Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El Registro de la Propiedad no puede cancelar una anotación de concurso sin mandamiento judicial

17 Jun 2026 5 visitas
A quién afecta:
Propietarios e inversores inmobiliarios con fincas gravadas por anotaciones de concurso de acreedores

Resumen

La Dirección General confirma que cancelar anotaciones registrales de concurso de acreedores requiere mandamiento judicial, no basta una instancia privada.

Análisis detallado PRO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa registral a cancelar anotaciones de concurso de Rozecasa Construcciones sobre 12 fincas en Getafe. La registradora exigió mandamiento judicial conforme al artículo 83 de la Ley Hipotecaria, criterio confirmado por calificació…

Contenido exclusivo PRO

Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.

Crear cuenta gratis Ver planes PRO

Título oficial completo

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a cancelar una anotación preventiva de concurso, en virtud de instancia privada.

Espacio patrocinado
Patrocina la categoría Inmobiliario

Tu marca ante miles de empresas y autónomos que consultan los cambios legales de tu sector.

Quiero patrocinarla

Normativas relacionadas