Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288 de la Comisión, de 12 de junio de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 15 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 12 de junio de 2026 |
| Norma de referencia | Reglamento MiFIR (UE) n.º 600/2014 |
| Afectados | Entidades financieras, bancos, fondos de inversión y empresas de servicios de inversión de la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Ejercicio | 2026 |
Bancos, fondos de inversión y empresas de servicios de inversión de la UE tienen desde el 12 de junio de 2026 una excepción formal a una de las obligaciones más relevantes del mercado de derivados europeo: la obligación de negociar ciertos derivados exclusivamente en plataformas reguladas, impuesta por el Reglamento MiFIR (UE) n.º 600/2014.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288, publicado en el Diario Oficial de la UE el 15 de junio de 2026, activa la figura de la suspensión individual de esa obligación de negociación. La Comisión Europea ha utilizado las facultades delegadas que le otorga el propio MiFIR para adaptar las obligaciones a la realidad del mercado cuando las condiciones de liquidez no garantizan una negociación eficiente en plataformas.
¿Qué establece esta normativa?
El MiFIR obliga a que determinados derivados —aquellos declarados suficientemente líquidos y estandarizados— se negocien únicamente en plataformas reguladas: mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC).
El Reglamento 2026/1288 aplica la figura de la suspensión individual, que permite excepciones específicas cuando:
- Las condiciones de mercado no garantizan una negociación eficiente en plataformas reguladas.
- La liquidez del derivado en cuestión no es suficiente para cumplir los requisitos de la obligación de negociación.
Durante el período de suspensión, las entidades afectadas pueden negociar esos derivados fuera de las plataformas obligatorias, recuperando la flexibilidad operativa que tenían antes de que la obligación de negociación entrara en vigor para esos instrumentos.
| Situación anterior (MiFIR sin suspensión) | Situación con Reglamento 2026/1288 |
|---|---|
| Obligación de negociar ciertos derivados exclusivamente en plataformas reguladas (mercados regulados, SMN, SOC) | Suspensión individual: se permite negociar esos derivados fuera de plataformas obligatorias durante el período de suspensión |
| Sin excepciones por condiciones de mercado o liquidez | Excepción activada cuando las condiciones de mercado o liquidez no garantizan negociación eficiente |
| Incumplimiento supone infracción de MiFIR | Negociación fuera de plataforma es conforme a derecho durante la suspensión |
Impacto económico y operativo
La suspensión tiene consecuencias directas en dos áreas críticas para las entidades financieras:
- Gestión de riesgos: Las entidades recuperan la capacidad de ejecutar operaciones de cobertura con derivados fuera de plataformas reguladas, lo que permite mayor flexibilidad en la estructuración de coberturas a medida.
- Estrategias de cobertura: Bancos y fondos pueden adaptar sus estrategias de hedging a condiciones de mercado adversas sin estar limitados por la obligación de negociación en plataforma, lo que reduce el riesgo de ejecución en mercados con baja liquidez.
- Cumplimiento normativo: Las entidades deben actualizar sus procedimientos internos para reflejar la suspensión y documentar correctamente las operaciones realizadas fuera de plataforma durante el período vigente.
- Costes operativos: La posibilidad de negociar fuera de plataforma puede reducir costes de transacción en derivados afectados por la suspensión, al evitar los requisitos y comisiones asociados a la negociación en plataformas reguladas.
¿A quién afecta?
- Bancos y entidades de crédito de la UE que operen con derivados sujetos a la obligación de negociación MiFIR.
- Fondos de inversión (UCITS, FIAs) que utilicen derivados para cobertura o gestión de cartera.
- Empresas de servicios de inversión (ESIs) autorizadas en la UE que negocien derivados por cuenta propia o de clientes.
- Departamentos de tesorería y gestión de riesgos de grandes corporaciones que usen derivados financieros para cobertura de tipos de interés, divisas u otros riesgos.
- Responsables de cumplimiento normativo (compliance) de cualquiera de las entidades anteriores, que deben actualizar sus procedimientos y controles internos.
Ejemplo práctico
Un fondo de inversión español que utiliza swaps de tipos de interés para cubrir el riesgo de su cartera de renta fija se encontraba obligado, bajo MiFIR, a ejecutar esas operaciones en plataformas reguladas (por ejemplo, un SOC autorizado). Si el derivado concreto que necesita para su cobertura está incluido en la suspensión del Reglamento 2026/1288 y el mercado de ese instrumento presenta baja liquidez en plataforma, el fondo puede ahora negociar ese swap directamente con una contraparte bancaria fuera de la plataforma regulada, sin incurrir en infracción de MiFIR.
El responsable de compliance del fondo debe, no obstante, documentar que la operación se ampara en la suspensión individual vigente y actualizar el registro de operaciones conforme a los procedimientos internos revisados.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los derivados afectados: Revisar qué instrumentos derivados de la entidad estaban sujetos a la obligación de negociación MiFIR y verificar si quedan cubiertos por la suspensión del Reglamento 2026/1288.
- Actualizar los procedimientos de compliance: Modificar los manuales y controles internos de cumplimiento normativo para reflejar la suspensión individual y los requisitos de documentación aplicables durante el período de vigencia.
- Revisar las estrategias de cobertura: Evaluar con el equipo de gestión de riesgos si la suspensión abre oportunidades para optimizar coberturas que antes debían ejecutarse en plataforma con menor eficiencia.
- Documentar todas las operaciones fuera de plataforma: Asegurarse de que cada operación realizada fuera de plataforma al amparo de la suspensión queda correctamente registrada, indicando la base normativa (Reglamento 2026/1288).
- Monitorizar el período de suspensión: La suspensión es temporal. Establecer alertas para conocer cuándo finaliza y estar preparado para retomar la obligación de negociación en plataforma cuando corresponda.
- Consultar con asesor legal especializado: Dado que la suspensión es individual y su alcance depende de los instrumentos concretos, es recomendable validar con un experto en regulación de mercados financieros (MiFIR/MiFID II) el impacto específico para la entidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la obligación de negociación de derivados MiFIR y qué cambia con esta suspensión?
El Reglamento MiFIR (UE) n.º 600/2014 obliga a que ciertos derivados estandarizados y líquidos se negocien exclusivamente en plataformas reguladas (mercados regulados, SMN o SOC). El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288 suspende individualmente esa obligación para determinados derivados cuando las condiciones de mercado o liquidez no garantizan una negociación eficiente en plataforma. Durante la suspensión, las entidades pueden negociar esos derivados fuera de las plataformas obligatorias sin incurrir en infracción.
¿Desde cuándo está en vigor la suspensión de la obligación de negociación de derivados?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288 entró en vigor el 12 de junio de 2026, fecha de su adopción por la Comisión Europea. Fue publicado en el Diario Oficial de la UE el 15 de junio de 2026.
¿Qué entidades financieras deben revisar sus procedimientos de compliance por esta normativa?
Deben revisar sus procedimientos de cumplimiento normativo todas las entidades financieras de la UE que operen con derivados sujetos a la obligación de negociación MiFIR: bancos, fondos de inversión (UCITS y FIAs), empresas de servicios de inversión (ESIs) y departamentos de tesorería de grandes corporaciones que usen derivados para cobertura.
¿Qué ocurre cuando finalice el período de suspensión?
La suspensión es temporal. Cuando finalice, las entidades deberán retomar la obligación de negociar los derivados afectados exclusivamente en plataformas reguladas, conforme a lo establecido en el Reglamento MiFIR (UE) n.º 600/2014. Es imprescindible monitorizar la duración de la suspensión y preparar los procedimientos internos para la vuelta a la obligación.
¿Qué base legal utiliza la Comisión Europea para suspender la obligación de negociación?
La Comisión actúa en base a las facultades delegadas del propio Reglamento MiFIR (UE) n.º 600/2014, que le permiten adaptar las obligaciones de negociación a la realidad del mercado mediante reglamentos de ejecución cuando las condiciones de mercado o liquidez no garantizan una negociación eficiente en plataformas reguladas.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601288