del mismo modo, una empresa exportadora que cobre una factura de 100.000 GBP ese día debe registrar el ingreso como 100.000 ÷ 0,86463 = 115.659,48 EUR.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar todas las operaciones en divisas del 17 de junio de 2026: Identifica facturas emitidas o recibidas en USD, GBP, JPY o CHF con esa fecha y asegúrate de que la conversión a euros usa los tipos oficiales publicados.
  2. Actualizar los registros contables: Si el ERP o sistema contable aplica tipos de cambio automáticos, comprueba que el tipo del 17 de junio coincide con los valores oficiales (1,1591 USD; 185,82 JPY; 0,86463 GBP; 0,9193 CHF).
  3. Revisar las declaraciones aduaneras: Las importaciones y exportaciones tramitadas el 17 de junio deben reflejar el valor en aduana calculado con estos tipos. Coordina con tu agente de aduanas si hay declaraciones pendientes de corrección.
  4. Documentar la fuente del tipo aplicado: Conserva el enlace a la resolución del BOE como soporte documental ante posibles requerimientos de la Agencia Tributaria o la Aduana.
  5. Calcular diferencias de cambio pendientes: Si tienes cobros o pagos en divisas que se liquiden en fechas posteriores, registra la diferencia entre el tipo de la transacción original y el tipo de liquidación conforme a la normativa contable aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de cambio oficial del euro frente al dólar el 17 de junio de 2026?

El tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España para el 17 de junio de 2026 es de 1,1591 USD por euro. Este tipo ha sido fijado por el Banco Central Europeo y tiene carácter oficial para operaciones comerciales, contables y fiscales en España.

¿Dónde consultar los tipos de cambio oficiales del BCE publicados en el BOE?

Los tipos de cambio oficiales se publican diariamente en el Boletín Oficial del Estado mediante resolución del Banco de España. La resolución correspondiente al 17 de junio de 2026 está disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13284.

¿Qué tipo de cambio debo usar para la contabilidad y el IVA de operaciones en divisas del 17 de junio?

Debes usar el tipo oficial publicado por el Banco de España para esa fecha. Para el 17 de junio de 2026: 1,1591 USD, 185,82 JPY, 0,86463 GBP y 0,9193 CHF. Aplicar un tipo distinto puede generar diferencias de cambio no justificadas y ajustes en inspecciones fiscales o aduaneras.

¿Cómo afectan estos tipos de cambio a las liquidaciones aduaneras?

Las declaraciones de importación o exportación tramitadas el 17 de junio de 2026 deben calcular el valor en aduana en euros usando estos tipos oficiales. Por ejemplo, una importación de 500.000 USD se valora en 431.369,16 EUR (500.000 ÷ 1,1591). El uso del tipo oficial es el único modo de acreditar la valoración ante la Aduana.

¿Con qué frecuencia publica el Banco de España los tipos de cambio oficiales?

El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales fijados por el BCE de forma diaria (días hábiles) mediante resolución en el BOE, al amparo del artículo 36 de la Ley 46/1998. Cada resolución es válida exclusivamente para la fecha indicada en su título.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13284



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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