Inmobiliario

Herencias con gananciales: el viudo debe participar o la liquidación es nula

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Equipo Editorial CambiosLegales
17 Jun 2026 7 min 4 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 27 de febrero de 2026, DGSJFP — Recurso contra calificación registral de liquidación de sociedad de gananciales
Publicación BOE13 de junio de 2026
Entrada en vigorNo especificada
AfectadosHerederos, legitimarios y cónyuges viudos en herencias con gananciales pendientes de liquidar
CategoríaInmobiliario / Derecho Sucesorio
OrganismoDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
Fuente oficialBOE-A-2026-12840
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Una liquidación de gananciales firmada por la primera esposa y las hijas del fallecido, sin contar con la segunda esposa, no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Así lo confirma la Resolución de 27 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), publicada en el BOE el 13 de junio de 2026, que desestima el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4.

El caso es frecuente en la práctica notarial y registral: un hombre fallece habiendo estado casado dos veces. Su primera esposa y sus hijas liquidan los gananciales del primer matrimonio sin llamar a la segunda esposa. El registrador suspende la inscripción. La DGSJFP da la razón al registro.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución sienta una doctrina clara sobre el papel del cónyuge viudo en los procesos sucesorios cuando hay gananciales pendientes de liquidar:

  • El cónyuge viudo es legitimario en Derecho común, independientemente de si ha sido instituido heredero o solo legatario en el testamento.
  • La legítima en Derecho común es «pars bonorum»: no es un simple derecho de crédito, sino un derecho real sobre los bienes de la herencia. Esto obliga a preservar su intangibilidad desde el inicio del proceso particional.
  • La liquidación de gananciales es un acto previo y necesario para determinar qué bienes forman parte de la herencia. Por tanto, el legitimario debe intervenir también en este acto previo, no solo en la partición final.
  • Sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, incluidos los legitimarios, los actos dispositivos sobre bienes de la herencia son nulos.
  • La citación sin comparecencia no subsana la nulidad: aunque el legitimario haya sido citado y no haya acudido, eso no valida el acto realizado sin su consentimiento.
ElementoCriterio de la DGSJFP
Naturaleza de la legítima (Derecho común)«Pars bonorum»: derecho real sobre los bienes, no simple crédito
Intervención del viudo legatarioObligatoria en la liquidación de gananciales y en la partición
Efecto de la exclusión del viudoNulidad del acto; el registrador debe suspender la inscripción
Efecto de la citación sin comparecenciaNo subsana la nulidad; el consentimiento es imprescindible
Resultado del recursoDesestimado; se confirma la calificación registral suspensiva

Impacto económico y operativo

Las consecuencias prácticas de ignorar esta doctrina son graves y costosas:

  • Bloqueo registral: cualquier escritura de liquidación de gananciales otorgada sin el viudo legitimario quedará suspendida en el Registro de la Propiedad, impidiendo la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
  • Nulidad del acto: los actos dispositivos realizados sobre esos bienes (ventas, hipotecas, donaciones) pueden ser atacados judicialmente por el legitimario excluido.
  • Costes de rehacer el proceso: notaría, gestoría, posibles litigios y dilaciones en la transmisión del patrimonio. En herencias con inmuebles de valor elevado, el coste de un proceso judicial puede superar fácilmente los 10.000-30.000 euros, además de los años de bloqueo.
  • Riesgo fiscal: las dilaciones en la liquidación de herencias pueden generar recargos e intereses en el Impuesto de Sucesiones si se superan los plazos de autoliquidación.

¿A quién afecta?

  • Familias en las que el fallecido estuvo casado en segundas (o ulteriores) nupcias y quedan bienes gananciales del primer matrimonio sin liquidar.
  • Herederos y legatarios que tramitan herencias con bienes en régimen de gananciales.
  • Notarios y abogados que redactan escrituras de liquidación de gananciales en contextos sucesorios complejos.
  • Registradores de la propiedad que califican escrituras de liquidación y partición.
  • Asesores patrimoniales y gestores de herencias con inmuebles sujetos a inscripción registral.
  • Cónyuges viudos de segundos matrimonios que pueden ver vulnerados sus derechos legitimarios si no son llamados al proceso.

Ejemplo práctico

El caso concreto resuelto por la DGSJFP ilustra perfectamente el problema:

Un hombre fallece habiendo estado casado dos veces. Del primer matrimonio quedan bienes gananciales pendientes de liquidar. Su primera esposa y sus hijas (herederas) otorgan escritura de liquidación de esa sociedad de gananciales ante notario, sin llamar a la segunda esposa.

La segunda esposa, aunque el testamento la instituye solo como legataria (no heredera), tiene la condición de legitimaria en Derecho común. La registradora de la propiedad de Murcia n.º 4 suspende la inscripción al detectar que falta su intervención. Los herederos recurren ante la DGSJFP alegando que la segunda esposa fue citada y no compareció.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación: la citación sin comparecencia no es suficiente. El consentimiento expreso de la viuda legitimaria es imprescindible para que la liquidación sea válida e inscribible. El proceso queda bloqueado hasta que se rehaga la escritura con su participación o se acuda a la vía judicial.

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¿Qué deben hacer las familias y asesores ahora?

  1. Identificar a todos los legitimarios antes de iniciar cualquier acto particional: en herencias con varios matrimonios, el cónyuge viudo del último matrimonio es siempre legitimario en Derecho común, aunque solo sea legatario en el testamento.
  2. Incluir al viudo legitimario en la escritura de liquidación de gananciales del matrimonio anterior, no solo en la partición final. La DGSJFP exige su intervención desde el primer acto del proceso sucesorio.
  3. No confiar en la citación como sustituto del consentimiento: citar al legitimario y que no comparezca no valida el acto. Si no comparece voluntariamente, habrá que acudir a la vía judicial para obtener autorización.
  4. Revisar escrituras ya otorgadas en herencias con esta estructura (fallecido con dos matrimonios, gananciales pendientes) para detectar si hay legitimarios excluidos que puedan impugnar los actos realizados.
  5. Consultar con un abogado especialista en Derecho sucesorio antes de firmar cualquier escritura de liquidación o partición en herencias complejas, especialmente cuando hay inmuebles de valor significativo.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge viudo legatario tiene que participar en la liquidación de gananciales del primer matrimonio del fallecido?

Sí. La DGSJFP confirma que el cónyuge viudo, aunque sea solo legatario y no heredero, tiene la condición de legitimario en Derecho común. Esto le obliga a intervenir no solo en la partición final, sino también en los actos previos como la liquidación de gananciales, ya que la legítima es «pars bonorum» (derecho real sobre los bienes) y su intangibilidad debe preservarse desde el inicio del proceso particional.

¿Qué pasa si se hace la liquidación de gananciales sin el viudo legitimario?

El Registro de la Propiedad suspenderá la inscripción, tal y como hizo la registradora de Murcia n.º 4 en el caso resuelto. Además, los actos dispositivos sobre esos bienes (ventas, hipotecas) pueden ser declarados nulos judicialmente a instancia del legitimario excluido. Habrá que rehacer la escritura con su participación o acudir a los tribunales.

¿Es suficiente con citar al viudo legitimario aunque no comparezca?

No. La DGSJFP es explícita: la doctrina de la nulidad por exclusión del legitimario es aplicable aunque el legitimario haya sido citado y no comparezca. La citación sin comparecencia no subsana la ausencia de consentimiento. Si el legitimario no participa voluntariamente, la única vía es la judicial.

¿Esta doctrina aplica solo en Derecho común o también en territorios forales?

La resolución de la DGSJFP se refiere expresamente al Derecho común, donde la legítima tiene naturaleza de «pars bonorum». En territorios con Derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia) la naturaleza jurídica de la legítima puede ser diferente, por lo que es imprescindible consultar la normativa autonómica aplicable en cada caso.

¿Qué herencias están en riesgo por esta resolución?

Principalmente las herencias en las que el fallecido estuvo casado más de una vez, existen bienes gananciales del primer matrimonio pendientes de liquidar, y el cónyuge viudo del último matrimonio no fue incluido en la escritura de liquidación. Si además hay inmuebles inscritos o pendientes de inscribir, el bloqueo registral es inmediato.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-12840)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12840



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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