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Venta de viviendas protegidas a filial bancaria: el registro exige notificación a la Junta de Andalucía aunque sea una dación en pago

06 Jun 2026 0 visitas
A quién afecta:
Promotores, entidades financieras y filiales inmobiliarias que transmitan viviendas de protección oficial en Andalucía

Resumen

La Dirección General resuelve que la transmisión de VPO a una filial del banco acreedor no equivale a dación en pago y requiere notificación autonómica previa. Sin ese trámite, el registro de la propiedad puede suspender la inscripción.

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La resolución analiza si la venta de viviendas de protección oficial (VPO) a una sociedad filial del banco acreedor puede considerarse dación en pago, eximiendo así de la obligación de notificar a la Consejería andaluza competente. La DGSJFP confirma que no: al ser el adquirente una filial y no el propio acreedor, la o…

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Título oficial completo

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de hipoteca por falta de ratificación de la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad acreedora y la notificación de la transmisión de la venta de viviendas de protección oficial a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

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