Datos clave
| Normativa | Enmiendas de 2024 a la parte A del Código STCW (Resolución MSC.560(108)) |
|---|---|
| Publicación BOE | 17 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Afectados | Marineros, oficiales náuticos, armadores, navieras y centros de formación marítima |
| Categoría | Agricultura y Pesca / Marina Mercante |
| Organismo internacional | Organización Marítima Internacional (OMI) |
| Adopción internacional | Londres, 23 de mayo de 2024 |
Navieras, armadores y centros de formación marítima tienen nuevas obligaciones tras la incorporación al ordenamiento español de las enmiendas de 2024 al Código STCW (Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar). La norma fue adoptada por la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres el 23 de mayo de 2024 mediante la Resolución MSC.560(108) y publicada en el BOE el 17 de abril de 2026.
Estas enmiendas actualizan los estándares mínimos que deben cumplir marineros y oficiales de la marina mercante para ejercer su actividad a bordo de buques que enarbolen pabellón español o recalen en puertos nacionales. La aplicación es de carácter internacional, lo que significa que afecta a toda operación marítima vinculada a España, independientemente de la ruta o el destino.
¿Qué establece esta normativa?
Las enmiendas de 2024 modifican la parte A del Código STCW, que contiene los estándares obligatorios de competencia, formación y certificación para la gente de mar. Los cambios concretos que introduce esta actualización son:
- Actualización de los estándares mínimos de competencia exigibles a marineros y oficiales de la marina mercante.
- Posibles nuevos requisitos formativos para obtener o mantener títulos profesionales náuticos.
- Necesidad de actualización de títulos profesionales náuticos ya expedidos.
- Obligación de adaptar los programas de formación de las escuelas náuticas y centros de formación marítima.
El Código STCW es el marco normativo internacional de referencia para la formación y certificación de la gente de mar. Su parte A, que es la que modifican estas enmiendas, tiene carácter obligatorio para todos los Estados firmantes del Convenio STCW, entre los que se encuentra España. La parte B, de carácter orientativo, no se ve afectada por esta resolución.
| Elemento modificado | Contenido del cambio |
|---|---|
| Estándares mínimos de competencia | Actualización para marineros y oficiales de marina mercante |
| Requisitos formativos | Posibles nuevos requisitos para obtención y mantenimiento de títulos |
| Títulos profesionales náuticos | Pueden requerir actualización o revalidación |
| Programas de escuelas náuticas | Adaptación obligatoria a los nuevos estándares |
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa se traduce en costes directos e indirectos para los operadores del sector marítimo:
- Costes de formación: Las navieras y armadores deberán financiar o gestionar la actualización formativa de su tripulación para cumplir con los nuevos estándares. El coste dependerá del número de tripulantes afectados y de los cursos específicos que exija cada nueva competencia.
- Costes administrativos: Revisión y actualización de los expedientes de certificación de toda la tripulación, así como gestión de los trámites de revalidación de títulos si procede.
- Riesgo operativo: Un buque con tripulantes que no cumplan los nuevos estándares puede enfrentarse a retenciones en puertos de inspección del Estado rector del puerto, lo que implica paradas operativas y pérdidas económicas directas.
- Centros de formación: Las escuelas náuticas deberán invertir en la actualización de sus programas y, posiblemente, en la habilitación de nuevos módulos o cursos para dar respuesta a los nuevos requisitos.
La dimensión económica exacta dependerá de los plazos de adaptación que se establezcan, que a fecha de publicación de esta normativa no han sido especificados.
¿A quién afecta?
- Navieras y armadores con buques bajo pabellón español, que deben garantizar que toda su tripulación cumple los nuevos estándares STCW.
- Navieras y armadores extranjeros cuyos buques recalen habitualmente en puertos españoles, ya que la norma aplica también a los buques que arriben a puertos nacionales.
- Marineros y marineras de la marina mercante que deban actualizar su formación o revalidar sus títulos.
- Oficiales náuticos (capitanes, pilotos, jefes de máquinas, oficiales de máquinas) que puedan verse afectados por los nuevos estándares de competencia.
- Centros de formación marítima y escuelas náuticas que deberán adaptar sus programas a los nuevos requisitos del Código STCW.
- CFOs y directores de operaciones de empresas navieras, que deben presupuestar los costes de adaptación y planificar la transición.
Ejemplo práctico
Una naviera española con una flota de 10 buques de cabotaje y una plantilla de 80 tripulantes debe, tras la publicación de estas enmiendas, realizar una auditoría interna de los títulos y certificaciones de toda su gente de mar.
Si las enmiendas introducen un nuevo requisito de competencia para oficiales de cubierta, por ejemplo, la naviera deberá identificar cuántos de sus oficiales no disponen aún de esa certificación actualizada y planificar su paso por los cursos habilitados por las escuelas náuticas reconocidas. Mientras esos oficiales no cuenten con la certificación actualizada, el buque podría ser retenido en una inspección de control del Estado rector del puerto, tanto en España como en cualquier otro Estado firmante del Convenio STCW.
Este escenario convierte la verificación del cumplimiento en una prioridad operativa, no solo administrativa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar los títulos y certificaciones de toda la tripulación para identificar qué personas pueden verse afectadas por los nuevos estándares de competencia del Código STCW.
- Contactar con los centros de formación marítima de referencia para conocer qué cursos o módulos están ya adaptados a las enmiendas de 2024 y cuáles están en proceso de actualización.
- Planificar la formación de actualización con suficiente antelación a los plazos que se establezcan, evitando acumulaciones de última hora que puedan generar problemas operativos.
- Revisar los contratos y acuerdos con tripulantes para determinar quién asume los costes de formación y en qué condiciones, especialmente en el caso de tripulantes con contratos de duración determinada.
- Estar atentos a la publicación de los plazos de adaptación, que a fecha de publicación de esta normativa no han sido especificados, y activar los procedimientos internos en cuanto se conozcan.
- Los centros de formación náutica deben iniciar ya la revisión de sus programas para garantizar que sus cursos cumplen con los nuevos estándares y pueden expedir certificaciones válidas bajo las enmiendas de 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con las enmiendas 2024 al Código STCW?
Las enmiendas actualizan los estándares mínimos de competencia, formación y certificación exigibles a marineros y oficiales de la marina mercante. Pueden implicar nuevos requisitos formativos, actualización de títulos profesionales náuticos y adaptación de los programas de las escuelas náuticas.
¿A qué buques afectan las nuevas normas STCW 2024?
Afectan a todos los buques que enarbolen pabellón español o recalen en puertos nacionales. La aplicación es de carácter internacional, lo que significa que cualquier buque que opere bajo bandera española o entre en un puerto español debe cumplir con los nuevos estándares.
¿Cuándo entran en vigor las enmiendas STCW 2024 en España?
La normativa fue publicada en el BOE el 17 de abril de 2026. La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la publicación oficial. Es necesario estar atentos a desarrollos normativos posteriores que concreten los plazos de adaptación.
¿Qué deben hacer las navieras para cumplir con el nuevo Código STCW?
Las empresas navieras y armadores deben verificar que su personal cumple con los nuevos est