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La DGSJ obliga a prorrogar un embargo registral sin necesidad de acreditar la notificación al deudor

05 Jun 2026 2 visitas
A quién afecta:
Administraciones tributarias, registradores de la propiedad y deudores en procedimientos de apremio fiscal

Resumen

La Dirección General resuelve que el registrador de Estepona no podía denegar la prórroga de una anotación de embargo por falta de notificación al deudor, ya que no es requisito exigible en ese trámite.

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La DGSJYFP estima el recurso del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga contra la negativa del registrador de Estepona nº1 a prorrogar una anotación de embargo. El registrador exigía acreditar la notificación al deudor de la diligencia de prórroga, pero la Dirección General concluye que dicho requisito no es exi…

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Título oficial completo

Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 1 a prorrogar una anotación de embargo.

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