Legislación Laboral

Plan de igualdad LGTBI en Nortegas: qué obliga el nuevo convenio colectivo 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
03 Jun 2026 6 min 60 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas
Publicación3 de junio de 2026
Entrada en vigor3 de junio de 2026
AfectadosTrabajadores del Grupo Nortegas, becarios y empresas subcontratadas o colaboradoras
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Acuerdo suscrito2 de diciembre de 2025 entre Nortegas, ELA, CC.OO. y UGT
Marco legal de referenciaLey Orgánica 4/2023 y Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad LGTBI en el empleo
Ubicación en el convenioAnexo VIII del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas
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El Grupo Nortegas ya tiene operativo su plan de igualdad LGTBI: desde el 3 de junio de 2026, el II Convenio colectivo del grupo incluye como Anexo VIII un plan de igualdad y no discriminación para personas LGTBI junto a un protocolo de actuación contra el acoso. El acuerdo fue suscrito el 2 de diciembre de 2025 entre la empresa y los sindicatos ELA, CC.OO. y UGT, y ha sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante resolución de 21 de mayo de 2026.

Esta modificación responde a las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad LGTBI en el empleo, que exigen a las empresas con más de 50 trabajadores contar con medidas planificadas en esta materia.

¿Qué establece esta normativa?

La modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas incorpora dos instrumentos diferenciados dentro del nuevo Anexo VIII:

  • Plan de Igualdad y no discriminación para personas LGTBI: establece medidas concretas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad familiar en el ámbito laboral del grupo.
  • Protocolo de actuación contra el acoso: define el procedimiento de actuación ante situaciones de acoso en todas sus formas.

El protocolo cubre de forma explícita las siguientes modalidades de acoso:

Tipo de acoso cubierto
Acoso sexual
Acoso por razón de sexo
Acoso por orientación sexual
Acoso por identidad de género
Acoso por expresión de género
Acoso por diversidad familiar

La vigencia del plan coincide con la del propio convenio colectivo, por lo que no tiene una fecha de caducidad independiente.

Impacto económico y operativo

Esta modificación no introduce costes salariales directos, pero sí tiene implicaciones operativas relevantes para la gestión de personas:

  • Adaptación de procedimientos internos: el protocolo antiacoso debe ser conocido y aplicable en todos los entornos de trabajo, incluyendo teletrabajo y entornos digitales.
  • Extensión a terceros: la obligación se extiende a becarios y empresas subcontratadas o colaboradoras, lo que implica revisar contratos y cláusulas con proveedores de servicios.
  • Formación y comunicación interna: la implantación efectiva del plan requiere acciones de sensibilización y formación para toda la plantilla.
  • Riesgo de incumplimiento: no aplicar el protocolo ante una denuncia de acoso puede derivar en responsabilidad empresarial, tanto en el ámbito laboral como en el sancionador, al amparo de la Ley Orgánica 4/2023.

¿A quién afecta?

  • Todos los trabajadores del Grupo Nortegas, independientemente del tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial...)
  • Trabajadores en modalidad de teletrabajo
  • Trabajadores que operen en entornos digitales
  • Becarios vinculados al grupo
  • Personal de empresas subcontratadas o colaboradoras que presten servicios para el grupo

Ejemplo práctico

Una empresa subcontratada que presta servicios de mantenimiento para el Grupo Nortegas tiene a varios trabajadores desplazados en instalaciones del grupo. Desde el 3 de junio de 2026, esos trabajadores quedan bajo el paraguas del protocolo antiacoso del Anexo VIII del convenio colectivo. Si uno de ellos sufre acoso por razón de identidad de género en el centro de trabajo de Nortegas, el protocolo es aplicable y la empresa principal tiene la obligación de activar el procedimiento de actuación previsto, con independencia de que el trabajador sea empleado de la subcontrata y no de Nortegas directamente.

Del mismo modo, un becario que realice prácticas en el grupo —aunque no tenga relación laboral formal— está igualmente protegido por el plan de igualdad LGTBI y el protocolo antiacoso desde la misma fecha.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Si eres el Grupo Nortegas: verifica que el Anexo VIII está formalmente incorporado al convenio colectivo y que todos los responsables de RRHH conocen su contenido y procedimientos.
  2. Comunicar el protocolo a toda la plantilla: incluidos trabajadores en teletrabajo y entornos digitales. La mera publicación en el BOE no exime de la obligación de difusión interna.
  3. Revisar contratos con subcontratas: incluir cláusulas que garanticen el conocimiento y cumplimiento del protocolo por parte del personal externo que opere en instalaciones o proyectos del grupo.
  4. Extender la cobertura a becarios: asegurarse de que los programas de prácticas contemplan expresamente la aplicación del plan de igualdad LGTBI y el protocolo antiacoso.
  5. Planificar formación interna: diseñar acciones de sensibilización sobre igualdad LGTBI y procedimientos antiacoso para mandos intermedios y plantilla general.
  6. Revisar el cumplimiento del Real Decreto 1026/2024: si tu empresa tiene más de 50 trabajadores y aún no cuenta con un plan de igualdad LGTBI, esta resolución es una señal clara de que la Inspección de Trabajo puede requerirlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de acoso cubre el protocolo del convenio de Nortegas?

El protocolo cubre seis modalidades: acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por orientación sexual, acoso por identidad de género, acoso por expresión de género y acoso por diversidad familiar. Se aplica en todos los entornos de trabajo, incluidos el teletrabajo y los entornos digitales.

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de igualdad LGTBI en el Grupo Nortegas?

El plan entra en vigor el 3 de junio de 2026, fecha de publicación de la resolución de la Dirección General de Trabajo que registra la modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas. El acuerdo fue suscrito el 2 de diciembre de 2025 entre Nortegas, ELA, CC.OO. y UGT.

¿El protocolo antiacoso se aplica también a las empresas subcontratadas de Nortegas?

Sí. El plan y el protocolo se extienden expresamente a becarios y a empresas subcontratadas o colaboradoras, con independencia del tipo de contrato o relación con el grupo. Esto obliga a Nortegas a garantizar su aplicación también sobre el personal externo que opere en su entorno.

¿Qué ley obliga a las empresas a tener un plan de igualdad LGTBI?

La Ley Orgánica 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad LGTBI en el empleo establecen la obligación para las empresas de contar con medidas planificadas en esta materia. El convenio de Nortegas cumple expresamente con ambas normas.

¿Cuánto dura el plan de igualdad LGTBI de Nortegas?

La vigencia del plan coincide con la del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas. No tiene una fecha de caducidad independiente, por lo que se mantendrá en vigor mientras esté vigente el convenio colectivo al que está vinculado como Anexo VIII.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11927


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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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