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El Registro de la Propiedad puede bloquear una herencia si no se acredita el pago de impuestos de sucesiones y plusvalía

05 Jun 2026 0 visitas
A quién afecta:
Herederos que tramitan inscripciones de herencias con inmuebles en el Registro de la Propiedad

Resumen

La Dirección General confirma que el Registro puede suspender la inscripción de una herencia hasta que se acredite la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía municipal. No cabe conceder plazos adicionales fuera de los previstos legalmente.

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La resolución confirma la nota de calificación de la registradora de Santander que suspendió la inscripción de una escritura de partición de herencia de 2009 por no acreditarse el pago o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni del IIVTNU (plusvalía). El artículo 254 de la Ley Hipotecaria impide cualqu…

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Título oficial completo

Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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