Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

Cancelación de hipoteca unilateral: el requerimiento debe dirigirse al titular registral actual, no al original

13 Jun 2026 15 visitas
A quién afecta:
Propietarios con hipotecas unilaterales inscritas y entidades cesionarias de créditos hipotecarios

Resumen

La DGRN confirma que para cancelar una hipoteca unilateral hay que requerir al titular inscrito en el momento de la cancelación, aunque haya cambiado desde la constitución.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la negativa a cancelar una hipoteca unilateral en Mataró. El registrador denegó la cancelación porque una de las entidades acreedoras originales (Banco Sabadell) había transmitido su participación a Axactor España S.L., que figuraba ya in…

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Título oficial completo

Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3 a cancelar una hipoteca unilateral por figurar dicha hipoteca inscrita a favor de entidad distinta de aquella a cuyo favor se constituyó y a la que se requirió la aceptación.

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