Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede inscribir la georreferenciación individual de elementos privativos de una propiedad horizontal

06 Jun 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios y promotores de elementos privativos en propiedades horizontales o complejos inmobiliarios

Resumen

La DGSJFP confirma que los elementos privativos de una propiedad horizontal no pueden inscribir su georreferenciación individual por el procedimiento del art. 199 LH. Solo cabe en obra nueva junto al libro del edificio.

Análisis detallado PRO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación registral que denegó inscribir la georreferenciación de tres elementos privativos (recepción, edificio de servicios y quiosco-bar) de una propiedad horizontal en Gran Canaria. La resolución confirma la nota de la registra…

Contenido exclusivo PRO

Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.

Crear cuenta gratis Ver planes PRO

Título oficial completo

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Bartolomé de Tirajana n.º1, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir la georreferenciación, por tratarse de fincas registrales, que son elementos privativos de una propiedad horizontal, y no estar esta circunstancia prevista por la Ley.

Normativas relacionadas